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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Krislian dice
Hola. Trabajo 8horas diarias de Lunes a Viernes y sábados 4 horas y media. Este horario no es exacto ya que suelo hacer unos minutos más.
En caso de entrar los sábados 2horas antes, cómo debe pagarse?
NICOLAS dice
Hola soy nicolas trabajo part time
Y trabaajo los domingos 9 hs
Me corresponde que me paguen al 100%
Porque me pagan horas normales
Esta dentro las 24hs semanales
Fernando dice
Buenas tardes,mi nombre es Fernando trabajo 6 días de trabajo por 2 días de franco,en total 48 ha semana,la pregunta es si esas 48 hs coinciden con sábados después de las 13 hasta los domingos a las 24,tendría que cobrar en esos días y en esas franjas horarias por mas que no me exceda de las 48 horas semanales al 100%.Desde ya muchas gracias,saludos cordiales.
Germán dice
Buenas tardes, tengo una consulta, soy trabajador part time y hago horas extras, pero me las pagan como horas normales y no con el recargo del 50%, eso es correcto?
Ignacio Barrios dice
Si, mientras no supere la jornada completa, son horas normales
HAYRA HALINA dice
Hola . Me puedes informar a qué se refiere la gratificación en mi recibo de pago y si esto lo deben pagar cada año ?
Leonela dice
Buenas tardes mi nombre es leonela soy empleada de comercio sección ventas categoría b tiempo parcial me corresponde venir sábados y domingos ?
Olga dice
Buenas tardes…trabajo 40 horas semanales. La categoría es vendedor B cual debería ser mi sueldo. Gracias
Aldo dice
Hola trabajo de sereno con la categoría maestranza B..hago 240…las 40 horas extras a qué valor me las tienen que pagar ..ya que me las pagan menos del valor normal…
cristian dice
hola buenos días feliz año, si trabajo de lunes a viernes 8hs cumplo un total de 40 horas semanales. si vengo en mi franco otro día por Ej: un sábado dicho día corre como extra?? o para que sea extra debo pasar las 48hs horas del convenio?? gracias
Lorena dice
Entiendo, pero no estoy completamente segura que para pagar al 50 % tenes que exceder las 48 hs semanales.
Ignacio dice
tenés que superar las 8 o 9 horas diarias o las 48 semanales para que sea suplementaria
Soy chofer de larga distancia , trabajamos en algunos casos día domingo y no cobramos el día solamente los km , es obligatorio trabajarlo o no
Trabajo 10 hs diarias de Lunes a Viernes.
Solo 30 min de almuerzo.
Esoy en relación de dependencia.
Nos acaban de avisar que el 24 y 31 no se trabaja pero que tendremos que trabajar estas dos mismas semanas de lunes a jueves hasta las 19:00hs.
Esto es legal?
Un empleador puede disponer y hacer lo que quiera con mi jornada sin previa consulta?
Trabajo en una oficina de seguros de 9 a 17 de lunes a viernes y sabados de 9 a 12. hs. estoy en condiciones dr pedir trabajar media hora mas por semana para no ir los sabados ?? estoy hace 11 años trabajando en este lugar
Buenos dias : Mi consulta es la siguiente, soy empleado administrativo en un comercio cuyo horario es de lunes a viernes de 8 a 12 y de 14:30 a 19 mas los sabados de 9 a 12, En los dias semanales estariamos realizando 8 hs y 30 min. La ley de trabajo indica un total maximo de 8 hs diarias, es este caso no se estaria aplicando? o esta dentro del marco del maximo de 9 hs?
Aguardo tu respuesta
Saludos cordiales
Javier
8 o 9 horas diarias
Me interesa el trabajo
BUENAS TARDES , SOY EMPLEADA DE COMERCIO TRABAJO DE LUNES A VIERNES DE 9 A 18 HS
TENGO ALGUN HORARIO DE ALMUERZO ?
Hola, como va? Yo quería consultar porque trabajo 8 horas de lunes a viernes, serían 40 horas semanales. Y no se si corresponde a jornada completa? Ya que los sábados no trabajo porque decidieron no abrir ese dia. Soy empleada de comercio administrativo B. Mi consulta sería si trabajo 40horas semanales corresponde que me lo paguen como jornada completa (48hs)?. Si me podrían responder por favor porque estoy en un inconveniente con eso en mi trabajo
Hola, se paga como jornada completo
Hola Ignacio!
Mi consulta es que estoy trabajando como Maestranza A. Trabajaba 8 hs en un predio y resulta que me pasaron de noche 12 de 19hs a 07 hs con un solo franco día lunes! Me dijeron que no me corresponde horas extras ni nocturnas porque estoy de noche como sereno ahora y que se paga por 8 hs por las 12 hs Que estoy haciendo.
Que debería hacer y que reclamar porque el sueldo que me pagaron es de 48hs semanales y si vamos al casa me paso al mes en 96 hs mensuales y estoy haciendo 72 hs semanales.
Espero tener una respuesta gracias…
Tengo una duda con el franco compensatorio
Me dan un descanso en la semana pero me hacen trabajar sabados y domingos sin pagarmelos al 100% eso esta bien? Mi jornada es de 09 a 17. Saludos!