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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Martín dice
Hola buenos días mira en nuestra empresa pasa lo siguiente… hacemos 9 horas de 8 a 13 y de 17 a 21 (pero nos hacen estar siempre 15 a 10 min antes y luego de cerrar a las 21 estamos 20 a 30 min acomodando todo para el siguiente dia) tenemos medio día de Franco es decir hacemos 49 a 50 horas extra que no nos pagan… que pasa con esos 20 min 30 min 1 hora 2 horas extras? Nuestro jefe nos dijo que en donde sea se trabaja hasta 54 horas sin problema y por ley que pueden tenernos dentro del local hasta 40 min sin tener que pagarnos o devolvernos horas extras… que podemos hacer? El jefe es el jefe de personal ya que es un comercio grande.
Ignacio dice
Hola, superadas las 9 horas diarias, son extras, y deberían pagarse como tal, las que se hacen después de las son horas mixtas, por lo tanto deberían pagarse con adicional demás de extra
y en cuanto a trabajar 54 horas, la jornada no puede superar las 48 horas, y las horas extras no pueden ser una regla, se supone con son la excepción
hola buenos dias, quisiera consultar me corresponde por ley salir el dia lunes de vacaciones? o tengo que salir el dia 31 siendo este un martes. Yo tengo entendido que las vacaciones siempre comienzan el primer dia habil.
Muchas gracias
Saludos
Hola buenos días
Mira yo estoy trabajando 8 días y descanso 6
Y sin turnos de 12 horas me corresponde jornada completa?
Buen día, disculpa las molestias, pero me gustaría que me ayudaras un poquito…. trabajamos de 7:30 hrs a 17:00 hrs de lunes a viernes y se tienen descanso de 15 minutos en la mañana y de 30 minutos para el almuerzo. Ahora bien ese media hora de almuerzo se descuenta de la jornada de trabajo?
Hola, si son 30 minutos en la empresa, que solo son para el almuerzo y no se puede disponer del tiempo, es parate de la jornada de trabajo
Muchísimas gracias
Hola Ignacio , soy empleado de comercio en la parte de logística, expedicion y ahora pusieron turno de noche fijo , el horario es de 22 a 7 y 45min de descanso. Es insalubre? Que medidas puedo tomar para que me cambien de horario.
Hola. Las cajeras tienen tiempo de descanso mientras están en la caja. Ejemplo para ir al baño.
Nada ni nadie hace cumplir los derechos. Este año termine de confirmar q nuestro sindicato solo quiere llenarse los bolsillos. Estoy a favor del trabajo pero hay empresas q se aprovechan de eso para explotar gente. No respetan descansos no pagan horas extras y juegan todo el tiempo con la necesidad. Abrazos
Hola Ignacio, buenos dias.
Una consulta, si trabajo en un shopping, todos los sabados y domingos, tengo franco en la semana fijo. El sabado o el domingo se paga doble? o con algun porcentaje extra? gracias!
Buenos días Ignacio y para los que hacen horario corrido como seria
Buen día como estas?te consulto trabaja en una confitería de de lunes a viernes en el horario 10 a 19.Y los sábados 06 a 15 de la tarde.los sábados debería pagar horas extras?dice que como no completamos las horas no hace ir los sábados?
Hola buenas noches yo empleado de comercio trabajo de 9:00hs a 18:00hs en el medio tengo una hora para almorzar mí pregunta es los sábados tengo que trabajar la misma hora para completar los 48 horas semanales o no ?
Hola Ignacio,
soy empleada de un local
trabajo 7 hs diarias, de lunes a sabados de 13 a 20 hs
quisiera saber si por la cantidad de horas y dias trabajados me corresponderia un franco semanal mas alla de tener libre el domingo como descanso.
gracias y saludos!
Hola buenas tardes, si mi franco habitual es el día lunes y hoy domingo 25 de diciembre no trabaje, me corresponde de igual forma mi franco semanal?
Gracias, saludos.
buenas tardes una consulta yo trabajo de lunes a sabado y mi horario es de 16 a 20hs y los dias sabados no me pagan al 100 …que debo hacer ?? espero su respuesta …..
Hola Ignacio me podes decir cuánto me tiene que pagar la hora extra mí jefe, trabajo para comercio 10 hs todos los días, soy administrativo F hace más de 10 años.
Me podes ayudar y sacar la duda cuánto me debe pagar las horas extras?
Buenas! Qué tal?
Durante el mes de Diciembre con motivo de las fiestas, mi empleador quiere llevar mi jornada de trabajo a lo siguiente: Lunes a Sábados de 10-20 hs, es decir, 60 hs semanales.
No me contemplan las horas extras en mi recibo de sueldo y al plantear esto, me sugiere llegar a un número de ventas alocado para darme «algo». ¿cómo puedo proceder? Son 40 hs extras al 50% y si entiendo bien, 28 hs extras al 100% (Sábados a partir de las 13 hs).
Es realmente lamentable que se aprovechen de tal forma y está el temor de que actuen de mal fe contra uno.
Escucho sus comentarios. Saludos!