Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
Soy German, Trabajo en un estudio de cobranzas y realizo las mismas tareas solo que con mas trabajo por clientes nuevos que entraron, el sector que yo estoy es Atencion al Cliente
hola Ignacio, mi consulta se trata de conocer de que trata el art. 100 y el art. 101. Te estaré muy agradecida si me respondes
hola Ignacio!! tus respuestas son muy claras, necesito saber cual es el sueldo basico para un empleado de comercio de media jornada (4 horas)con categoria administrativa B con catorce años de antiguedad
hola soy ezequiel y manejo un camion de reparto, ademas manejo dinero de la mercaderia, ademas de cobrar los kilometros tendria que cobrar por el manejo de valores? gracias
Hola Germán, y que tareas realizas ahora?
Ignacio, buenas tardes, mi nombre es German, la consulta es la siguiente, En donde trabajo yo era supervisor y de un dia para el otro me pusieron como Sub Gerente y por esto no entre en los ultimos aumentos que hubo, me manifestaron que ya no estoy dentro del convenio, si es Así en que convenio estoy. Gracias
Hola Dann, hasta el mes de junio el básico estaba fijo, mas los adicionales, desde junio se comenzó a incrementar por que se comenzó a pasar parte de los remunertivos al básico.
De todos modos, con esa carga horaria deberías tener un básico de 1500 o mas.
Hola Alicia A, por unas 132 horas mensuales, aproximandamente unos 1650 a 1700 pesos por mes. De todos modos, si son 36 horas semanales, debería pagarse como jornada completa.
Hola Ignacio! Ha pasado tiempo, asi que espero que puedas contestar mi pregunta.
Cuanto seria aprox el Neto a percibir por trabajar de Lunes a Viernes 6 hs, osea 30 hs mas 6 horas los sabados… lo cual, serian 36 hs semanales pero semana por medio. En total serian 132 hs mensuales. Sin percibir presentismo, en un call center???
He renunciado a mi trabajo dias antes de terminar mi licencia por maternidad y no tuve en cuenta los aumentos de este año, ya que mi ultimo recibo "normal" fue el de diciembre del 2009 (por $2400 netos 9hs de Lunes a Viernes y un Sabado al mes x 6 hs) y como los 3 posteriores eran liquidados "diferente" Por la licencia, me base en mi ultimo sueldo para establecer mi remuneracion pretendida.
Tome un trabajo en otro call pero solo x las horas que te detalle anteriormente, por 1700 netos aproximadamente. Siento que no hice bien el arreglo…y menos cuando me entere que otros de los ingresantes han negociado hasta 2200 netos.
Alicia A
hOLA IGNACIO MUY BEUNO LO KE EXPLICAS.. MIRA TENGO UNA DUDA ME INYERESARIA SABER SI ME LA PODES CONTESTAR.. HACE UN AÑO Y MEDIO QUE TRABAJO COMO EMPLEADA ADMINISTRATIVA EN UNA EMPRESA MAS BIEN PEQUEÑA.. PERO VIENDO MIS RECIBOS DE SUELDO NOTO QUE AL MOMENTO DE INGRESAR MI BASICO ERA DE 1055.- Y AL DIA DE LA FECHA DISMINUYO AL VALOR DE ENTRE 979 VARIANDO TODOS LOS MESES ENTRE 879.-929.-979.- COBRANDO SIEMPRE A FIN DE MES DESDE QUE ESTOY AHI EN BOLSILLO, 1500.-
TRABAJO DE LUN A VIER DE 8 A 17
MI UDA ES: EL SUELDO BASICO NO DEBERIA SER FIJO? NO DEBERIA AUMENTAR EN VEZ DE DISMINUIR CADA MES O ES KE ME ESTAN CURRANDO GRCIAS!
Dann
ESPERO TU RTA PORFAVOR! SI PODES A MI MAIL MUCHO MEJOR.. MUCHISIMAS GRACIASSSSS
[email protected]
QUISIERA SABER CUANTO DEBE COBRAR POR HORA, TRABAJO EN NEGRO EN UNA RETACERIA COMO VENDEDORA, ESTOY A CARGO DE TODO, COMPRAS, VENTAS, ME ENCARGO DE TODO COMO SI FUERA DUEÑA,TRABAJO 3DIAS 6HORAS Y MEDIA C/U Y 2DIAS 3HORAS Y MEDIA C/U Y EL SABADO 4 HORAS, ME PAGAN $ 11 LA HORA Y ME PAGO EL AGUINALDO. PUEDO PEDIR AUMENTO DE SUELDO? NO QUIERO ESTAR EN BLANCO. gracias por su respuesta
Hola Matías, mientras no cobrés menos de lo mínimo establecido por convenio, si. Hoy como mínimo tendrías que estar cobrando unos 2700 pesos por mes, aproximadamente.
Hola, soy Matias, tengo dudas en cuanto a q me corresponde como vendedor.Correspondo al sector comercial categoria 2 tarea desempeñada vendedor, remuneracion basica bruta $1000 + el adicional por comisiones (mi sueldo se basa en las comisiones) es correcto q pueda tener esa remuneracion bruta basica? no me figura ni el pago por antiguedad ni los no remunerativos q cobran los empleados de comercio cada tanto.
gracias, saludos
Hola Aldo, un encargado de segunda puede ser un administrativo E, o un vendedor C.
Hola Elizabeth, unos 2400 pesos aproximadamente. Podés sacarlo mas exacto en la calculadora, serían un Vendedor B: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html
Hola Julián, la verdad no se de donde sacaron eso, las horas extras las podés hacer.
Hola Romina, te dejo la calculodora online: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html
Ignacio como estas? espero que todavia sigas online.. te consulto si podes ayudarme, necesito saber cuanto es el sueldo basico actual por convenio para un administrativo b que realiza 6hs de lunes a viernes. Muchisimas gracias, Romina!
Hola Ignacio, mi nombre es julian, te consulto algo que me esta sucediendo. resulta que yo trabajo para actionline y estuve un tiempo trabajando 36 hs semanales. Hace un tiempo mis supervisores me pasaron a realizar tareas administrativas y me deieron la posibilidad de no trabajar mas los sabados. ahora trabajo 8 hs de lunes a viernes. Asimismo mis supervisores em dijeron que si queria podia hacer horas extras los viernes a la noche o sabados. pero no me obligan, solo me lo dan como beneficio para hacer mas plata. Resulta que actionline me dice que no puedo hacer horas extas, y nadie que trabaje dentro de empleados de comercio puede hacerlas.
Esto es correcto?
Gracias
ju