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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
juan jose dice
hola buen dia = cual seria el valor en pesos de cada hora extra
Ignacio dice
depende de cada caso en particular
Hola buen dia!!!! Trabajo en un supermercado…El domingo 2 de abril es feriado , y nosotros trabajamos 8 horas los domingos…x lo q se sabe puedo ese dia (x ser feriado,) trabajar menos horas o directamente no concurrir a trabajar haciendo uso del derecho q alcanzan los feriados…el tema es q desde la empresa se nos dice q de no concurrir o trabajar menos horas perdemos el franco semanal xq el franco se genera con los domingos…la pregunta es si es asi legalmente o no?
Hola, trabajo de lunes a viernes de 8 a 17 y los sábados de 8 a 12. Estaría haciendo una hora extra semanal? Porq no me la estarían pagando
Buen día ,un empleado que trabaja en el súper ,cómo partain , el descuento de sindicato supera los 10 mil ,se habló en el sindicato y dice que están liquidandosu sueldo, bueno se habló a recursos humanos y le dicen que el sindicato le pasa ,la pelota va y viene.
Buenos días, trabajo en comercio de electrodomésticos, de lunes a sábados de 9 a 13 y de 16 a 20, las 4 horas del sábado a la tarde las pagan como horas extras, me corresponde medio franco en la semana? (sacando el domingo) Gracias.
No, no te corresponde. El franco compensatorio corresponde cuando te llaman a trabajar un día que tenías franco, y vos los sábados trabajas, así que solo corresponden las horas extras
si le estas respondiendo a augusto es erroneo lo tuyo porque alcanza la jornada laboral de 48 hs por lo tanto no le corresponde las horas extraordinarias pero si el franco compensatorio OBLIGATORIO o sea franco hebdomadario correspondiente a las 35 horas de descanso de la semana, desde las 14 hs del sabado a las 24.00 hs del domingo, las horas del sabado a la tarde trabajadas se las tienen que dar un dia a la semana pero si en cambio superara las 48 hs al sabado al mediodia si deberian pagarle las extras mas el franco
Buenas noches.
Trabajo en local de shopping. Me corresponde un franco y medio por semana? Considerando que trabajo 8 hs diarias.
Gracias
Hola Ignacio, te consulto, trabajo de Lunes a Viernes 4horas, y sábados 8 horas, y en horario cortado, 28horas semanales en total. Y sólo me están pagando el básico de media jornada, sin horas extras ni nada. Me están liquidando mal verdad? Mi categoría es vendedor D
Hola quería saber cuánto debería estar cobrando trabajo de lunes a sábado de 7am a 14:30 pm y de 18:00pm a 22:30pm y domingos de 7am a 15pm. De lunes a viernes me dan 3mil y el domingo apenas 1500. Y ni siquiera me quiere dar descanso. Y si pido descanso tiene que ser con un mes de anticipación.
Hola yo estoy trabajando de lunes a viernes de 07:00 hasta 17:00 sábado de 7;:30 hasta 12:00 quería saber cuánto sería el sueldo
Estoy trabajando viernes, sábado y domingo en horario nocturno de 22 a 06 hs y martes miércoles y jueves de 8 a 16 hs , mí consulta es si el feriado de Carnaval 2023 me corresponde 1 o los dos porque solo me liquidaron uno , respondiendome que por haber ingresado el domingo a las 22 y salido el lunes a las 06 no me corresponde ese feriado, es así como funciona??
Buenas tardes! Una empleada que trabaja de martes a sabados 6 horas, aunque trabaje sabado a la tarde cobra 30 horas semanales normales?
Muchas gracias
Hola Ignacio. Si una empleada de shopping que trabaja de martes a domingo 9 (1hora de descanso) y los lunes franco pide cambiar franco lunes x domingo. El sueldo le modifica en algo?
Hola Ignacio. Tenemos una franquera que trabaja jueves viernes sábados domingos y feriados. Sin los feriados trabaja 30 horas. Serían normales . Los feriados se pagan doble?
Si cumple los requisitos para cobrar el feriado, se paga doble
Hola ignición, yo trabajo en comercio, 10 hs x día y 5 hs los sábado, en mi recibo figuran 48hs laborales y 2 hs extras, las cuales pierdo si voy ale medico o fañto justificado x algún motivo. Las hs de almuerzo no las pagan.
El día de ayer me echaron sin causa y quiero saber que me corresponde.
Hola. Trabajo de 10a13 y de 16a18 de lunes a sábados. Tendría que cobrar alguna hora al 50 o 100% y tengo franco el domingo. Está bien? O me corresponde 1/2 franco más?
No, son todas horas normales
Hola, te consulto. me ofrecieron en el deposito de una empresa distribuidora de pezcado, bajo el convenio de comercio. pero la jornada laboral es de 10 horas, en esas 10 horas se cuenta el horario de descanso ? siendo el horario de entrada de 5 am a 15 hs corresponden 2 horas de descanso entre la mañana y la tarde? los horarios de descanso son pago osea figuran como trabajados en el recibo de sueldo?
Mi horario laboral es de 8 a 17, y mi hija entra a la escuela 8:05 por ende llego 20 minutos tarde todos los días , que me pueden obligar a cumplir? o existe forma de que me descuenten parte del sueldo? o compensarlo con hs de mas? Porque no hay forma posible que pueda llegar a horario.
Buen día a todos, lo que no entiendo es cuando te dan el descanso, que arranca a las 13 hs de un día hasta las 24 del día siguiente?
no,,, tiene que ver con los horarios y dias donde se empieza a contemplar la hora extraordinaria y, en caso en que se extienda la jornada esos dias (sabado despues de las 13 hs y hasta el domingo 23.59 hs), se debe brindar al empleado un franco compensatorio