Texto de la resolución ST 782/2010
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO’
BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010
VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).
Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
‘ RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.T. N°782
SECRETARIA DE TRABAJO
Ignacio dice
Hola Alejandro, seguramente en estos días subo una
Anónimo dice
HOLA IGNACIO, TENGO QUE HACER LIQUIDACIONES FINALES QUE SON DEL MES DE JULIO 2010, PODRIAS PONER UN EJEMPLO DE COMO SE INTRODUCE LA DOCEAVA PARTE NO REMUNERATIVA AL BASICO? – ES DECIR COMO SERIA LA OPERATORIA? – CUANTO TENDRIA QUE INGRESAR POR EJEMPLO TENIENDO EN CUENTA UNA SUELO BASICO 1319.56?. GRACIAS TOMAS ALEJANDRO RAMIREZ
Anónimo dice
Hola, en Julio de 2010 empiezan a transformarse montos no remunerativos a remunerativos en el convenio de comercio, hay alguna escala salarial nueva que muestre el impacto? Porque habria montos que irian al basico.
Hola Patricia, no tengo forma de saberlo, para eso habría que ver como están compuestos los 1300 pesos, que es lo que incluyeron. En el caso de que hayan incluido el retroactivo de mayo, en julio, no será el mismo importe.
Hola Javier, si, para las horas extras se deben tener en cuenta los acuerdos no remunerativos
Buenas tardes Ignacio, muy bueno tu aporte. Te quería consultar, como se deben liquidar las horas extras (al 50%)a partir de Julio, si se deben tomar todo lo no remunerativo para el cálculo. Gracias. Javier
Hola Ignacio,
Soy Patricia nuevamente. Te repito mi pregunta anterior, ya que no obtuve respuesta y quisiera saber si me están pagando lo que corresponde..
Soy vendedora part-time desde abril 2010. Trabajo lun-vie 6hs y sabado por medio full time. Son 35hs semanales, pero figuro sólo por 4hs diarias en blanco. Mi recibo de sueldo dice: remuneracion asignada $690, más presentismo=$747,52 (esto es el "básico" ¿verdad?)Los 2 primeros meses cobré $926 en blanco y $550 en negro. Este último mes los $926 incrementaron a $1342 (por el aumento?)y en negro se mantuvo en $550. SAC proporcional:$129 en blanco y $60!!? en negro..
Pregunta: LOS $1300 ES EL NUEVO MONTO QUE VOY A COBRAR EN BLANCO MES A MES o es sólo por esta única vez? Gracias, Patricia.
HOLA IGNACIO,
QUERIA CONSULTARTE SOBRE LOS TRABAJADORES QUE ESTAMOS EN TURISMO Y AUN NO NOS ABONARON NI LOS $ 175 DESDE ENERO COMO TAMPOCO LAS NUEVAS PARITARIAS.
EL SEC IGNORA NUESTRA DEMANDA Y NOS DICE QUE EL SR.TOMASONE QUIEN TIENE QUE SENTARSE CON LA AAAVYT TAMBIEN ES EMPRESARIO Y NO VA A DEFENDER NUESTROS DERECHOS COMO CORRESPONDE.
MI PREGUNTA ES QUIEN PUEDE DEFENDER EN ESTE CASO NUESTROS DERECHOS YA QUE EL SEC NO LO HACE, Y EL MINISTERIO DE TRABAJO NO REEMITE AL SEC.
Y SI ES LEGAL EL CONVENIO 547/08, COMO PUEDE SER QUE PERJUDIQUE AL TRABAJADOR, YA QUE TODAVIA NO RECIBIMOS NI UN CENTAVO Y COMERCIO YA LO ESTA ABONANDO?
Me alegro Juan Pablo, saludos.
Hola Hernan, se tomán como base para el aumento el básico de convenio + los acuerdos + 900 pesos
Hola Pablo, si, se carga en los campos 4 y 8.
Hola Ignacio, felicitaciones por el blog. Un empleado de comercio a tiempo parcial, con respecto a la Obra Social, en el F931, hay que poner en los conceptos 4 y 8, el valor como si fuese a tiempo completo, incluyendo los conceptos no remunerativos?. Gracias. Pablo.
hola ignacio:trabajo en una multinacional en donde no se rigen por las escalas del empleado de comercio,sin embargo estamos dentro de este convenio,mi puesto es el de asistente de produccion y mi basico es de casi 2800 pesos mas tosdos los acuerdos no remunerativos,presentismo,etc,q rondaria en total casi 3300 pesos.Todavia no nos dieron el aumento,pero ya nos advirtieron q no va a ser sobre el total del sueldo.Puede ser esto cierto? agradeceria enormemente cualquier informacion.gracias
hernan
Hola Ignacio, soy el del mensaje 24 y finalmente me pagaron todo sin que haga nada, aparentemente liquidaron el pago en 2 partes pero de todos los empleados, igualmente gracias por tu ayuda.
si, está bien
Hola Ignacio, Ariel. En la empresa donde trabajo nos calcularon el aumento obviando el presentismo, que son uno $250.- ¿Está bien? Gracias!
No, no tengo ninguna novedad por el momento
HOLA IGNACIO ME GUSTARIA SABER SI TIENEN NOVEDADES SOBRE LOS QUE SOMOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ESTAMOS TRABAJANDO EN AGENCIAS DE VIAJES PORQ LOS AUMENTOS NO NOS LLEGAN NUNCA ES COMO Q NO SOMOS EMPLEADOS DE COMERCIO TENES ALGUNA NOVEDAD??