Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
Hola, Ignacio
Te hago una pregunta, cuál debería ser el sueldo de una persona que trabaja en una agencia de turismo de lunes a viernes de 9:30 hs a 18 hs, y realiza las siguientes tareas:
trabajo administrativo
facturación
recepción
trámites bancarios
eventualmente cadetería
atención a pasajeros y venta
armado de itinerarios
bueno, como verás…de todo
desde ya muchas gracias
Hola se sabe algo de las paritarias de abril, cuando viene un nuevo aumento ?
Hola quisiera saber cuando se habren las paritarias de este año, ya que estamos a 20 y todabia no se sabe nada. gracias.
hola ignacio mi consulta es la siguiente. trabajo en una empresa de venta de insumos agroquimicos y fertilizantes, a la vez desarrolla tareas en campo como asesoramientos, entrega de productos en campo, etc.. esta empresa a la vez cuenta con maquinas de fumigar o bien de aplicaciones de agroquimicos. mi trabajo es administrativo y a la vez el de trasladar los productos al campo, estar a cargo del deposito e incluso cargar y descargar estos. queria saber que categoria me corresponderia y si debo, y de ser asi cuanto o donde consultar, por trabajo insaluble ya que manipulo y traslado productos toxicos.desde ya muchas gracias por tu respuesta. Fabricio.
Hola Laura, son dos cosas diferente, el salario mínimo vital y móvil, es de 1500 pesos. El básico de un administrativo A es de $1319,56 a lo que se suma antiguedad presentismo y acuerdos.
Los porcentajes de descuentos están en el ejemplo.
Las vacaciones y el aguinaldo, no son valores que figuran en una table, depende de cada caso en particular.
saludos
ignacio
Ignacio hola soy laura queria saber cual es el salario minimo vital y movil de la categoria administrativa A comercial, teniendo 3 años de antiguedad, y trabajando 9 horas diarias de lunes a viernes, y cual es el porcentaje de jubilacion de obra social obligario que deben descontarme. y los beneficios de dicha categorias como asi tambien el calculo de las vacaciones y aguinaldos correspondienetes a esos años (3) desde ya muchas gracias esta muy buena tu pagina!!!
El tema es que si inicia acciones legales lo van a despedir, asi que eso depende de que es lo que quiera hacer él.
Gracias Ignacio por responder. Le pregunté y me dijo que es CATEGORÍA B Y TIENE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.Sé que está pasado de horas y me olvidé de decirte que hasta los sábados trabaja ese mismo horario, o sea que el único día de descanso que tiene es el domingo. A mi me parece muy mal lo que están haciendo con él y sobre todo el sueldo, creo que siendo informático y técnico reparador con título $1700 es una miseria. Se pueden iniciar acciones legales o cómo se puede hacer para reclamar?
Hola, por empesar, la jornada máxima es de 9 horas, y de 48 semanales. El las está pasando y por mucho. Lo que te puedo decir es que por una jornada normal deberías estar cobrando unos 2050 a 2100 pesos, depende de la categoría y de la antiguedad.
Buenas noches, Ignacio, mi nombre es Sabrina y quería preguntarte: mi novio trabaja en un negocio de computación, él hace servicio técnico en el local, hace mantenimiento en empresas grandes y hace venta cuando tiene tiempo. El trabaja de las 9:30 a 20:30 y 3 veces por semana tiene que ir más temprano a la 08:00 para el mantenimiento y a veces se va mas tarde de las 20:30. Sé que no es justo y tampoco me parece justo que el sueldo sea de $1700 en mano. ¿Qué categoría es y cuál sería su remuneración?
Hola Paola, yo no haría nada y dejaría las cosas como están.
Hola Héctor, e dejo las dos categoría, fijate cual es la que encaja con tus funciones:
Maestranza A. Personal de limpieza y encerado, cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías, ayudantes de reparto, cafeteros, caballerizos, ordenanzas, porteros, serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas, repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor, carga y descarga, ascensoristas, personal de vigilancia, ensobradores y franqueadores de correspondencia.
Administrativo A. Ayudante: telefonistas de hasta cinco líneas, archivistas, recibidores de mercaderías, estoquistas, repositores y ficheristas, revisores de facturas, informantes, visitadores, cobradores, depositores, dactilógrafos, debitadores, planilleros, controladores de precios, empaquetadores, empleados o auxiliares de tareas generales de oficina, mensajeros, ayudantes de trámites internos, recepcionistas, portadores de valores, preparadores de clearing y depósitos en entidades financieras calificadas por la Ley de Entidades Financieras (en cajas de crédito cooperativa).
hola como estas? tengo una consulta. un empleado que se le dio de alta en el sistema de afip en el año 2006, pero nunca se dio de alta al empleador recien ahora en el mes de abril 2010. QUE PASA?? COMO SE LE DA DE ALTA NUEVAMENTE AL EMPLEADO ESTA FECHA HOY POR EJEMPLO??
TENGO QUE DARLE DE BAJA POR LOS PERIODOS ANTERIORES Y INICAR TODO HOY???
Hola Ignacio, me llamo Héctor.
Comence a trabajar en un empaque de limon para exportacion hace un año ya (01/04/09), por diferentes motivos me fueron cambiando de funcion y ahora estoy cumpiendo las funcion de Administrativo de porteria. Mi consulta es la siguiente.
Esta empresa me liquida en recibo con la categoria de maestranza A, (¿no deberia ser Admin. A?).
¿Como seria mi liq. mensual para MArzo y Abril 2010?.
Gracias.
Hola Daiana, buenas tardes. Como cajera, podrías entrar en la categoría cajero B, que por una jornada de trabajo de 48 horas semanales, sin antiguedad, da a cobrar unos $2026. Ahora, con 3 años de antiguedad se va a $2043.
Pero por lo que me contás, hacés una jornada que está fuera de lo permitido, ya que la jornada normal no puede superar las 48 horas, y vos estás haciendo 72 horas! salvo que tengas horario cortado.
Con respecto a la obra social, podés optar por la de comercio o por cualquier otra.
saludos!
Ignacio