Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Ignacio dice
Hola Ana, es mas de lo que fija el convenio, de todos modos, también son mas las horas, ya que la jornada es de 48 horas semanales.
Anónimo dice
Hola, buenisimo tu blog
Me gustaria saber si esta bien lo que me han ofrecido
Te detallo
4 dias semanales 05:00 a 19:30 (1 franco semanal)
sabado domingo y feriados 05 a 07 y 17:00 a 19:30
Me ofrecieron $ 3000.- es correcto? Saludos ana
Ignacio dice
Hola José, se liquida proporcionalmente hasta el último día trabajado, luego comienza a pagar la ANSES la asignación por maternidad.
Hola Carla, todavía no comenzó la paritaria.
Hola Carolina, si, están esos conceptos, pero no con esos nombres, yo les puse el número de artículo, pero es lo misma.
Hola Ignacio!
Ante todo agradecerte por tu blog y tu ayuda a todos nosotros! te cuento que soy vendedora de un local de ropa y viendo tu ejemplo de liquidacion de sueldo al 31 enero de 2010, quiero consultarte lo siguiente: en mi recibo de sueldo, me figura un basico de 1683,93, antig (1 año)de 8,42, presentismo:141,01, suma fija:100, acuerdo 08:338,47, acuerdo 09: 300, acuerdo 2010:100…esto esta ok? porque en tu ejemplo de liquidacion a enero 2010 no estan todos estos conceptos? Desde ya un millon de gracias!CAROLINA
Buenos Dias
necesito saber si los basicos de comercio se modificaron o siguen igual… hay algun aumento a futuro??
muchas gracias
Hola Ignacio, mi nombre es Jose. Consulta, como se liquida para marzo una licencia por maternidad que arranca el 22/03, con respecto a lo no remunerativo, desde ya muchas gracias por tu respuesta. Saludos
Hola María, cual es tu antiguedad, y a que cual de las categorías de administrativo entrarías?
Hola Ignacio mi nombre es Maria, mi consulta es la siguiente, hace un año trabajo en un call center, inicialmente mi categoria era la de vendedor, trabajando 36 horas semanales en una campaña de venta. En este momento me estan ofreciendo dentro de la empresa una campaña de atencion al cliente, es decir que la categorìa deberìa cambiar a la de administrativo. Mi horario laboral serìa de 23 pm a 5 am , cinco dias a la semana con dos francos.Necesito un càlculo estimativo de cuanto deberìa estar ganando, por la cantidad de horas trabajadas, màs el plus nocturno y lògicamente dentro de los paràmetros de la nueva categorìa que serìa la de administrativo. Te pido que por favor me asesores antes de poder tomar una determinacion. Muchisimas gracias
Hola Milagros, los 1881.90 son brutos o netos? necesito el bruto del básico para poder sacar la categoríal, te dejos las categorías:
Administrativo A 1319,56
Administrativo B 1329,92
Administrativo C 1340,28
Administrativo D 1371,37
Administrativo E 1397,28
Administrativo F 1435,28
saludos
Hola Rosana, el tema es que esa escala se iba a poner en vigencia en enero de 2010, según lo acordado en abril de 2009, pero lo que pasó es que en enero de 2010 se firmó un nuevo acuerdo, y tanto Laboralis yo (ignacio online) publicamos esa escala antes del nuevo acuerdo.
Lo cierto es que ahora no está en vigencia. En mi caso lo aclaré en la página.
saludos
Hola Mauricio, si no lo es, debería serlo, bajo que convenio estás?
hola ignacio me llamo mauricio queria saber si trabajar a 4º de temperatura es trabajo insalubre, te comento yo trabajo 8 horas diarias en un hiper en la carniceria y eatamos a esa temp.sienpre y a veces menos.desde ya muchas gracias
Hola Igancio…
Está muy bueno este blog. Tengo una consulta: buscado en google algo sobre algun aumento para nosotros, los empleados de comercio, encontré una página que publica una escala salarial que difiere de la que tiene el FAECYS. Quería saber si es errónea o no porque de no serlo, me parece que muchos hemos hecho mal la liquidación del mes de Enero. La página es la siguiente: "www.laboralis.com.ar" y si es errónea porque sigue saliando? me parece que mucha gente se va a confundir.
Gracias por todo lo que nos aportás. Rosana
Hola Ignacio. Buenisimo tu blog. Me ayudo mucho para aclarar algunas dudas que tengo.
Cobro 1881.90 de básico, que categoría de administrativa soy? en el recibo solo figura administrativa.trabajo de lunes a viernes 9 hs. diarias
Cúantas categorias de administrativos hay cual es el sueldo mínimo de cada uno? gracias. Milagros
Hola Omar, si, no hay problema.
Hola Mónica porque ese debe ser el básico para tu categoría según el convenio. No se en que categoría estas.
Hola.. me podes decir por que mi recibo de sueldo me figura como basico 1.340 y los feriados trab.me lo pagan 69.69.soy empleada de comercio. gracias espero tu respuesta…
Monica.
HOLA IGNACIO ESTOY ARREGLANDO ENTRAR COMO ENCARGADA DE UNA AFAMADA TIENDA MARROQUINERA,TRABAJARIA 48 HORAS SEMANALES Y TENDRIA COMISION SOBRE LA VENTA.CUANTO ES EL BASICO DE ENCARGADA?