• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Empleados de Comercio: homologación del pago en 5 cuotas de los $5000 Dto 665/19

2 octubre, 2019 Por Ignacio 24 comentarios

Homologación acuerdo salarial empleados de comercio

Se homologó el acuerdo de Empleados de Comercio que habilita a pagar a los empleadores en hasta 5 cuotas, los 5000 pesos establecidos por el decreto 665/19, se pagara en hasta 5 cuotas.

Mediante la resolución 1628/19 la Secretaría de Trabajo declara homologado el mencionado acuerdo.

Recordemos, que según el acta acuerdo, las partes habían acordado que el pago de la asignación no remunerativa podrá efectuarse en un máximo de cinco cuotas, iguales y consecutivas, de $1.000 cada una por todo concepto.

La primera cuota será con el pago de los salarios del mes de septiembre y la última con el pago de los salarios del mes de enero de 2020. (ver ejemplo de liquidación).

No obstante, los empleadores que así lo decidieren, podrán pagar la suma de 5000 pesos en menor cantidad de cuotas.

Por otro lado, se estableció que de manera «excepcional» sobre la suma abonada se pague un aporte del 3% , por parte de los empleados, y una contribución, por parte de los empleadores del 6% sobre los 5000 pesos, con destino a la Obra Social OSECAC.

Resolución homologatoria 1628/19 ST

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Homologación Acuerdos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Lucas dice

    9 octubre, 2019 a las 11:45 am

    Buenas, en Cuanto a las Bajas de Octubre para una empresa en la que se abonaran los 5000 en 5 cuotas desde septiembre, corresponde pagar en la liquidación final el proporcional de dias trabajados del mes? ejemplo: Un colaborador jornada completa renuncia el 04/10/2019, en este caso correspondería pagar $133.33?? ($1000/30 dias * 4 dias trabajados). O no correspondería liquidar el concepto?
    Como resolvieron estos casos de bajas??
    Saludos

    Responder
  3. Gabriel dice

    8 octubre, 2019 a las 1:35 pm

    RATASSSSSSSSSSSSS!!!!!

    Responder
  4. cinthia dice

    8 octubre, 2019 a las 9:19 am

    Hola Buen día, alguien sabe como se debe informar la DJNR?

    Responder
    • Ignacio dice

      8 octubre, 2019 a las 3:05 pm

      –> DJNR Cómo informar los 5000 pesos no remunerativos

      Responder
  5. Andrea dice

    7 octubre, 2019 a las 9:07 pm

    Hola me despiden y termino de trabajar el 31 de octubre..me corresponde o no el bono como seria??

    Responder
  6. Juan dice

    6 octubre, 2019 a las 12:57 pm

    Ignacio !!! Al finalizar en enero el pago de la ultima cuota (en mi caso 500 mangos cada una x laburar 24 hs) como funciona luego, mas alla de los porcentajes que van ingresando bimestralmente x la ultima paritaria, estos 2500 en frebrero se agregan al basico x aquello de a cuenta de futuros aumentos? O como es???

    Responder
  7. Guillermo dice

    5 octubre, 2019 a las 8:05 pm

    Hay que echar a Cavallieri, es un chanta, ni una buena para nosotros, todo para ellos 1000 pesos es una joda , no pagas ni la comida de un día, hdp

    Responder
  8. Ana dice

    4 octubre, 2019 a las 2:02 pm

    Siempre !! Todos los aumentos… Quedan en nada ,es muy difícil cobrando en cuotas poder ver algún resarcimiento al trabajor!! Esto es una burla además con todos los descuentos es como que siempre cobramos lo mismo!! Una bosta Caballieri

    Responder
  9. maciel carlos dice

    4 octubre, 2019 a las 11:25 am

    como se liquida el 6% extra en el 931? gracias

    Responder
  10. Luis dice

    3 octubre, 2019 a las 4:22 pm

    Buenas tardes. Si bien la resolución ya fue publicada y ya deberiamos haber cobrado la 1er cuota, aún no hay precisiones a partir de cuando se comenzara a cobrar. Trabajo en Falabella y estoy afiliado al SECLA. Aun nadie sabe cuando ni cuanto cobraremos. Muchas gracias.

    Responder
  11. Karina dice

    3 octubre, 2019 a las 4:17 pm

    Estimados,
    si tengo un concepto a cuenta futuros aumentos el bono sería absorbido por ese concepto?
    Y con respecto al aumento del 4.5% también se absorbe por dicho concepto?

    Responder
  12. MYRIAN dice

    3 octubre, 2019 a las 3:31 pm

    SI ES UN BONO NO REMUNERATIVO, NO CORRESPONDE ESE 3% O 6% PARA LA OBRA SOCIAL, OTROS SINDICATOS NO LO HACEN

    Responder
  13. Daiana dice

    3 octubre, 2019 a las 10:23 am

    EL BONO ES PROPORCIONAL A LA JORNADA, PERO TRAMBIEN ES PROPORCIONAL A LOS DIAS TRABAJADOS?

    Responder
  14. Ruth dice

    3 octubre, 2019 a las 9:32 am

    Buen día, si se pagara en una única cuota, se puede abonar durante el mes de Octubre? y qué sucede con los ingresos posteriores a ese pago único?

    Responder
    • GBL dice

      3 octubre, 2019 a las 12:28 pm

      Ruth, el bono se debe pagar en octubre. Naturalmente es de pago único.

      Pero dejaron la puerta abierta para pagarlo en cuotas.

      Mi interpretación es que si se paga en cuotas, a los ingresantes en meses posteriores NO les correspondería.

      Pero sí le correspondería (siempre a mi entender) a las posibles bajas a las cuales se les adeuden cuotas.

      Es decir, tienen derecho a percibir el bono aquellos trabajadores activos en septiembre 2019 (siempre y cuando se tome la fecha del decreto, que es 25/09) o activos en octubre 2019 (si se toma el mes de pago determinado en el decreto).

      Pero por el criterio de lo devengado, yo tomaría que el bono corresponde a todos los activos en septiembre 2019.

      Responder
      • Sergio dice

        7 octubre, 2019 a las 8:55 pm

        Faecys dice que si te despiden y no te deben cuotas , te las deben abonar. Como también me dijeron que no es a cuenta de futuros aumento. Ver para creer

        Responder
      • Leo dice

        14 octubre, 2019 a las 5:45 am

        La empresa Dia Argentina, aún no lo abonó, y ya adelantaron, como es costumbre, que no será en efectivo, sino que se tratará de una orden de compra por el mismo valor.

        Responder
  15. Carlos dice

    2 octubre, 2019 a las 6:05 pm

    Son unos truchos!!!

    Responder
  16. Esteban dice

    2 octubre, 2019 a las 3:11 pm

    De la literalidad parecería que la contribución del 6% es sobre los 5.000, sin perjuicio de que se trate de un empleado de media jornada a quien se le paga $2.500 de asignación. Se coincide? Gracias.

    Responder
    • Roberto dice

      2 octubre, 2019 a las 3:41 pm

      Tengo entendido que por la ley 23660, siempre los aportes y contribuciones se hacen sobre el sueldo de un empleado de jornada completa, independientemente de la jornada laboral que cumpla. De todas maneras, los sátrapas sindicalistas aprovechan cualquier acuerdo, decreto o beneficio salarial de los empleados para usurpar algo (enarbolando la bandera de la solidaridad, por supuesto)

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d