Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
HOLA SOY DANIEL:
IGNACIO MI CONSULTA ES POR Q QUERIA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR SIENDO Q ESTOY ENCARGADO DE UN LOCAL DE ROAPA,YA HACE 8 AÑOS,TENIENDO VENDEDOSRES A MI CARGO,Y DE TODO LO REFERIDO AL LOCAL,SIENDO Q MI RECIBO FIGURO Q MI CATEGORIA ES B,TAMBIEN QUISIERA SABER SI ESTA BIEN,MUCHAS GRACIAS ,SAUDOS.
Ignacio dice
Calculadora online 2011:
http://ignacioonline.blogspot.com/2011/07/calculadora-online-de-sueldos-comercio.html
Ver el mundo es esquivarlo dice
Ignacio, antes que nada felicitaciones por el Blog, la data es muy útil para todos.
Tengo una consulta para hacerte, me llegó al estudio un caso derivado por el S.E.Comercio de un operador de radio taxis. Tengo entendido que no hay CCT con aplicación nacional (*vivo en Sgo. del Estero) referido a ésta materia específica y que se le aplica comercio como a tantos otros. Ahora bien, con qué categoría lo liquido? En los recibos de haberes creo que figuraba como Aux. A, será esa la categoría aplicable?
Desde ya muchas gracias. Un abrazo
Ignacio, antes que nada felicitaciones por el Blog la data que aportas es muy útil para todos.
Te hago una consulta, me cayó un cliente al estudio que trabaja como operador de radio taxis, derivado por el Sindicato de Comercio al cual asesoro, tengo entendido que no existe un CCT de aplicación nacional referido a la materia (*vivo en la provincia de Sgo. del Estero) y dado el giro de la empresa se le aplica el CCT 130/75. Ahora bien, ¿Qué categoría encuadra las tareas de un operador de radio taxis? Creo que en el recibo de haberes lo liquidaban como Aux. A, será esta la categoría aplicable?
Desde ya muchas gracias por la info, siempre paso a consultar antes de echar mano a una liquidación.
Un Abrazo
Ignacio te hago una consulta espero me puedas responder. estoy trabajando como administrativa a 5 horas de lunes a viernes y cobro en mano aprox 1300 pesos. En caso de cambiarme a otro lugar en donde trabajaria 6 horas de lunes a viernes y 4 los sabados, manteniendo la categoria. Me podrias decir cuanto cobraría aproximadamente para ver si cambio de trabajo o no?
Buenas noches Mariano antes que nada felicitaciones por el blog, la verdad es que fue de gran ayuda, ya estoy suscripta. Mi consulta es la siguiente quisiera saber si está bien lo que me están pagando, trabajo de l a v de 9-17 estoy como adm f jornada reducida, por recibo cobré en mayo de 2011 1825. Pero cobro una parte en negro, en total cobro $2800 está bien? Como es el tema de los aumentos, ya que nunca se cuanto realmente me aumentan…. desde ya muchas gracias, saludos Marcela
Buenas noches Ignacio, antes que nada quería felicitarte por tu blog, muy bueno, ya estoy suscripta. Mi consulta es la siguiente quisiera saber si está bien lo que me están pagando, trabajo de l a v de 9-17 estoy como adm f jornada reducida, por recibo cobré en mayo de 2011 1825. Pero cobro una parte en negro, en total cobro $2800 está bien? Como es el tema de los aumentos, ya que nunca se cuanto realmente me aumentan…. desde ya muchas gracias, saludos Marcela
hola Ignacio, yo trabajo en un comercio estoy calificado como vendedor B mi horario es de 8 y media A 12 y media y de 3 y media a 20 los dias de semana el sabado de 8 y media a 12 y media y por vla tarde de 4 a 8 y media mi sueldo es de $2825 tengo un medio dia de franco por semana, queria saber si esta bien lo que cobro de acuerdo a los aumentos,m desde ya muchas gracias.
hla soy guadalupe trabajo en blanco media jornada maestranza aux b cuanto me corresponde porque me pagan en negro 850 y el recibo de sueldo dice 1,398.22.. espero la respuesta gracias!
hola ignacio, te hago una pregunta para empezar luego de trabajar 1 año en negro me han blanqueado y mi primer recibo de sueldo segun el alta sera de 026678 maestranza y limpieza – otros servicios.
queria saber si en realidad me corresponde esa categoria ya que estoy adentro de un deposito fraccionando, envasando y etiquetando mercaderia, cargo y descargo la misma, tambien la voy a buscar y entregar o voy a buscar cobros, osea que estoy manejando para la empresa (no es siempre que manejo) pero 1 o 2 veces a la semana es casi seguro que salga a manejar. ¿por esto me tiene que dar mas plata? yo cobre 2500 en mano de mayo y trabajo de 8 a 13 y de 14 a 17 de lunes a viernes.
otra cosa se firmo el aumento para comercio? del 2011?
desde ya muchas gracias.
Hola Damian, te dejo el link a la calculadora online de sueldos: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html
Hola zeke_decongreso, deberías estar cobrando unos 2650 pesos aproximadamente.
holabueno se q hace mucho q esta este blog pero quiero hacer una consulta yo soy cadete de un estudio contable y me estan pagando 1500 pesos al mes estoy en mnegro, los biaticos internos son aparte q me los dan semanalmente para los gastos del estudio asi q no cuentan quisiera saber si esta bien lo q gano hoy en dia y si puedo pedir un aumento o algo por q la verdad la plata no me da y siento q me explotan ahi dentro trabajo de 9 a 18 hrs
Buen dia Ignacio, muy bueno tu blog ya que no encontre por ningun lado alguien que responda con tu claridad, mi consulta es la siguiente. Trabajo como tecnico en una casa de computacion cinco horas y media por dia de lunes a viernes estoy en categoria B que segun lo que se es como pañolero o ayudante, mi sueldo en blanco es de 1200 pesos mas 100 para cospeles. Esta correcto esto??? Deberia pedir que se me recategorize? segun hablo con mi patron trabajo por media jornada pero no tendria que trabajar 4 horas de lunes a viernes y 2 los sabados??? desde ya muchas gracias por tu tiempo.
QUE TAL!!SOY DAMIAN Y QUISIERA SABER SI ME PUEDEN RESPONDER, CUANTO LE CORRESPONDE GANAR POR HORA A UN EMPLEADO DE COMERCIO, CATEGORIA AUXILIAR "A" EN BLANCO Y CON 12 AÑOS DE ANTIGUEDAD, Y CUANTO ESTANDO EN NEGRO MANTENIENDO LA CATEGORIA Y LA ANTIGUEDAD DESCRIPTAS ANTERIORMENTE?
GRACIAS!!
Hola Marcela, podés determinar el sueldo mediante la calculadora online: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html