Texto de la resolución ST 782/2010
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO’
BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010
VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).
Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
‘ RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.T. N°782
SECRETARIA DE TRABAJO
Anónimo dice
hola ignacio soy marcelo de nuevo
me podes informar si con el monotributo
social de 40$ biene incluido la mutual
gracias te dejo mi mail [email protected]
Ignacio dice
Hola Marcelo, supongo que consultarás por el aumento de la antiguedad de 0.50% al 0.75%. Está en el acuerdo de enero de 2010:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-nuevo-acuerdo.html
Anónimo dice
Hola para calcular el no remunerativo es sobre el basico mas la antiguedad?
lalagartera te estan garcando que tiene que ver qie no estes en osecac al contrario no tienen que sacart los 50 pesos , vos lees los diarios ves la tele espara todos el aumento , abrazoz y contame como sigue lo tuyo , que turro es tu jefwe y vos avivaste –
Hola Ignacio,
Soy Patricia. Soy vendedora part-time desde abril 2010. Trabajo lun-vie 6hs y sabado por medio full time. Son 35hs semanales, pero figuro sólo 4hs part-time en blanco, el resto es en negro. Quisiera saber si pagan lo que corresponde. Mi recibo de sueldo dice: remuneracion asignada $690, más presentismo=$747,52 (esto es el "básico" ¿verdad?)Los 2 primeros meses cobré $926 en blanco y $550 en negro. Este último mes los $926 incrementaron a $1342 (por el aumento?)y en negro siguió siendo $550. SAC proporcional:$129 (en blanco)y aun no me lo dieron en negro..
Pregunta: LOS $1300 ES EL NUEVO MONTO QUE VOY A COBRAR EN BLANCO MES A MES o es sólo por esta única vez. Es un monto justo lo que me pagan, o es lo mínimo que se permite? Dicen estar muy conformes conmigo.. Desde ya muchas gracias!y perdón por la extensión..
Hola Ignacio!!
Antes que nada, muchas gracias por el blog. Por favor me podras informar en que acuerdo esta el aumento de la jubilacion, se que aumento en Mayo a 0.75% pero lo estuve buscando en el blog y no lo encontre, si me podes poner el link o decirme como lo busco te lo voy a agradecer..
Lo estoy buscando porque en mayo me liquidaron al 0.50 y de ahi en mas arrastraron el error!! hicieron un desastre!! (una ensalada)
Se ve que el que liquida los sueldos y el contador no leen tu blog!!
Un abrazoo!!
Marcelo!!
Hola Ignacio!! gracias por el blog. Queria consultarte en el caso de que el basico esté por arriba del de convenio, se tiene que tomar como base el de convenio mas el tope de 900 para calcular el 15%? o se hace el 15% directo sobre el básico mas los adicionales fijos?
Gracias por tu respuesta!!
Oscar
Hola, podrian responder sobre la publicacion en el boletin oficial, del acuerdo junio 2010, homologado.
Gracias.
Hola Daniel, es una buena duda, y todo depende de como se interpreta, por mi parte si se dio en enero, lo tomaría como antes del 21, pero también alguien podría decir lo contrario.
Hola Ezequiel, te dejo el listado de los básicos de convenio:
http://www.faecys.org.ar/institucionales/062008.html
Hola Melisa, no, eso tarda mucho mas, pero sabría decirte cuanto, depende del Ministerio.
Hola Carlos, entonces no entiendo porque no se los pagan, si están bajo el convenio de comercio, deben aumentarles igual
Hola Daniel, cuando se otorgó el importe, antes del 21 de enero, a partir del 21.
Hola Martín, vos podés optar por cualquier obra social, que es independiente del Convenio y sus respectivos aumentos. Lo que te están diciendo no tiene ningún sentido.
Hola Pablo, los correcto sería que te pagaran todo en blanco, eso es lo que te puedo decir a primeras, después, ya depende de que es lo que se arregle con el empleador, obviamente, ya que te paga en negro y no regulariza la situación, reclamale que te pague lo que corresponde de aguinaldo.
Estimado ignacio.
Mi consulta es la siguiente.
Soy vendedor de una empresa en el cual parte de mis haberes que me liquidan lo hace en negro (comisiones) mi sueldo basico es de 1380 luego con los remunerativos y no remunerativos llegara a 2000. Por decirle una comision cobrada en negro fue de $3000 la pregunta seria como se calcula el sac en esta ultima cifra siendo que es en negro y habiendo cifras de comisiones dentro del semestre mayor a este.
Agradeceria su repuesta.
Atte.
pablo.
Buenas tardes, com oestan, con respecto al aumento, tengo una duda, cobro con el basico de empleados de comercio $ 1300 y pico items varios com olos no y los re-munerativos, se me aporta al seguro la estrella, etc,etc pero por el famoso 27% de aumento no lo voy a cobrar porque como yo elegi tener OSDE y no OSECAC, alegan que es una OS para cargos "jerarquicos" y que por eso yo no lo voy a cobrar !!!! esto es asi ?? entiendo que anda tiene que ver estar deregulado de la OS con el tema de estar o no bajo un convenio colectivo , en mi caso de Empeleados de Comercio. Todas las respuestan son mas que bien venidas. Un abrazo. Martin- [email protected]
Hola Ignacio, no se bien como se aplica la fecha del 21 de enero. Si es por cuando te depositan el sueldo, si es que el sueldo de Enero se toma como antes del 21 de Enero. No me queda claro…
Nuevamente gracias!
Daniel
Hola Ignacio o alguien que sepa. Como se liquidan los dias de enfermedad para los empleados de comercio?
Muchas gracias por su atencion.
Javier
Hola Ignacio, soy Carlos de nuevo, gracias por tu predisposición, el personal contratado son epleados con Ccontrato a Termino Fijo en la mayoria de los casos 6 meses.
Saludos.
Gracias
Hola Ignacio. Desde ya mil gracias por toda la información y la ayuda que brindás.
Te quería consultar, en mi trabajo nos dijeron que no nos iban a pagar el aumento hasta que estuviera publicado en el Boletín Oficial, ¿sabés si ya está? Porque entro a la página y solo podés ver las publicaciones del día, no podés ver los anteriores a menos que te suscribas (y pagues).
Si no está todavía en el Boletín, ¿tenés idea cuánto puede tardar?
Gracias!