Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
hola ignacio, quisiera saber que remuneracion deberia pedir para un trabajo administrativo jornada completa, teniendo estudio terciario completo y casi lic.en administracion me faltan 2 materias. gracias…
hola quiero saber cual es el basico de las categorias maestranza "A" y auxiliar "B".
ah.. me olvide de decirte q trabajo en una tienda de ropa. Elizabeth
Hola Ignacio mi nombre es Elizabeth y necesito saber cuanto deberia cobrar trabajando 6.30hs de lunes a viernes y sabados 11.30 hs. (descansando 1.30hs de almuerzo)Agradeceria tu respuesta! Besos
En la calculadora online no figura el sueldo d encargado de segunda, cual seria el aproximado. Gracias de nuevo, tu ayuda me vino barbaro. otra vez aldo
Hola, si, existe la jornada de 6 horas, no veo por que no.
Te dejo la calculadora online para el sueldo
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html
Hola. quería consultarle por el sueldo de administrativo B en cuánto quedaría a partir del aumento de setiembre 2010. Y si es cierto que no existe la jornada de 6 horas. Yo trabajo de lunes a viernes de 8 a 14 hs, cuánto sería el sueldo que debería cobrar? gracias
Hola Maxi, de las 21hs hasta la a 6hs
hola, quisiera saber a partir de que hora se considera horario nocturno, y como lo debo calcular para que me lo paguen- Gracias. Maxi
HOla Aldo:
Administrativos:
E. Encargado de segunda.
F. Segundo jefe o encargado de primera.
Vendedores
C. encargados de segunda;
D. jefes de segunda o encargados de primera.
Encargado de segunda:
Se considera encargado de segunda al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
Jefe de segunda o encargado de primera:
Se considera jefe de segunda o encargado de primera al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
Hola Marixa, posiblemente estés como Vendedora B, te dejo el link de la calculadora online para que puedas calcular tu sueldo:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html
Hola Gisela, te dejo el link dwe la calculadora eonline: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/nueva-actualizacion-en-la-calculadora.html
Hola Carla, esa esa escala no está en vigencia, te dejo el link de las nuevas escalas: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/08/faecys-publico-las-nuevas-escalas-para.html
Hola Mariela, te dejo el artículo sobre el tema: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/09/liquidacion-dia-del-gremio-de-empleados.html
QUIERO SABER SI EL DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO DEBE LIQUIDARSE IGUAL AL SER MENSUAL INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CAIGA FIN DE SEMANA. YO TRABAJO DE LUNES A VIERNES. PERO EN UN TRABAJO ME LO PAGAN Y EN OTRO NO.Y ADEMAS EN UN RECIBO ME PONEN DESCUENTO MENSUAL Y ME DESCUENTAN 60 Y ALGO Y 80 Y PICO EN OTRO HACE COMO 4 MESES.URGENTE GRACIAS.MARIELA
Hola Ignacio…realmente es muy interesante tu blog queria hacerte una consulta con respecto a la escala salarial desde el 01 de enero del 2010 que tenes en el blog, esa escala se tiene que cumplir si o si?? te comento porq yo tengo el mismo basico que el año pasado soy administrativa A4 hace cuatro años q trabajo en este lugar con 8 hs de corrido y tengo un basico de $1384 este es correcto…soy de Comodoro Rivadavia
Otra consulta…cuando trabajas 8 hs de corrido corresponde q te abonen vianda???? o es optativo de cada empleador.
Desde ya muchas Gracias. CARLA
Estoy con un par de entrevistas laborales, en algunas de ellas me preguntan cuáles son mis pretensiones salariales, por lo que tengo entendido para vendedores jornada 8hs estaría bien cobrar entre 1700-2000 pesos… pero veo que esa suma puede verse incrementada si también realizo tareas de vidrierista, manejo de caja, incluso como encargada de local. Son estas variables las que me dificultan calcular cuánto tengo que cobrar. También, ¿cuánto es lo que actualmente se paga por trabajar fines de semana y horas extra? Te agradecería si me podés aclarar un poco el panorama porque más allá de mi formación académica y profesional quiero saber los verdaderos valores de sueldo que se manejan en el mercado laboral. Gracias!
Hola Ingancio, tengo una consulta..cuanto es el salario establecido para un trabajador de comercio categoria B (administrativo).Gisela