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Cuál es la Jornada de trabajo para Empleados de Comercio. Los Horarios y los descansos según el convenio. ¿Hay una jornada mínima?
La jornada de trabajo de los Empleados de Comercio se rige por la ley 11.544 de jornada de trabajo y la LCT 20744, el CCT 130/75 no hace mayores diferencias.
¿Qué es la la Jornada Laboral?
Según las mencionadas normas, la jornada laboral es todo el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del empleador, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio.
Duración de la jornada de trabajo
La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales
Sin embargo, cuando la distribución del horario laboral durante la semana fuere desigual, el límite de 8 horas diarias se puede extender una hora, extendiendo así el límite a 9 horas días, siempre que no se superan las 48 horas semanales.
Jornada nocturna
La jornada nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.
En estos casos, la jornada el límite será de 7 horas diaria y 42 horas semanales.
Excepción. Esta limitación no se aplica cunado se apliquen horarios rotativos del régimen trabajo por equipos.
Jornada Mixta
La jornada mixta es aquella durante la cual se alternan horas de trabajo diurno (de 6 a 21 h) y nocturnas (de 21 a 6 h).
En este caso, se reducirá en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán 8 minutos de recargo.
Horas extras
Las horas extras o suplementarias, son las que superan el límite de la jornada legal completa, y se debe tener en cuenta que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí.
Entonces, son horas extras cuando se supera el límite de 48 horas semanales o cuando se supera el kímite diario, de 8 horas cuando la jornada tiene distribución igual, y en el caso de distribución desigual de horas, el límite diario de jornada es de 9 horas diarias.
En el caso de superarse alguno de estos límite, 48 horas semales, 8 horas o 9 horas diarias, según el caso, se pagan como horas extras.
Si esa hora es antes de las 13 horas del sábado, se trata horas al 50%, y en caso realizar las horas extras desde las 13 horas en adelante, son hroas con el 100% de recargo.
Jornada Parcial
El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad.
En este último caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 48 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada completa. Ahora, si trabaja 20, 24 o 30 horas semanales, estamos frente a un caso de jornada parcial.
En cambio, si trabaja 34 horas semanales, si bien es una jornada es menor a la jornada a tiempo completo, se debe pagar como jornada completas, ya que supera las 2/3 partes de la jornada de completa.
Además, hay que tener en cuenta, que los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extras, salvo las excepciones que prevé la ley.
¿Existe una jornada mínima para los Empleados de Comercio?
No, no existe una jornada mínima para contratar a un Empleado de Comercio, sólo se establece la jornada máxima, que como vimos es de 48 horas diarias y de 8 o 9 diarias.
Jornada Insalubre
Para el caso de jornada insalubre, el límite es de de 6 horas y 36 semanales, existiendo también jornadas reducidas para los menores.
¿Qué es el trabajo insalubre?
Es el que se desarrolla en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan la salud.
¿Quién decide si un trabajo es insalubre?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Lo hace dictando una resolución de declaración de insalubridad.
¿Puedo hacer horas extras si el trabajo es insalubre?
No. Está absolutamente prohibido por ley
Pautas establecidas en el Convenio de Empleados de Comercio
Para establecer la jornada laboral, el convenio de empleados de comercio aplica las reglas establecidas por la leyes antes mencionadas, y sólo establece algunas pautas, respecto a horarios y descansos:
Horarios
En los establecimientos en que existieran distintos horarios de trabajo, se procurará que el personal más antiguo pueda escoger el horario de su preferencia, toda vez que se produzcan cambios en las dotaciones, que posibiliten ese desplazamiento.
Igual tratamiento se otorgará al personal que cursa estudios universitarios, secundarios o técnicos en establecimientos oficiales o privados autorizados, siempre que acrediten debidamente tal
circunstancia.
Excepciones
Los serenos que desempeñen sus funciones sin marcación de reloj de control de sereno y que no realicen otra tarea tendrán una jornada de trabajo que no excederá de 12 horas corridas, debiendo proporcionárseles un lugar adecuado para descansar.
En el caso del sereno que realiza su función con marcación de reloj de control de sereno o que realiza otras tareas, con o sin marcación de reloj la jornada diaria de labor no podrá exceder de 8 horas si fueran corridas.
Descansos en la jornada para Empleados de Comercio
Todo el personal gozará en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios.
Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa, cuando ésta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado.
Este intervalo se considerará comprendido dentro de la jornada normal de trabajo.
En ningún caso la presente disposición modificará y/o alterará los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador, ni se acumularán.
Descansos entre jornadas para Empleados de Comercio
Volviendo con la normativa general, y cuanto a los descansos entre jornadas laborales, los trabajadores deberán tener un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada de trabajo.
Descanso o Franco semanal
Por último, los Empleados de Comercio deberán tener un descanso semanal de 35 horas, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo. En caso de no cumplir con este descanso, deberán tener un franco compensatorio en la semana.
Ley de Jornada de Trabajo 11.544
Adrian dice
Hola ignacio. Tengo compañeros que estan de licencia por que son de alto riesgo. Ahora la empresa les quiere mandar trabajos por teletrabajo
Les tendrian que pagar como si estuvieran trabajando personalmente? Por que a ellos no les estan pagando el presentismo. Y trabajando desde su casa le corresponde cobrar?
Anonimo dice
Hola! Trabajo 7 hs diarias, 35 semanales. Quería saber cuánto debería estar cobrando? Ya que use la calculadora pero me quedan dudas dado que no puedo poner 35 hs semanales.
Aguardo respuesta, gracias!
yae dice
Si trabajo de 9 hrs + 1 de almuerzo y mi contrato original era de 8 hrs + 1 de almuerzo las 5 hrs semanales se pagan como hora adicional (mismo valor que la hora normal) ???
Diego dice
Hola ignacio, te consulto. Nosotros venimos realizando 36 horas x semana. Cobrando al rededor de 27 de basico al bolsillo con decretos u antiguedad no llegamos a 30 mil. Esta bien? Los recibos solo dicen 6 horas. Por lo que lei en la ley deberiamos cobrar como jornada de 48 hs porque se pasa de las 2 terceras partes. Esta duda me surge ahora. Te agradezco una pronta respuesta para tomar un reclamo pronto. Hace 10 años que vengo cobrando asi. Muchas gracias!!!
carlos g. encina dice
hola .pregunto trabaje 14 años en un supermecado (1997-2o11) cuando fui acobrar el seguro de retiro en el seguro la estrella me encotre con que solo habian depositado 4 años osea me deben 10 años como tengo que hacer para recuperar los años que me faltan dde. tengo que reclamar dede ya muchas gracias.
pd.hoy el supermercado ya combio de dueño.
Ignacio dice
Hola Carlos,
Se pueden reclamar 10 años, por lo tanto te faltarían 6
Fabian dice
Hola una consulta en epoca de pandemia en ferreteria que horarios corresponde hacer a los empleados
Adrian dice
Si trabajo 11 horas diarias, me corresponde la vianda ?
daniel dice
hola soy daniel mi horario es de 8 a 12 y 30 y de 16 a 20 sabados todo el dia como hago si no quiero trabajar los sabados a la tarde que tengo que hacer o como notificarlo si es que se puede.
Joan dice
Hola. En Paraná E. Ríos, el Intendente acaba de permitir que desde este jueves, los comercios abran de 9 a 18 hs y sábados de 9 a 13 hs. Que nos corresponde a los empleados por eso? Gracias de antemano.
Juan dice
Trabajo en distribuidora 12 horas por dia de lunes a viernes cual seria el salario ??
Flavia Mara Leiva dice
Si se trabaja 4hs diarias existe el tiempo de refrigerio?
Miguel dice
Hola, buenos días… Trabajo en un supermercado que abre de lunes a lunes, mi jornada laboral es de 8hs con un día libre en la semana.
Mi consulta es cuántos domingos, por ley, me corresponden libre al mes? Desde ya muchas gracias.
Micaela dice
Hola Ignacio, una pregunta! como seria el caso de un empleado franquero?
Yanina dice
Buenas tardes Ignacio, quisiera consultarte que pasa si una persona trabaja de domingo a Martes de 15 a 23hs. (jornada)
El sabado y domingo se deben liquidar al 100% ?
Aguardo tu respuesta.
Saludos
jose dice
buenas Ignacio ! mi duda esta en si te puede obligar a hacer horas extras? y en que queda si no te dan los 15 min a la tarde?
De paso cual es la mejor manera de exponer a los jefes abusivos?
En la empresa donde trabajo hay una jefa que sabe todas las leyes, pero como es abusiva provoca miedo a los demás y no hace lo que debe sino que hace lo que quiere.
Encima dicen que el bono decieron pagar la empresa y por eso lo dan en dos partes y en una gifcard