Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
Hola Ignacio
Necesito saber que se le descuenta en el recibo de sueldo de un jubilado peon de taxi, y si tambien se le descuenta sindicato y cobertura de sepelio Desde ya muchas Gracias
yo quisiera saber cuanto seria el sueldo de un kiosquero que trabaja 5 horas diarias de lunes a sábados . o de lunes a viernes y 4 horas diarias
buenos dias, queria realizar una consulta porque no se cuanto tendria que ser mi sueldo, yo estoy trabanjando en una farmacia como cadete o si se podria desir como auxiliar todos los dias media jornada laboral me gustaria saber cuantos es el sueldo que me corresponderia aunque por el momento estoy trabajando en negro me gustaria tenr una respuesta sin otro particular a la espera de una lo saluda atentamente selene.A
Hola Ignacio, estuve leyendo y es super claro todo, hay algo que no entiendo, a mi me toman como básico de convenio $ 1435,27, soy administrativa F con 10 años de antiguedad, pero si yo me fijo el basico de convenio en la escala salarial que vos pones arriba dice $ 1800 y pico. CUal debo tomar para el calculo del aumento, porque me estuvieron liquidando todo mal y ahora me dicen que me pagaron de mas y me lo quieren restar. Agradecere muchisimo si me poder aclarar esto!!! Mil gracias por tu ayuda, Saludos, Carolina F
hola tengo una duda que nuestro empleador nos dice que los sabados luego de las 13 hs no son al 100% para empleados de comercio y nos las paga como una jornada comun queria saber si eso es asi dede ya muchas gracias…elisa
Hola quiero saber cuanto tengo que pagar de sueldo a vendedor por media jornada laboral.
Gracia!!!
Marta Eli
Hola:
Hace unos dias empece a trabajar en una hosteria. Soy Tecnica en Turismo. Me pagarias $1400 mensuales. por jornadas de 8 horas. Por el momento soy un comodin, haga de todo. Los fines de semana, por ejemplo, dicen que si te tenes que quedar una o dos horas mas del turno, no te las pagan excepto que sea un evento. Tampoco estan pagando el viatico, ya que donde esta ubicada la hosteria no llega ningun tranporte, porque es en un pueblo. Se que el resto de los empleados esta pagando $30 diarios en remis. Cuanto tendria que cobrar??? Gracias
HOLA. MI MARIDO TRABAJA EN UNA FRACCIONADORA DE BEBIDAS Y MANEJA UN AUTOELEVADOR, O MULITA, COMO SE LA LLAMA AQUI. HACE 5 AÑOS QUE LA MANEJA. QUISIERA SABER DE CUANTO DEBE SER EL SUELDO O EL COSTO DE LA HORA. GRACIAS!!!!!! CORREO ELECTRONICO: [email protected]
Hola Ignacio
Te hago una consulta sobre un vendedor B de comercio CCT130/75.
Trabaja media jornada 4 hs de lunes a sabados. Mi pregunta es si liquidando el basico por 100 hs está bien, o deberia trabajar solo 2 hs los sabados (respetando la media jornada) y esas 2 hs que trabaja "de mas" pagarselas como hora adicional o como extra??
Mi duda es: como debe trabajar un empleado de comercio un día sábado si es empleado de media jornada.
Espero ser clara
Gracias
Felipe.-
Hola Ignacio. Antes que nada queria decirte que me parece muy interesante y completo tu blog. Despues queria hacerte la siguiente consulta: yo trabajo en un call center que se encuandro en el regimen del sindicato de comercio en julio del 2009. Al ser call, nuestro horario de trabajo es de 6 hrs., con un basico de 1019, dividido en 2 items, uno es Sueldo basico 989.67 y el otro 29.33. Hasta el dia de la fecha, venimos peleando que se nos pague el acuerdo de 2008, que la empresa se nego a pagar todo este tiempo diciendo que era anterior a que nos entraramos en convenio. Ahora, la empresa admitio que lo tiene que pagar.Obviamente esta el retroactivo a todos los meses que no lo hizo(desde 7/09), pero solo a los empleados que al momento del encuadramiento estuvieran por debajo del salario establecido por Comercio en ese momento. Mi pregunta es, esto es asi? No deberia pagarnos a los que cobramos como basico lo que detalle arriba? Agradeceria tu respuesta, ya que estamos algo enojados por esta medida de la empresa. Soledad
hola ignacio, buenisimo este espacio que nos das para resolver nuestras dudas, me llamo Alvaro y es mi primera consulta
necesito saber cuanto es el tiempo minimo de trabajo permitido por convenio para un empleado de comercio por el cual tenemos la obligacion de darlo de alta
GRACIAS
Hola Ignacio, espero puedas ver este comentario. Soy Gonzalo te escribo porque me interesa saber cuánto está un salario (de bolsillo, es decir, con los descuentos ya hechos) para un empleado administrativo contable senior, semisenior en la ciudad de Rosario. Te agradezco de antemano, un fuerte abrazo. Gonzalo
hola ignacio, necesito por favor que me des infromacion a cerca de como tendria que cobrar siendo chofer para empresa de turismo en el interior del pais.sueldo..adicionales..creo que hay adicionales no remunerativos..descuentos que tendria..algo asi como un dettalle de un recibo de sueldo…a que sindicato me tendria que afiliar..desde ya muchisimas gracias por tu atencion.GUSTAVO
Hola Ezequiel, si, deberían pagártelo.
Hola Germán, entonces seguís estando bajo el convenio y deberían pagarte los aumentos.
Hola Lucía, no entiendo la pregunta, ¿cómo funciona en que sentido?
hola, como funciona el libro de entrada y salida para los comercios que no tiene reloj macador. gracias Lucila