Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
Consulta.. Si entre a trabajar en Octubre 2009, me corresponden los acuerdo de Abril 2009, los 300$ no remunerativos??
Gracias
Saludos
Hola Ignacio soy Yanina de Mar del Plata, recien empiezo a trabajar (es mi 1º empleo) y me han contratado como empleada de comercio por 4hs de lunes a sabado, cuanto debería cobrar?
Hola Cathe, si, por esa categoría, sin antiguedad, da 2003 pesos. Y si, te corresponden todos los acuerdos pasados.
Saludos.
Hola Ignacio, muy interesante tu blog, mucha sgracias. Ahora mi consulta es esta: me ofrecieron un trabajo como adminitrativa (cat. A) tiempo completo, que sueldo me corresponderia? $2000 aprox. como la liquidacion de tu ejemplo de jornada completa?, a pesar de que mi ingreso al nuevo empleo sea ahora igual me corresponderia los aumento segun los convenios pasados? o cobraria un sueldo menor?. Basicamente quisiera saber cuanto cobra $ netos una administ. jornada completa que recien entra a un trabajo. Espero que puedas repsonder mi consuta y desde ya muchas gracias.
Saludos.
Buena de nuevo Ignacio. Soy Carlos de los comentarios 42 y 53. Tengo 3 años de antiguedad. Las horas que trabajo no supera la carga horaria maxima establecida? no son 192 horas mensuales? Porque estoy trabajando 204 en total. Y en el caso que corresponda como calculo el valor de las horas extra?
Agradezco tu colaboracion con todos los del gremio. Nos das una mano enorme. Y ojala lleguen a los $3.000 de una vez para empezar a respirar.
Saludos.
PD: Se sabe algo de los $3.000? O solo va a ser el 23% en migajas?
Ignacio, que tal, mi nombre es pablo y soy nuevo en todo este tema de los sueldos y demas ya que nunca me puse a averiguar por fiacoso, pero ultimamente vengo basntante preocupado.
Yo supuestamente recibo de sueldo dice
Sueldo bruto es de 2.522,00
Presentismo 210,08
Descuentos
Ley 19032 81,96
Ley 23660 81,96
FAECyS 13,66
Jubilacion 300
Cuota sindical 54,64
Soy Categoria Administravito A
Mi pregunta es la siguiente … yo soy Jefe de operaciones de una empresa de Transporte… trabajo las 24 horas para la empresa de las cuales estoy siempre con dos Handy serca de mi oido cuando duermo salgo a comer, pasear, etc, cuanto me deberia pagar a mi la empresa por la cantidad de horas trabajadas y el mal descanso que estoy teniendo, es solo para saber si puedo reclamar o no.
Saludos y Gracias, Pablo
Mi E-mail es [email protected]
Aguardo una pronta respuesta.
Hola Carlos, el promedio mas o menos está en eso, cual es tu antiguedad?
Ignacio, buenas noches!
Soy Veronica, tengo 22 años y empece a trabajar por el plan nacional "Jovenes con mas y mejor trabajo". Es la primera vez que trabajo. Ahora la empresa en la que hice las practicas me quiere contratar en blanco, por ocho meses. Me ofrecen $1.200 por trabajar de Lunes a Viernes,de 8:30 a 13:00 hs. y de 16:30 a 20:30 , y los Sabados de 17:00 a 20:00 hs. Me dijeron en la oficina de empleo de mi ciudad (Villa Allende, Cordoba), que el sueldo basico de un empleado de comercio es de $1.600. Eso es asi? Eso es lo que deberian pagarme? O es para empleados con antiguedad? Entre a internet para averiguar eso y la verdad es que no entiendo mucho.
Encontre tu pagina de casualidad y pense que a lo mejor me podes ayudar. Desde ya muchisimas gracias!
Mi e-mail es : [email protected].-
Veronica.
hla ignacio mi pregunta es la siguiente despues del acuerdo de enero que vence el 30 de abril hay algun aumento en tratativa esto se pone fulero gracias….
Hola Ignacio.
Quisiera saber cuál es la sanción para una empresa que declara en el F. 931 una Obra Social diferente a la que aparece en ANSES para los empleados?
Hay que rectificar todos los meses que estén mal?
No hay otra solución?
Gracias
María Laura
Hola Ignacio, no se sabe nada del acuerdo todavia??ya que creo que los $100 más los $300 en 4 cuotas que dieron en enero vencen ahora en abril no??
Perdon, soy Carlos otra vez (Comentario 42) me olvide de decirte que soy administrativo categoria "A".
Muchas Gracias.
Buenos dias Ignacio. Mi nombre es Carlos y trabajo en un broker de seguros. Trabajamos de 9:15 a 18:30 y los Sabados de 9:00 a 13:30. son un promedio de 50.45 horas semanales. Estoy cobrando 2046 mensuales. Esto esta bien? Cuanto seria mi sueldo promedio masomenos?
Muchas gracias. Muy bueno el blog.
Saludos.
Hola Jorge, depende de tu categoria y de tu antiguedad, el promedio por 48 horas semanes está en los 2100 pesos mas o menos. Calcular las horas extras ya se complica, hay que tener todos los datos para hacer el cáculo. Podrían ser unos 400 pesos mas, pero es solo un cálculo en el aire.
Hola Emilia, lo correcto sería que estés en relación de dependencia, no como monotributista. Con respecto al valor, no se cuantas horas estás trabajando, supongo que por ese valor debe ser media jornada.
HOLA IGNACIO MI PREGUNTA ES TRABAJO DESDE SEPTIEMBRE DEL AÑO2009 CON UNA CONTADORA COMO SECRETARIA HACE TRES MESES ME INSCRIBIO COMO MONOTRIBUTISTA Y COBRO 1200 ES CORRECTO ESO, GRACIAS EMILIA