Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente. Puede ser que un empleado categorizado como auxiliar de comercio tenga un sueldo bruto de $1313.06? Porque no me coincide con ningun valor de la escala 2010 de empleados de comercio. Espero puedas informarme. Y en caso de no ser correcto que deberia hacer…Gracias. Verónica
Ignacio hola según tu comentario hay mucha diferencia entre lo que propone el sindicato y lo que quieren pagar los empresarios como futuro aumento. Tenes idea cuanto propone cada uno aprox? Para saber como se plantea el futuro más o menos.
Gracias, Monica.
Hola Ignacio buen dia! Mi nombre es Clara y te escribo para consultarte lo siguiente: tengo q darme de alta como monotributo por 2 meses y facturar a una empresa basada en USA, que categoria de monotributo me corresponderia? Tengo que hacer algo especial para facturar E? Por ultimo, ellos estan dispuestos a pagarme adicionalmente lo que corresponderia a mi aporte jubilatorio como si estuviera en relacion de dependencia, que % seria eso? Se que es el 11% que se descuenta al empleado, pero cual es el % que aporta el empleador? Mil gracias
Execelente Ignacio, muchas gracias por responder y te felicito por el tiempo que le dedicas a tu blog y a los que te escribimos. Suerte!
Hola Dano, te dejo este artículo sobre como se liquida: http://ignacioonline.blogspot.com/2010/01/empleados-de-comercio-liquidacion-para.html
Hola CoToNeTe, hola, muchas gracias. No, no hay novedades, se está negociando, ayer hubo reunión en el ministerio, y al parecer no hubo acuerdo. Hay mucha diferencia entre lo que pide el sindicato y lo que pretende la parte empresaria.
Hola Juan Pablo, en el enláce de arriba, escribí un artículo sobre una liquidación modo de ejemplo. Espero te sea útil, cualquier duda consultame. Esa liquidación hasta abril está vigente.
Ignacio, buen día, te cuento que soy medio nuevo en esto, te escribo, porque tengo un sueldo de empleado de comercio ADMINISTRATIVO B, y mi sueldo mensual es de 1329.92, entre a la empresa el 31/03/2009, pero siempre hubo problemas con los sueldos, de una u otra forma siempre se equivocan y nunca a nuestro favor.
Necesitaria (si se puede y no es molestia) si me podes decir, enseñar, o aunque sea a donde puedo recurrir, para poder aprender a controlar mi sueldo, para poder saber que tengo que reclamar.
atentamente Juan Pablo
Si queres decime y te dejo una direccion de mail.
Hola Ignacio. Al dia de la fecha, como me tendrian que haber figurado en los recibos de sueldo, el acuerdo que se firmo en Enero, eso de los $ 100 no remunerativos, hay que aplicar los descuentos a los $ 100 o me tienen que quedar los $ 100 en limpio. Otra consulta que no entendi en el acuerdo, como es eso de los $ 300 por unica vez pagaderos en 4 cuotas de $ 75, y por ultimo, como me vana tener que liquidar aguinaldo. Espero que pueda sacarme estas dudas ya que por mas que leo el acuerdo, no lo entiendo. Muchas gracias
hola ignacio soy lucas queria saber si ahora se viene un aumento para estos dias?
Ignacio ¿Cómo estás? Espero que bien. Antes que nada te felicito por tomarte el laburo de responder, paciencia envidiable!! Mi consulta es la siguiente, ¿hay alguna novedad respecto al acuerdo salarial 2010 para empleados de comercio? Estoy equivocado si afirmo que este mes cobramos menos que los meses anteriores?
Muchisimas gracias por tu tiempo.-
Soy Alberto
Claro, me estan comiendo…lo sospeche desde un principio, dijo el chavo.
te felicito por tu ayuda desinteresada
Saludos
Hola Alberto,, gracias!
Administativo "A" con 4 años de antigüedad $2.026 en mano.
Superadas las 32 horas, se paga por jornada completa.
Hola Ignacio!soy Alberto, antes que nada muy groso lo tuyo.
Mi consulta es, cuanto deberia cobrar en mano..siendo categoria administativo "A" con un basico de 1319,56 (trabajo 44horas semanales con casi 5 años de antiguedad)
Quiero hacer un reclamo de aumento salarial pero me gustaria que asesores antes de realizarlo.
PD: ah! me pagan en mano $1600
Gracias!
saludos
Hola giselle unos 1280, de dependiendo de la antigüedad.
Hola Gustavo, no entiendo la consulta.
Hola gisela , uno 1970 pesos, dependiendo de la categoría específica y la antiguedad.
hola soy gisela de palermo ,necesitaria saber si las horas q trabajo estan bien con el basico q cobro .Trabajo actualmente de 7 a 15y30 de lunes a viernes y los sabados de 7 a 12y30. el basico es $ 1230 de maestranza
hola ignacio queria saber yo cobraba un premio mensual cuando estaba fuera del convenio y ahora tenia que cobrarlo igual estoy en duda si era el premio anual de aprox 500 pesos dividido por 12 es decir 40 pesos por mes en vez de 400 si es asi me siento defraudado porque nadie me explico bien las cosas y me las dijeron todas un dia antes aparte si yo no tengo osecac porque tengo que aportar a la misma y como aparece el pago del dia domingo en el recibo como que articulo gracias