Se homologó el acuerdo de Empleados de Comercio que habilita a pagar a los empleadores en hasta 5 cuotas, los 5000 pesos establecidos por el decreto 665/19, se pagara en hasta 5 cuotas.
Mediante la resolución 1628/19 la Secretaría de Trabajo declara homologado el mencionado acuerdo.
Recordemos, que según el acta acuerdo, las partes habían acordado que el pago de la asignación no remunerativa podrá efectuarse en un máximo de cinco cuotas, iguales y consecutivas, de $1.000 cada una por todo concepto.
La primera cuota será con el pago de los salarios del mes de septiembre y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020. (ver ejemplo de liquidación).
No obstante, los empleadores que así lo decidieren, podrán pagar la suma de 5000 pesos en menor cantidad de cuotas.
Por otro lado, se estableció que de manera «excepcional» sobre la suma abonada se pague un aporte del 3% , por parte de los empleados, y una contribución, por parte de los empleadores del 6% sobre los 5000 pesos, con destino a la Obra Social OSECAC.
Lucas dice
Buenas, en Cuanto a las Bajas de Octubre para una empresa en la que se abonaran los 5000 en 5 cuotas desde septiembre, corresponde pagar en la liquidación final el proporcional de dias trabajados del mes? ejemplo: Un colaborador jornada completa renuncia el 04/10/2019, en este caso correspondería pagar $133.33?? ($1000/30 dias * 4 dias trabajados). O no correspondería liquidar el concepto?
Como resolvieron estos casos de bajas??
Saludos
Gabriel dice
RATASSSSSSSSSSSSS!!!!!
cinthia dice
Hola Buen día, alguien sabe como se debe informar la DJNR?
Ignacio dice
–> DJNR Cómo informar los 5000 pesos no remunerativos
Andrea dice
Hola me despiden y termino de trabajar el 31 de octubre..me corresponde o no el bono como seria??
Juan dice
Ignacio !!! Al finalizar en enero el pago de la ultima cuota (en mi caso 500 mangos cada una x laburar 24 hs) como funciona luego, mas alla de los porcentajes que van ingresando bimestralmente x la ultima paritaria, estos 2500 en frebrero se agregan al basico x aquello de a cuenta de futuros aumentos? O como es???
Guillermo dice
Hay que echar a Cavallieri, es un chanta, ni una buena para nosotros, todo para ellos 1000 pesos es una joda , no pagas ni la comida de un día, hdp
Ana dice
Siempre !! Todos los aumentos… Quedan en nada ,es muy difícil cobrando en cuotas poder ver algún resarcimiento al trabajor!! Esto es una burla además con todos los descuentos es como que siempre cobramos lo mismo!! Una bosta Caballieri
maciel carlos dice
como se liquida el 6% extra en el 931? gracias
Luis dice
Buenas tardes. Si bien la resolución ya fue publicada y ya deberiamos haber cobrado la 1er cuota, aún no hay precisiones a partir de cuando se comenzara a cobrar. Trabajo en Falabella y estoy afiliado al SECLA. Aun nadie sabe cuando ni cuanto cobraremos. Muchas gracias.
Karina dice
Estimados,
si tengo un concepto a cuenta futuros aumentos el bono sería absorbido por ese concepto?
Y con respecto al aumento del 4.5% también se absorbe por dicho concepto?
MYRIAN dice
SI ES UN BONO NO REMUNERATIVO, NO CORRESPONDE ESE 3% O 6% PARA LA OBRA SOCIAL, OTROS SINDICATOS NO LO HACEN
Daiana dice
EL BONO ES PROPORCIONAL A LA JORNADA, PERO TRAMBIEN ES PROPORCIONAL A LOS DIAS TRABAJADOS?
Ruth dice
Buen día, si se pagara en una única cuota, se puede abonar durante el mes de Octubre? y qué sucede con los ingresos posteriores a ese pago único?
GBL dice
Ruth, el bono se debe pagar en octubre. Naturalmente es de pago único.
Pero dejaron la puerta abierta para pagarlo en cuotas.
Mi interpretación es que si se paga en cuotas, a los ingresantes en meses posteriores NO les correspondería.
Pero sí le correspondería (siempre a mi entender) a las posibles bajas a las cuales se les adeuden cuotas.
Es decir, tienen derecho a percibir el bono aquellos trabajadores activos en septiembre 2019 (siempre y cuando se tome la fecha del decreto, que es 25/09) o activos en octubre 2019 (si se toma el mes de pago determinado en el decreto).
Pero por el criterio de lo devengado, yo tomaría que el bono corresponde a todos los activos en septiembre 2019.
Sergio dice
Faecys dice que si te despiden y no te deben cuotas , te las deben abonar. Como también me dijeron que no es a cuenta de futuros aumento. Ver para creer
Leo dice
La empresa Dia Argentina, aún no lo abonó, y ya adelantaron, como es costumbre, que no será en efectivo, sino que se tratará de una orden de compra por el mismo valor.
Carlos dice
Son unos truchos!!!
Esteban dice
De la literalidad parecería que la contribución del 6% es sobre los 5.000, sin perjuicio de que se trate de un empleado de media jornada a quien se le paga $2.500 de asignación. Se coincide? Gracias.
Roberto dice
Tengo entendido que por la ley 23660, siempre los aportes y contribuciones se hacen sobre el sueldo de un empleado de jornada completa, independientemente de la jornada laboral que cumpla. De todas maneras, los sátrapas sindicalistas aprovechan cualquier acuerdo, decreto o beneficio salarial de los empleados para usurpar algo (enarbolando la bandera de la solidaridad, por supuesto)