Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
buenas tarde.tengo dudas x dias de nacimiento.querria saber cunto me corresponde x ley.me podrian ayudar con este tema.soy empleado de comercio.
Hola Ignacio.
Que buena tu pagina! Te felicito
Quisiera saber cómo hago para ver las distintas categorias de administrativo (o sea, cual seria la categoria de secretaria administrativa y donde puedo ver para quien es cada categoria?)
Asimismo, tengo q calcular el salario de una secretaria administrativa que laborará 11 hs semanales.. mi pregunta es ¿el sueldo basico de la tabla salarial es por 8 hs. diarias?
Muchas Gracias!!!
hola, buenas tardes, queria saber si hay algo de las paritarias ya que la mayoria de los gremios ya acordaron y el nuestro siempre es el ultimo¡¡¡¡¡¡¡
Hola Anónimo, es el empleador quien debe hacer los aportes, asi que que es a él a quien debés reclamarle. Y si, es un beneficio para los trabajadores de comercio. Reclamalo, te corresponde.
saludos
Ignacio
Ignacio, en septiembre de 2009 me desvicularon de una empresa, en la cual estaba enmarcada dentro del convenio de comercio.
Al llamar por telefono a Seguros La Estrella para saber como hacer para cobrarlo me encuentro con que no fueron echos mis aportes.
Podrias decirme como debo hacer para cobrarlo y ante quien reclamar?? ya que me dijeron que es un beneficio obligatorio para todos los empleados de comercio.
En mi recibo no figura el aporte a FAECYS.
Gracias!
Las comisiones no están establecidas en el convenio, por lo que es algo que se acuerda con el empleador. Sacando eso, dependiendo la categoría, son unos 2000 pesos mas o menos.
ignacio, me ofrecieron trabajo como encargada de local de ropa tiempo completo, de lunes a sabados 8 horas,con comisiones, cuanto me corresponde cobrar.S
hola ignacio: muchisimas gracias por aclararme esas dudas! esta buenisismo tu blog!!!
saludos……
Natalia.
Hola Natalia, si, el sueldo es proporcional a las horas trabajadas. Por lo que me contás, podría ser un vendedor b la categoría, que en mano, por 6 horas, podrían ser un poco mas de 1500 pesos.
El plaza por ley es hasta el 5 de cada mes, aunque es muy común que se excedan.
hola ignacio! soy natalia: gracias por tu respuesta.
y tengo otras 3 consultas: si la jornada en vez de ser de 4hs por dia es de 6hs; el sueldo tendria que ser de 1400 – 1500 mas o menos?
trabajo en un local que vende amoblamientos de cocina. para ello, la atencion que debo brindar a cada cliente es personalizada: implica varias entrevistas con cada uno, el diseño en planos e imagenes a traves de un programa especifico de la empresa para lo cual tuve que capacitarme, manejo de documentacion especifica (incluye contrato, facturas, etc..); la concrecion de las ventas y ademas, un seguimiento de las mismas…
tambien me corresponden otras tareas administrativas y la promocion del producto a traves de obtener contactos y entrevistas con profesionales.
esta acorde el puesto de vendedor a estas tareas ( que son las que realizo)? si no es asi, que puesto o categoria me corresponden y cual seria el salario acorde, partiendo de la jornada que planteo?
por ultimo,: cuales son los plazos de cobro del salario establecidos por la ley?
desde ya muchas gracias….. sirven mucho tus aportes!!!
soy natalia del comentario 193.
Hola José, no, no pago conceptos no remunerativos.
Hola Eduardo, podría ser vendedor B, son unos 2000 pesos en mano mas o menos.
Hola Daniel, la antiguedad la cobrás igual, pero como se calcula sobre el básico, se licua en los 3000.
Hola Natalia, unos 1000 pesos en mano mas o menos.
hola: soy natalia.
quiero saber cual es el sueldo basico actual que le coresponde a un empleado que se desempeña como vendedor-asesor, trabajando media jornada (4 hs. por dia de lunes a viernes)?
como se elaciona la escala salarial de comercio con el salario minimo vital y movil de $1500?
soy daniel y tengo un basico de 3000$ me dijeron que no me corresponde cobrar antiguedad por que estoy sobre el sueldo de combenio, es asi.
Hola Ignacio , me llamo Eduardo , quisiera saber a que categoria y que remuneracion me cooresponde ya que voy a ingresar como vendedor de salon tiempo completo en el rubro muebleria .
Desde ya agradesco tu atencion y saludos.
Hola Ignacio, nuevamente Jose. Gracias por tu respuesta, la duda que tengo es, si en la licencia por maternidad, el ANSES paga tambien los conceptos NO REMUNERATIVOS, o los tiene que pagar el empleador. Muchas gracias. Saludos. Jose