Texto de la resolución ST 782/2010
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO’
BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010
VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).
Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
‘ RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.T. N°782
SECRETARIA DE TRABAJO
Anónimo dice
Hola, Ignacio soy Carlos. Quisiera saber si existen convenios colectivos que quedaron fura de este aumento, porque donde trabajo me descuentan SEC y Faecys y no he recibido el aumento ni los 75 pesos ya que justifican que estamos en otro convenio.
Muy bueno tu blog!!!
Saludos.
Hola Gente:
Muchas empresas, sobre todo las pymes, tienden a no cumplir con las normativas laborales y si el trabajador no reclama te acuestan mal. Por ejemplo, donde trabajo el problema son las vacaciones que siempre nos dan fraccionadas y el día de empleado de comercio que un año nos pagan y otro no. Sin embargo, acá los aumentos anteriores los han pagado, este último veremos si cumplen, caso contrario no firmo el recibo y reclamaré.
Luifa
Gracias por responerme ignacio, no entiendo que es "compensar", para mi todo esto es nuevo. Negocie mi sueldo cuando entre a trabajar, y una buena parte de el aparece en ese item No recibi ningun aumento desde entonces, salvo los $75 hasta el mes pasado. Si me lo pasan de un item a otro, pero no me aumentan nada, eso es compensar? Es legal eso?
Gracias!
Lujan.
Hola María Lujan, lo que pueden hacer es compensarlo
Hola Ignacio, soy Lujan de nuevo. Si yo entre a trabajar después del 21 de enero, puede mi empresa absorver el aumento usando el item "a cuenta de futuros aumentos"? No me dieron el aumento y me dijeron que es porque entre a trabajar en febrero. Todavía no tengo el recibo pero me imagino que me la van a dibujar por ahi. Es correcto hacer eso?
Gracias!
Hola Juan Pablo, si, es así como lo decís, no deberían haberlo compensado, reclamalo.
Hola Ignacio, el 30 me depositaron mi sueldo y todavia no recibi el recibo de sueldo, pero por lo que note no me pagaron casi nada de aumento, el tema es que me parece que mi empresa me devengo el aumento con lo que recibia de "A cuenta de futuros aumentos" pero el tema es que este item lo cobro desde el año pasado ¿Por ende ellos no deberian absorverme el aumento con ese item? El caso seria distinto si ellos me hubiesen dado el aumento despues del 21 de Enero de este año? Gracias.
Gracias por responderme Ignacio.
Saludos,
Lujan.
Hola Pablo, es lo que está publicado, está homologado.
Hola Luján, no, no es así, el aumento te corresponde igual.
Hola Ignacio son Luján. En mi empresa me dijeron que no me corresponde el aumento porque empecé a trabajar el 1 de febrero de este año. Tienen razón, o me están tomando el pelo? Cobré lo mismo que el mes pasado, ni siquiera me agregaron los $75.
Gracias por responderme muy buena tu página!
IGNACIO TE HAGO UNA PREGUNTA. EN MI EMPRESA NOS PAGARON EL SUELDO AYER DIA 30/06 . NOS PAGARON EL SUELDO CON EL 15% DE AUMENTO PERO NO NOS INCLUYERON EL RETROACTIVO DE MAYO PORQUE NOS DIJIERON QUE NO ESTA HOMOLOGADO? ESO ES CIERTO O SE ESTAN HACIENDO LOS SALAMES PARA CAGARNOS??? MUCHAS GRACIAS Y ESPERO UNA RESPUESTA
Hola Julíán, no que yo sepa.
Hola Laura, en ese caso el aumento se puede compensar con el item a cuenta de futuros aumentos.
Hola Cesar, si obviamente
hola a tdos buenos dias, hoy me pasaron el recibo de sueldo por mail y veo que no esta liquidado ni el aumento y me pasaron el recibo del sac donde tampoco esta. Debo reclamar esos ajustes? ya que si es retroactivo a mayo el acuerdo y junio mi mejor sueldo va a ser junio y me corresponderia… Desde ya muchas Gracias. Cesar
SOY LAURA NUEVAMENTE.
DESDE QUE ENTRE A TRABAJAR EN MARZO/2010, PERCIBO LO MISMO.
MI BASICO + A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS + EL RESTO DE LOS AUMENTOS DE EMPLEADOS DE COMERCIO.
GRACIAS
Ignacio consulta ya que estoy leyendo, el item "a cuenta futuros aumentos" no tiene un limite temporal? osea creo (o evidentemente estoy inventando) que luego de tres meses lo tenes que pasar al basico o adicional empresa. Es asi?
Saludos, Julián.