Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Ignacio dice
Hola Hortenciaz, buenos días, depende de la categoría y de la antiguedad, pero está mas o menos entre los 2.000 y 2.200 pesos.
Hola Laura, para tomar valor de la hora, tenés que dividir el valor mensual por 200. Pero si lo calculan de esa forma, te va a convenir.
Hola Margarita, el básico mas alto es el de administrativo F y vendedor D y es pesos de $1435,28.
daiana dice
daiana de san justo hola ignacio me estan por poner en blanco en una tienda de ropa soy cajera cuanto me tendrian que pagar segun el conbenio . trabajo de lunes a sabados de 9 a 21 que obra social me corresponderia y que pasaria con los tres años que ya estuve trabajando en negro espero respuestas un abrazo
mercedes dice
Hola Ignacio mi nombre es Mercedes, te escribo para hacerte una consulta, tengo en el consultorio una persona que va 2 horas por dia a limpiar de lunes a viernes y como también trabajaba en casa le hacía los aportes correspondientes ($81,75) como empleada domestica……..pero me mandó un "telegrama" pidiendo que regularice su situación. Cuanto debe cobrar una persona que hace limpieza 2 horas por día? es empleada de comercio? (eso me dijeron) qué aportes hay que hacer?. Me dijeron que no corre como "empleada doméstica", es cierto? Entró a trabajar en marzo del 2009
Gracias
Hola buenas tarde. quisiera saber cual es el basico mas alto.
gracias margarita
Hola Ignacio. Gracias por las Aclaraciones. En mi recibo dice $1881.90 (sueldo básico), luego me pagan presentismo,título, antiguedad, adicional dic.2009, hijos, ac. abril 2008, acuerdo colectivo 2009, (estos trés últimos sin descuentos). Me descuentan 11% jubilación, 3% ley 19032, 2% CCT130 ar. 100, obra social el 3% y FAECYS el 0.5%. Cuál sería mi categoría?
Otra consulta, mi papá es jubilado de comercio. se jubiló en el año 2007, categoría vendedor c, cobra 954,65. todos los aumentos del año 2008/2009 no los cobra (82%móvil), esos aumentos le corresponden como jubilado? que normativa tengo que leer para acesorarme?
Gracias. milagros
Hola Ignacio. Te vuelvo a hacer la pregunta y te pido disculpas por no haberte dejado antes el nombre. Mil gracias, Laura.
"…Hola Ignacio,veo que sos muy amable al contestar las inquietudes que se te plantean.Te quiero preguntar lo siguiente:Me ofrecieron un empleo de 3 horas en el ramo inmobiliario (yo quiero trabajar sólo medio día). Pagarían el básico de comercio dividido 8 horas y multiplicado por 3 horas.
Te pregunto si eso se calcula así.
Gracias por tu atención…"
Hola Ignacio, no se si me pagan bien, me gustaría saber, cuánto cobra una persona que se encarga de contabilidad?
Hortencia
POR FAVOR DEJAR UN NOMBRE PARA PODER CONTESTAR, ES LO ÚNICO QUE PIDO GRACIAS.
El valor horario se obtiene dividiendo el básico mensual sobre 200.
Hola Luis, no, no tengo novedades por ahora. Solo hay reuniones no oficiales, y se barajan algunas cifras, pero nada en concreto.
HOla Virginia buenas noches y muchas gracias, pero no es sabiduría, solo comparto algo de lo poco que se.
Con respecto a la consulta, en este caso, par el SEC la baso se de 2155.91
hola Ignacio esta tabla y datos corresponden a nivel de el salvador tambien ??
Hola Ignacio..!!! he leido tanto que ya me perdi.. jeje.. vuelvo a felicitarte por tanta sabiduria y por compartirla con nosotros.. esta vez te consulto porque fui a rpesentar la DDJJ al C.E.C. y justamente habia un Inspector y le explicaba a la secretaria que de acuerdo a los NUMEROS que veia declarados yo estaba liquidando mal.. supuestamente la base imponible que pongo no es la correcta.. por eso te solicito si podes poner, de acuerdo a la liquidacion ejemplo de este post, cual seria la base imponible de la DDJJ del C.E.C… asi de acuerdo a ello veo que estoy haciendo, porque para MI, NO ESTOY ERRADA… te mando un abrazo.. y desde ya muchas gracias.
Virginia.
HOLA SOY LUIS
QUISIERA SABER SI HAY ALGUNA NOVEDAD DE LAS PARITARIAS, TAN ESPERADAS,
DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y TU BLOG ESTA MUY BUENO
Hola Ignacio,veo que sos muy amable al contestar las inquietudes que se te plantean.Te quiero preguntar lo siguiente:Me ofrecieron un empleo de 3 horas en el ramo inmobiliario (yo quiero trabajar sólo medio día). Pagarían el básico de comercio dividido 8 horas y multiplicado por 3 horas.
Te pregunto si eso se calcula así.
Gracias por tu atención.
Hola Celina, buenos días. Las categorías están en el convenio, te dejo el link: http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/cct-n-13075-convenio-colectivo-de.html
Los básicos son por jornada normal de 48 horas semanales.
hola ignacio mi hija trabaja en una tienda de ropa la estan por poner en blanco trabaja de cajera y trabaja de 9 a 20 cuanto le corresponderia cobrar y que obra social le corresponde ella hase 4 años que trabaja ahy cuando la pongan en blanco arranca como si resien empeso te agradeseria si me podes sacar estas dudas
hola ignacio , te cuento que tengo un item en mi recibo de sueldo que se denomina suma no remunerativa… lo que me esta pasando es que mi jefe toma esos 170 pesos en concepto de viaticos , en realidad quisiera saber si me esta vacunando o si puede ser realmente cierto, un abrazo compadre y muchas gracias por tu respuesta