Texto de la resolución ST 782/2010
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO’
BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010
VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).
Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
‘ RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.T. N°782
SECRETARIA DE TRABAJO
Ignacio dice
Hola Laura, la preunta no es muy concreta, es depende de las fechas en que se hayan dado los auementos, y cuales sean los valores
Anónimo dice
DEL COMENTARIO ANTERIOR MI NOMBRE ES LAURA.
Anónimo dice
HOLA IGNACIO. UNA CONSULTA CONCRETA:
ENTRE A TRABAJAR EN MARZO DE ESTE AÑO, GRAN PARTE DE MI SUELDO ESTA COMO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS. ESTO QUIERE DECIR: QUE NO ME CORRESPONDE NINGUN AUMENTOS? ESTE CONCEPTO DEDUCIRA LOS AUMENTOS EN LOS DEMAS CONCEPTOS? ES ASI? POR LO TANTO SEGUIRE COBRANDO LO MISMO.
MIL GRACIAS
Hola Ana María, según el acuerdo, las sumas otorgadas desde el 21 de enero, pueden compensarse con el aumento. Lo que no entiendo es lo del signo menos.
Hola Yanina, yo entiendo que si.
Hola Dario, de todos modos, esperar a la homologación es solo una excusa para no pagarlo
Hola Ariel, he visto que algunos lo toman y otros no, a mi forma de verlo, se debería tomar.
Hola ignacio como siempre gracias por este blog.
tengo una consulta y es si para el calculo del acuerdo 2010 se toma en cuenta la antiguedad? o solo el basico?
desde ya te agradesco y gracias.
hola ignacio soy diego de varela estoy trabajando en un mayorista cobru un plus de 185 pesos mas q comercio chico cuanto tendria q cobrar este mes
hola ignacio la verdad es que era de sabido que la homologacion iva a aperecer mucho despues una lastima por que este mes no se pudo cobrar. pero con seguridad se cobra el mes que biene.muchas gracias por toda la informacion que das,
dario.
Gracias por Homologarlo tan tarde, en mi empresa no lo van a pagar, y hay que esperar a ver cuando lo van a liquidar, 15 dias asi gracias pueden seguir laburando la platita en en el Banco! Verguanza me dan y asco tambien!!!!!!!!!!!
hola ignacio, una pregunta: el adicional por fallo de caja entra en la base para el cálculo del aumento? Gracias. Yanina
Hola Ignacio, te quiero consultar si se puede poner en conceptos remunerativos el descuento de una suma que se dió a cuenta del acuerdo en mayo porque no salía el acuerdo de junio.Se hizo sobre lo remunerativo al no tener más datos. Figuraría con el signo -(menos)? Gracias, muy bueno este espacio!!!
Ana María
Hola Ricardo, hacer una liquidación por despido no es algo que se hace con dos datos, son varios los que se deben tener en cuenta, hay que ver como se compone el sueldo, si hay mes de despido, si hay integración mes de despido, determinar el sueldo base, etc, etc.
Deberías solicitar el recibo y como se realizó la liquidación, para compararla con lo que vos calculaste.
Hola Diego, lo mismo que le comento a Ricardo, no es algo que se pueda calcular en el aire, sin todos los datos, se complica mucho.
Veré si puedo hacer algún ejemplo en estos días, para orientarlos
!Gracias por la información Ignacio!, con esto homologado muchos quedaremos tranquilos de que se pagará en el mes de julio como se acordó. Que estés bien. Un Abrazo.
Hola a todos!! Que pais de mier…!! Dan un aumento que es una miseria y hechan a la gente. Y lo peor de todo es que COTO es uno de los peores y es de capitales nacionales. Despues se quejan cuando le uno prefiere comprar en Super extranjeros. COTO…. Matate!! Sos de lo peor!! Un abrazo a todos.
Ignacio gracias por la informacion que das!!
Te realizo una consulta el dia Viernes de despidieron de la empresa donde trabajo.
Como puedo calcular la indenmizacion de acuerdo al nuevo acuerdo.-
Desde ya muchas gracias
Un abrazo
Diego
hola ignacio que tal!! yo trabaje 10años y 4meses me despidieron sin causa este 23/06 , pero todavia no he recibido el telegrama de despido, el mismo dia por mi cuenta envie una intimacion hacia la empresa COTO C.I.C.S.A. para que me lo envie dentro de las 48hs sin embargo no he tenido novedad. me depositaron 30mil y yo queria saber si esa liquidacion esta bien hecha, ya que mi mejor sueldo fue de 2685$ neto, me parece bastante erronea la liquidacion ya que yo calculaba aprox 34mil sin el aumento de junio de 2010 que justamente es retroactivo al mes de mayo y me estaria correspondiendo, muchas gracias!!!