Texto de la resolución ST 782/2010
“2010 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO’
BUENOS AIRES,2 8 JUN 2010
VISTO el Expediente N° 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia desde el mes de Mayo de 2010.
Que de la lectura de sus cláusulas surge que las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo que se incorporará a los salarios básicos a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el cual resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que procede señalar que se encuentra acreditado por ante esta Cartera de Estado la representación invocada por las partes conforme la documentación oportunamente acompañada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o, 2004).
Que, sin embargo, corresponde aclarar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DÉCIMO Y DUODÉCIMO del acuerdo de marras, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones1 a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias..
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
‘ RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, por la parte empresarial conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance previsto en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachodependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 190/199 del Expediente N° 1.352.873/09.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.T. N°782
SECRETARIA DE TRABAJO
Anónimo dice
Olvide poner mi nombre, en la pregunta anterior, disculpas, Ignacio. Te agradece Javier.
Hola Ignacio: Soy un adm-B de 3 años y 3 meses, en Mayo cobre basico: 1666.08, cuenta futuros aumentos:1280.00 antiguedad:29.92, presentismo:248.00 , en el recibo de junio cambio a : Basico 1329.92 adicional empresa 1616.16, Antg:29.92, presen:248.00, En julio Bas:1404.85 adicional empresa 1647.78 , antg:31.61 ,presentismo:257.02 , mis inquietudes por favor, ¿es posible q me reduscan el sueldo?, ¿q ha pasado con a cuenta futuros aumentos y que es el item adicional empresa?, ¿todo esto afecta el calculo de otros importes q me benefician a futuro, para los aumentos?
, Por favor agradeceria tu respuesta, ya que desde q trabajo solo recibo aumentos a partir de que me siento a pedirselo al jefe.
Hola Natalia, el presentismo se calcula tanto sobre los valores remunerativo y no remunerativos, no hay mucha variación en eso.
Pero no entiendo bien lo que querés decir, si por favor lo podés ampliar, tal vez pueda ayudarte.
Hola Ignacio: queria consultarte, nosotros hasta el mes de marzo perteneciamos al sindicato empleados de comercio, ese mes, nos dieron un aumento, el cual la empresa nos saco del convenio, por lo tanto no mas acuerdos y aumentos que otorgue este sindicato. Es correcto lo q hicieron, nos pueden retirar de un sindicato por un aumento de sueldo justificando q salimos de una categoria y de la escala??
Espero tu respuesta, muchas gracias ! Morella
Hola Ignacio, buenas noches… Te queria preguntar lo siguiente:
Ni bien salio la homologacion, me lei todo el acuerdo… y por lo que pude entender… el presentismo iba a aumentar (ya que se iba a calcular sobre, tambien, los acuerdos nuevos).
Esto es asi?
Porque en mi trabajo lo que me contestaron ante esta inquietud era que el acuerdo nuevo se calculo sobre -en parte- del presentismo, osea, en pocas palabras me dijeron que dentro del calculo del presentismo, los acuerdos nuevos no entran.
Esto es correcto?
De no ser así, donde lo puedo reclamar?
Miles de gracias
Gracias Alejandro, un abrazo y buena semana!
GRACIAS IGNACIO, ESPERO CON ANSIAS TU RESPUESTA, QUIERO DECIRTE QUE ES EL MEJOR BLOG QUE ENCONTRE DE EMPLEADOS DE COMERCIO, TE FELICITO Y A DONDE QUIERA QUE VAYA COMENTO TU TRABAJO. UN ABRAZO. ALEJANDRO RAMIREZ