Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
Hola ignacio! quisiera saber si me podrias decir que significa OSMCBA? ya que en mi recibo de sueldo me descuentan 132.54 de ese item. trabajo en un supermercado y es la primera vez que me descuentan algo bajo ese nombre. desde ya, MUCHAS GRACIAS! Gisela
Hola, Ignacio, veo que le sos de ayuda a muchos que pasan por acá.
Mi pregunta es la siguiente
Trabajo en negro pero mis compañeros que están en blanco (miti-miti, ya sabrás) están como empleados de comercio.
Hace 1 1/2 año que trabajo para ellos, me están pagando $1400 por 8 horas d trabajo de lunes a viernes, más $200 si llego temprano todos los días… me asesorarías acerca de cuánto tendría que estar cobrando para hacer el reclamo? Claudia
Muchas gracias!
Soy Nadia…queria saber si no sabes que remuneracion le corresponde a cada uno…
Hola Nadia, y cual es la consulta?
Hola Ignacio.estoy haciendo un trabajo de administracion y tengo que confeccionar un organigrama y colocar la remuneraciones.tengo encargados de campo, peones, encargado de local comercial, empleados de ese local en venta, control de stock, veterinario, contador, y gerente.
Muchas Gracias!
Nadia
Hola Luis, media jornada Vendedor B: 664,96
GRACIAS POR TU RESPUESTA, YO PREGUNTO CUAL ES EL BASICO POR MEDIO DIA DE TRABAJO COMO VENDEDOR B, EMPLEADOS DE COMERCIO, ESPERO TU AMABLE RESPUESTA , LUIS SALU2
Hola Luis, a que le llamas real? y sobre que categoría?
Hola Adriana, no, lo paga el empleado.
Hola María, te dejo el ejemplo que di para la liquidación de junio:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/liquidacion-para-el-mes-de-junio-segun.html
hola ignacio,mi nombre es maria, en este momento estoy tratando con mi jefe, arreglar mi sueldo, yo trabajo 48 horas semanales, 9 horas diarias de lunes a viernes y 3 horas los sabados, quiero saber q es lo q me corresponde cobrar, teniendo en cuenta las horas extras si es q corresponden, si me podes ayudar con esto te agradeceria, ah mi puesto es de secretaria, de un estudio, calculo sera administrativa, desde ya muchas gracias, espero poder solucionar pronto!
HOLA IGNACIO COMO ESTAS ME LLAMO ADRIANA Y SOY DE SALTA CAP…NECESITO SABER PORQUE DEDUCIS EL FAECYS, ACASO NO VA DE PARTE DEL EMPLEADOR? SALUDOS!
hola ingnacio, una preguntita, cual seria el suldo basico real por 1/2 dia de trabajo??? muy bueno e instructivo el blog, salu2 LUIS
Una pregunta, el basico real por 1/2 dia de trabajo cual es?? y muy bueno el blog. Aprendi varias cosas. salu2
HOLA IGNACIO, MI NOMBRE ES GISELE, TRABAJO 30HS SEMANALES DE LUN A VIER, SOY ADM CATEGORIA B, TENGO 5 AÑOS DE ANTIGUEDAD, QUERIA SABER CUANTO DEBERIA COBRAR EN MANO CON ESTE AJUSTE DE MAYO
GRACIAS
HOLA IGNACIO MI NOMBRE ES GISELE, TRABAJO 30 HORAS SEMANALES DE LUN A VIER, SOY ADM CATEGORIA B, CON ANTIGUEDAD DE 5 AÑOS, CUANTO DEBERIA ESTAR COBRANDO EN MANO A PARTIR DE MAYO DE 2010?
GRACIAS