La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial 2021 de Empleados de Comercio.
Mediante la Resolución 471/21 de la Secretaría de Trabajo se homologó el acuerdo salarial 2021 de Empleados de Comercio Rama General CCT130/75.
El acuerdo dispuso un incremento no remunerativo de 32% en 4 tramos de 8% cada uno.
Para más detalles del acuerdo salarial ver el artículo puntos destacados del aumento salarial 2021.
DJNR
La resolución que homologó el acuerdo, es la que se debe informar en la Declaración Jurada de Conceptos No Remunerativos de AFIP. Para más información ver cómo cargar la DJNR 2021 de Empleados de Comercio.
Resolución 471/2021 SRT
Aporte a OSECAC
A tener en cuenta: en los considerandos de la homologación la referencia al aporte de la Obra Social OSECAC:
Que finalmente, en relación con el aporte previsto en la cláusula novena del texto convencional celebrado, se hace saber que el mismo operará únicamente respecto de los trabajadores afiliados a la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC).
Por lo tanto, el aporte a OSECAC deberán realizarlo solo los trabajadores afiliados a a esa Obra Social.
Para más información sobre este acuerdo, clic aquí.
pablo coduti dice
Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra Social implementará y dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes respectivo.
Lis dice
Buen día. Hay alguna novedad de como se ingresa la contribución de $300?
Gracias!
Natalia dice
Hola. Se sabe algo de cómo abonar la contribución de $ 300.-???
Claudio dice
¿el aporte de $100 y contribución $ 300 para OSECAC, es para todos los empleados o para los afiliados a OSECAC? ¿Y como se depositan? ¿por 931 o de otra forma?
DIEGO dice
¿el aporte de $100 y contribucion $ 300 para OSECAC, es para todos los empleados o para los afiliados a OSECAC? ¿Y como se depositan? ¿por 931 o de otra forma?
Giuliana dice
El aporte de $100 es para todos los empleados afiliados a la obra social del convenio de comercio (que derivan sus aportes a OSECAC). Los $300 son una contribución del empleador que tiene que hacer por todos los empleados que están encuadrados en el convenio colectivo de comercio, independientemente de si tienen o no OSECAC. Respecto a la forma de retención/pago, el aporte del $100 se presenta a través del formulario 931 (libro sueldo digital) y para la contribución de $300 hay que registrarse en la página de OSECAC como empleador y presentarlo por ese medio los 10 de cada mes (su presentación es muy similar a la de SEC).