Mediante la resolución 73/2021 ST se homologa el acuerdo salarial de Empleados de Comercio de Enero 2021.
Mediante la resolución 73/21 ST se homologa el acuerdo salarial de Empleados de Comercio de enero 202120.
El acuerdo dispuso el pago el pago de 21% no remunerativo en 3 tramos de enero a marzo 2021.
Para más detalles del acuerdo salarial ver el artículo puntos destacados del aumento salarial enero 2021.
DJNR
La resolución que homologó el acuerdo, es la que se debe informar en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos de AFIP. Para más información ver cómo cargar la DJNR 2021 de Empleados de Comercio.
Resolución 73/2021 SRT
Aporte a OSECAC
A tener en cuenta: en los considerandos de la homologación la referencia al aporte de la Obra Social OSECAC:
Que finalmente, en relación con el aporte previsto en la cláusula novena del texto convencional celebrado, se hace saber que el mismo operará únicamente respecto de los trabajadores afiliados a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC).
Por lo tanto, el aporte a OSECAC deberán realizarlo solo los trabajadores afiliados a a esa Obra Social.
Luciana dice
Mi trabajo es en una agro. no nos dieron el aumento del 7% mensual por los 3 meses. quisiera saber porque? y nos dicen que por ser rama rural no nos corresponde ese aumento!!!
Guillermo dice
Los callcenters no están pagando el aumento ya que alegan que el convenio firmado no los incluye explícitamente…
Irmo dice
Esta por cerrarse . En breves esperamos noticias..
marisa dice
HOLA en caso de tener una empleada mayor de 60 años, por tema covid-19 esta de licencia desde marzo, ahora se puede dar de baja o informarle que le cabe la renuncia por ser jubilada ????
mariano dice
Buenas tardes. Esto corresponde tambien para los empleados de comercio rama turismo?
Buenas! Esto corresponde para los empleados de comercio rama Turismo? Gracias!
Se sabe algo sobre homologacion del acuerdo para CCT 781/20?
está en negociaciones
Hola, alguien sabe si está pronto a cerrarse el acuerdo con la rama call center?
Habiendo renunciado el 18 de enero, corresponde que me paguen con la liquidacion final el proporcional por los días trabajados?
Hola Jose! Entiendo que no corresponde. “A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.” … Al momento del acuerdo, el 28/01, tu contrato ya no estaba vigente. Saludos!
obvio que corresponde, el acuerdo es a partir del 01/01/2021
Yo arranque a trabajar el 21/12, en enero cobre los 11 días trabajados de diciembre, ahora cobre el sueldo entero de Enero, pero no hay variación, me corresponde el aumento?? en el recibo dice que soy Administración D.
Gracias!
Este acuerdo es extensivo para el convenio CCT 781/20 ?
Dado el caso que no lo sea, hay alguna novedad de la renegociación?
Buenas tardes, se puede pagar en febrero el retroactivo a enero ?
Gracias
Hola, buenas tardes. Cómo debe entonces, informarse en la DD.JJ. de no remunerativos?
Gracias!
A las 11:53 se emitió la resolución, una hora después la subiste a la pagina!
Mil gracias por compartir siempre la información.
Me gustaría tener tus contactos 🙂
CONSULTA:Los que ya hemos cobrado el sueldo de Enero como deberían realizar el pago de Enero??saludos y gracias
Me pregunto lo mismo, encima me liquidaron las vacaciones sin el aumento….
Podría ser en un pago durante febrero retroactivo a enero
NO LO VEO EN EL B.O.
Yo tampoco encuentro la resolución en el boletín. No se si no se buscar o si no lo publicaron jaja