Escala Salarial Mayo 2013 Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada. Empleados de Comercio CCT 130/75. Según acuerdo mayo 2012. Incorporación al básico del aumento no remunerativo (9%) de noviembre 2012.
En el acuerdo mayo 2012 de Empleados de Comercio, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de abril de 2012.El mencionado incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:
El incremento del 15% mantiene su carácter no remunerativo hasta el mes
de octubre de 2012, por lo que desde Noviembre se integró a las escalas
de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no
sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de
bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran
liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.
le incorpora el 9% otorgado en noviembre de 2012, de manera “acrecentada” (grossing up), para que el
empleado no sufra merma en su salario.
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Empleados de Comercio CCT 130/75 | JORNADA COMPLETA | MEDIA JORNADA | 2/3 DE JORNADA |
---|---|---|---|
Categorías | Básico Mayo 2013 | Básico Mayo 2013 | Básico Mayo 2013 |
Maestranza A | $ 5.202,30 | $ 2.601,15 | $ 3.468,20 |
Maestranza B | $ 5.222,00 | $ 2.611,00 | $ 3.481,33 |
Maestranza C | $ 5.291,00 | $ 2.645,50 | $ 3.527,33 |
Administración A | $ 5.276,22 | $ 2.638,11 | $ 3.517,48 |
Administración B | $ 5.305,79 | $ 2.652,90 | $ 3.537,19 |
Administración C | $ 5.333,31 | $ 2.666,66 | $ 3.555,54 |
Administración D | $ 5.424,04 | $ 2.712,02 | $ 3.616,03 |
Administración E | $ 5.497,96 | $ 2.748,98 | $ 3.665,31 |
Administración F | $ 5.606,37 | $ 2.803,19 | $ 3.737,58 |
Cajeros A | $ 5.300,84 | $ 2.650,42 | $ 3.533,89 |
Cajeros B | $ 5.335,31 | $ 2.667,66 | $ 3.556,87 |
Cajeros C | $ 5.379,69 | $ 2.689,85 | $ 3.586,46 |
Personal Auxiliar A | $ 5.300,85 | $ 2.650,43 | $ 3.533,90 |
Personal Auxiliar B | $ 5.350,13 | $ 2.675,07 | $ 3.566,75 |
Personal Auxiliar C | $ 5.512,74 | $ 2.756,37 | $ 3.675,16 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.359,98 | $ 2.679,99 | $ 3.573,32 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.448,68 | $ 2.724,34 | $ 3.632,45 |
Vendedor A | $ 5.300,84 | $ 2.650,42 | $ 3.533,89 |
Vendedor B | $ 5.448,68 | $ 2.724,34 | $ 3.632,45 |
Vendedor C | $ 5.497,96 | $ 2.748,98 | $ 3.665,31 |
Vendedor D | $ 5.606,37 | $ 2.803,19 | $ 3.737,58 |
artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente
al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.
ACTUALIZACIÓN ACUERDO 2013
Con fecha 16 de mayo, se las partes pactaron incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130 /75 que se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
- Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
- Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Base Cálculo
Se
tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la
suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada
categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2013, en razón
de encontrarse conformado el salario con arreglo al acuerdo celebrado en
mayo de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales
vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo
anterior, que debieron incorporarse en el mes de mayo de 2013.
Por lo que las escalas para el mes de mayo son las siguientes:
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Empleados de Comercio
|
JORNADA COMPLETA
|
MEDIA JORNADA
|
2/3 DE JORNADA
|
|||
---|---|---|---|---|---|---|
CCT 130/75
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Básico
|
No Rem.
|
Categorías
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Mayo 2013
|
14%
|
Maestranza A | $ 5.202,30 | $ 728,32 | $ 2.601,15 | $ 364,16 | $ 3.468,20 | $ 485,55 |
Maestranza B | $ 5.222,00 | $ 731,08 | $ 2.611,00 | $ 365,54 | $ 3.481,33 | $ 487,39 |
Maestranza C | $ 5.291,00 | $ 740,74 | $ 2.645,50 | $ 370,37 | $ 3.527,33 | $ 493,83 |
Administración A | $ 5.276,22 | $ 738,67 | $ 2.638,11 | $ 369,34 | $ 3.517,48 | $ 492,45 |
Administración B | $ 5.305,79 | $ 742,81 | $ 2.652,90 | $ 371,41 | $ 3.537,19 | $ 495,21 |
Administración C | $ 5.333,31 | $ 746,66 | $ 2.666,66 | $ 373,33 | $ 3.555,54 | $ 497,78 |
Administración D | $ 5.424,04 | $ 759,37 | $ 2.712,02 | $ 379,68 | $ 3.616,03 | $ 506,24 |
Administración F | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Administración E | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
Cajeros A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Cajeros B | $ 5.335,31 | $ 746,94 | $ 2.667,66 | $ 373,47 | $ 3.556,87 | $ 497,96 |
Cajeros C | $ 5.379,69 | $ 753,16 | $ 2.689,85 | $ 376,58 | $ 3.586,46 | $ 502,10 |
Personal Auxiliar A | $ 5.300,85 | $ 742,12 | $ 2.650,43 | $ 371,06 | $ 3.533,90 | $ 494,75 |
Personal Auxiliar B | $ 5.350,13 | $ 749,02 | $ 2.675,07 | $ 374,51 | $ 3.566,75 | $ 499,35 |
Personal Auxiliar C | $ 5.512,74 | $ 771,78 | $ 2.756,37 | $ 385,89 | $ 3.675,16 | $ 514,52 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.359,98 | $ 750,40 | $ 2.679,99 | $ 375,20 | $ 3.573,32 | $ 500,26 |
Auxiliar Especializado A | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor A | $ 5.300,84 | $ 742,12 | $ 2.650,42 | $ 371,06 | $ 3.533,89 | $ 494,75 |
Vendedor B | $ 5.448,68 | $ 762,82 | $ 2.724,34 | $ 381,41 | $ 3.632,45 | $ 508,54 |
Vendedor C | $ 5.497,96 | $ 769,71 | $ 2.748,98 | $ 384,86 | $ 3.665,31 | $ 513,14 |
Vendedor D | $ 5.606,37 | $ 784,89 | $ 2.803,19 | $ 392,45 | $ 3.737,58 | $ 523,26 |
Anónimo dice
Tengo una consulta,del ministerio de trabajo me pide que clasifique a los empleados por categonia,peero tengo q poner cual es el trabajo que realizan, ejemplo todas estamos por recibo como administrativas unas son A otras C y otras D, peor por ejemplo hay una de categoria D que vende, no podemos decir que ella vende porque sino no seria administrativa sino vtas, que tareas deberia realizar las ADM D???
Hola trabajo en un estudio contable y 6 hrs y m paga 2700 kisiera saber si esto esta bien?desde ya gracias
HOLA! TRABAJO EN UNA EMPRESA DE TURISMO MAYORISTA, Y NO ME DIERON ESE AUMENTO.. EN TURISMO NO CORRESPONDE EL MISMO??
DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
RICARDO.
El alumno se acerco al gran maestro, sin que nada en derredor reflejara sus movimientos, es que la gran luz, se había posado sobre el y era el momento justo de hacer “LA PREGUNTA”. Los años de posición de loto, degustando el sabor amargo que deja la ignorancia y meditando sobre cuándo llegará LA RESPUESTA, socavaron todas sus fuerzas y sabiendo que si había una respuesta solo estaría en el mundo del gran maestro dijo –este es el momento, no habría otro, se acercó al maestro se arrodilló, toco el piso con la frente unió sus manos en ruego y tomó nuevamente la posición del loto y esperó, rogando que la llama sobre su maestro no se extinguiera antes de la GRAN PREGUNTA. En algún momento, El Maestro, sin abrir los ojos musitó,
-¿Cuál es tu plegunta Pequeño Glan empleado?- Sin saber cómo lo supo, el alumno, abrió su boca y liberó la pregunta que martirizaba la paz de sus sueños.
– ¿Maestlo, pol que cada vez que veo mi lecibo de sueldo siento como que la vida me engañó? – El Maestro, suspiró profundo, levantó su cabeza y bajo sus parpados se notó que los ojos buscaban una respuesta correcta para la pregunta de su alumno y dijo:
-Pequeño Glan Empleado… cuando ves tu lecibo de sueldo estás viendo tu valol a los ojos de otlos, pala ellos tu vida tiene tlés columnas, la de la izquielda, es la de todo tu esfuelzo, ahí tenés los años de tu vida, calgados a cuestas tuyo, tus cumplimientos y tu día a día, esa columna se llama LA VELDAD, luego tenés una segunda columna, allí encontlas también el fluto de tu esfuelzo, pelo pala vos solo mal alimenta tus necesidades más mediatas. Polque a los ojos de ellos todo tu esfuelzo no debe sel del todo lecompensado. Esa columna se llama LA MEDIA VELDAD, pues bien la telcela columna, palece sel la mas fuelte, es la que va a pleselval tu futulo cuando seas anciano, la que va a cuidal tu salud y la de tu familia, la que te va a defendel de los malos Amos, esta columna no soporta nada de peso, es más descansa soble las otlas dos. Pues bien pequeño Glan Empleado, ¿VALE LA PENA DECILTE COMO SE LLAMA ESA COLUMNA?
Rolo Rojas
Hola Ignacio, cual es el numero de Resolución y demas datos para hacer la DDJJ de conceptos no remunerativos para este nuevo aumento? Gracias
Por favor necesitaríamos saber como completar la DDJJ- conceptos no remunerativos.- Gracias
Carlos
Metete en esta misma pag de ignacioonline y veras como se informa, la encontraras perfectamente detallada. Te dejo el link: http://www.ignacioonline.com.ar/2012/06/djnr-alternativas-para-presentar-la.html suerte!
Hola, quisiera saber el número de norma del acuerdo 5/2013 para completar la DDJJ de conceptos no remunerativos. Gracias…
Buenas, quisiera consultarte Ignacio si es posible renunciar al aporte voluntario para el SEC en el convenio 130/75 el que dice art.100 y descuenta el 2% y como seria la manera de hacerlo? Gracias.
LA CATEGORIA F Y E DE ADMINISTRACION ESTAN INVERTIDAS NO?
Para la rama de turismo tambien se aplica el aumento?
hola, te hago una consulta. el aumento se aplica solo sobre el básico ?
Para las personas que tienen en sus recibos de sueldo importe de tickets, a cuenta de futuros aumentos dados desde el 2010 y premios productividad que son importes fijos dentro del recibo de sueldo, se aplica aumento sobre esos ítems ? porque dice y cito deberán ser tomados en cuenta para el pago del los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 excepto antigüedad, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, SAC, horas extras y feriados nacionales. que significa esto ?
Gracias
Hola, parece que mi comentario anterior no se publico :S
Consulta: Yo trabajo medio dia como administrativo B, 6 años antiguedad, en comercio electrodomesticos. Cobro $3000 ( $2048 por cajero, $600 en otra cuenta como suma no rem expte ( un subsidio que recibe la empresa por parte del estado) y $350 mas o menos en un sobre en negro. Mi duda es si voy a recibir el aumento o me lo "come" la plata en negro que recibo.
DEtalle de mi recibo:
Haberes:
* sueldo basico: 2434,22
* antiguedad: 146, 05
* presentismo: 214,94
* acuerdo salarial 05-12 : 197,45
* pres acuerdo 05-12 : 16,45
* a cta fut aumentos: 220
* suma no remunerativa: -$600
Descuentos:
* jubilacion: 265,67
* ley 19032: 72,46
* SEC: 65,73
* obra social: 162,55
*ley 4035: 14,49
Haberes con aporte: 2415
Haberes sin aporte: 213,90
Retenciones: 580,90
Neto a pagar: 2048, 21
Trabajo de 8:30 a 13:00 (aveces mas hasta las 14 depende los Bancos) de Lunes a sabados.
Hola trabajo media jornada como administrativo A y estaba cobrando $3000 porque ese precio arregle con mi jefe. Obvio no en blanco. en el banco me depositan $2040 + $600 (suma no rem expte). Esos 600 lo cobro en otra cuenta por un subsidio que recibe la empresa del estado.
El detalle de conceptoses:
sueldo basico $2434,22;
antiguedad $146; presentismo $214,94 ( 6 años);
acuerdo salarial 05-12 $197;
pres acuerdo 05-12 $16,45;
a cta fut aumento $220;
suma no rem expte -$600.
En descuentos figura:
jubilacion $265;
ley 19032 $72,46;
SEC $65,73;
Obra social $162;
ley 4035 $14,49.
Haberes con aporte $2415,21
haberes sin aporte 213,90
Retenciones $581
Neto a pagar: $2048
En negro, en el sobrecito que nos dan como el 16 de cada mes, me dan $350 mas o menos, que es la diferencia para llegar a los $3000. Mi duda es si el aumento me lo van a mandar a guardar y me lo patinan con eso que cobro en negro o si me lo deberian aplicar igual. Osea: voy a seguir cobrando 3000 nomas?La inflacion no me llega a mi entonces? :S.
Si me patinan el aumento, como ya me hicieron el año pasado, me daria mucha bronca y no se … nunca lo hice pero haria algo para denunciar el pago en negro o lo que sea que pueda hacerles.
Gracias por la info y por responder
El acuerdo se aplica solo sobre el basico de convenio, y este debe ya haber sido acrecentado con el acuerdo no remunerativo del 9%, o sea el basico de abril más el acuerdo.
Hola, consulta: el sueldo basico de uno de mis empleados supera el basico de convenio; cuando tenga que aplicar el aumento del 14% debo hacerlo sobre el basico mas el no remunerativo que tiene en el mes de Abril 2013 o aplico el no remunerativo que esta en el acuerdo directamente?
Gracias.