Índice de Contenidos
Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
natalia dice
Buen día. Yo trabajo horario corrido de 8 a 17 y tengo 15 minutos de refrigerio y 45 minutos de almuerzo. Durante ese lapso, me puedo ir del establecimiento donde trabajo? si es así, en que articulo o ley se menciona? porque actualmente no tengo esa libertad, pido permiso para salir cuando necesito hacer algo.
Alejandro dice
Hola yo trabajo en un shooping y quieren que trabaje de 2 de la mañana a 10 de la mañana …y nooo me Kieren pagar lo que es horario nocturno …..alguna sugerencias
Shadia dice
Hola, si te puedes ir. Lo dice el convenio colectivo de trabajo de comercio 130/75. Googlealo.
La ley es hermosa. Ahora alguien la cumple? Quien la hace cumplir. La verdad gracias ignacioonline.com.ar xq nos informa pero mientras mas te informas, mas te das cuenta q la ley es una fantasia. Que a nadie le importa cumplir. Fantasia del que labura todos los dias, donde las horas se devuelven no se pagan donde los feriados son tu descanso, donde tu puesto no es el de tu recibo de sueldo, donde cuando denuncias algo ya saben q lo hiciste y si buscas un abogado te lo quieren comprar y miles de cosas q por trabajar bancamos. Me encanta saber q dice la ley pero es como un cuento de fantasia. Gracias por informar siempre
Buenas , trabajo como.sereno 10 horas y media todos los dias , en categoria “maestranza A” , mi pregunta es , estoy haciendo horas extras o esta bien que cobre un sueldo basico , solamente ….gracias.
Hola, si te puedes ir. Lo dice el convenio colectivo de trabajo de comercio 130/75. Googlealo.
Hola una consulta . Es lo mismo tener franco un dia de semana que un domingo ? O sea si trabajo 48 hs semanales y los francos son cualquier dia menos los domingos … está bien eso ?
Buen día,trabajo en un shoping y no nos quieren dar un domingo al mes de franco a cada uno esta bien?
es ley tener 1 domingo de descanso al mes bro
15 minutos para almorzar ? trbajo 9 horas al dia y solo puedo 15 para almorzar esta bien eso ? gracias
Hola!! Trabajo 4 y 4 a 10 km de mi casa, en las afueras de mi ciudad, hago 44hs semanales y no me pagan ningún viático, tengo 1 hora de colectivo por viaje y al medio día tengo 3 horas libres y de ellas uso 2 en ir y venir, la ley ampara esto???
Hola!
Laburo en un comercio con una carga de 48 hs semanales, pero para cumplirlas nos hacen trabajar después de las 13 hs de los sábados.
Cómo se cobran esas horas?
Gracias!!
Hola buen día! Yo trabajo 36 hrs semanales en un supermercado, pero no me pagan como jornada completa, ¿como puedo reclamar?. ¿Con quién téngo que hablar y en ese caso, lo hago por carta documento?
Hola buenas tardes trabajo en el shopping horario de 6hs incluido sábado y domingo. Descanso un dia a la semana y un domingo al mes como seria el sueldo y como se pagaría los feriados?
Hola soy empleada de comercio trabajo 8 horas diarias de lunes a sábado.mi tiempo de descanso es de 20 minutos .está bien ???
Hola trabajo en un súper 9hs diarias de lunes a Viernes y sábados 7hs.
Lo que suma un total de 52hs semanales. El sueldo básico de esas horas cuanto sería?
Buen día, trabajo en un súper de lunes a sábados y a veces lunes a domingos siendo mi franco el lunes que sigue, ese domingo se paga doble? Y si el lunes que me toca franco cae feriado como sería? Y estoy obligada a trabajar un feriado ? Y si tengo que ir como se cobra?
Muchas gracias!
Trabajo de lunes a sábados 8 hs y media por día… Más un medio franco por semana… Al darme franco ya no corresponde el pago de las horas extras del sábado?
Buenos dias, soy empleada de comercio y trabajamos de 8 a 17 hs. Tenemos 1 hora de almuerzo. O descanso. Se computa como que trabajo 9 horas?
Hola, tus horas de trabajo son 8. Tu hora de almuerzo es de uso personal para comer, descansar, salir a dar una vuelta, juntarte en la esquina con tus compañeros a charlar, ir a comprar algo, etc.
La ley dice que: “Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo”. O sea que a Emma esta trabajando 15 min de mas por día…
Hola buenas noches, quisiera saber en caso de trabajo insalubre, la remuneración también es dependiendo de la cantidad de horas de trabajo o tiene alguna diferencia?