Art. 1 – En virtud de lo dispuesto en el articulo sétimo del acuerdo anterior de fecha 8 de abril de 2008, las partes convienen en otorgarle vigencia, en forma exclusiva a los artículos tercero y cuarto, del dicho acuerdo hasta el día 31 de diciembre de 2009, por ello lo dispuesto en su artículo cuarto se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2010, fecha en que se incorporará íntegramente la asignación no remunerativa referida en este artículo a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo.
Por lo cual, las sumas otorgadas en abril de 2008, el 20% mas la suma fija de $100 dejan de ser No remunerativas y pasan a formar parte del básico, debiéndose practicar todas las retenciones correspondientes. Hasta el momento solo se deducía el aporte del 3% la obra social (para quienes estaban afiliados a OSECAC) y del 2.5 por el aporte sindical “solidario” (2% SEC y 0.5% FAECYS). Pero desde ahora, se deberá retener además, el 11% de jubilación y el 3% por la ley 19.032.
Esto trae como consecuencia, primero que el neto a cobrar por los empleados se vea disminuido. Aproximadamente entre 50 y 60 pesos según la categoría y la carga horaria.
Segundo, quienes tomen sus vacaciones en este mes de enero recibirán un mayor pago por dicha licencia que los que se tomaron vacaciones en octubre, noviembre o diciembre, ya que al incrementarse la parte remunerativa de los haberes, se incrementa la base a tomar para realizar el cálculo de la licencia.
Ahora, quienes se tomen vacaciones en el mes de febrero, recibirán una mayor paga por la licencia que gozaron de la licencia en enero, ya que en el mes de febrero se suma básico la suma de $300 otorgada por el acuerdo abril de 2009, así lo estipula el mismo acuerdo en el artículo 8:
Art. 8 – El incremento acordado en el artículo cuarto del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el 31 de enero de 2010, fecha a partir de la cual se incorporará a la remuneración que por todo concepto perciba cada trabajador con carácter salarial sobre su monto nominal, y sin computar para ese único fin el presentismo no remunerativo mencionado en el último párrafo del artículo cuarto…
Ejemplo: Liquidación para un empleado de comercio Categoría Administrativo A, con una año de antigüedad.
A) Liquidación con la escala vigente hasta el 31/12/2009:
B) Liquidación con la escala vigente desde el 1º de enero de 2010:
IMPORTANTE:
Todo lo comentado en el artículo tiene vigencia hasta la fecha, pero es posible que en los próximos días se llegue a un nuevo acuerdo entre el gremio mercantil y las cámaras empresarias, por lo cual es muy posible que los caso antes planteados pierdan su vigencia. Yo lo he realizado a la fecha con la información disponible, es decir el último acuerdo firmado y homologado, el acuerdo abril 2009.
Anónimo dice
HOLA IGNACIO¡¡ MI DUDA PASA POR SI SE PUEDE PRESENTAR EL F931 (AFIP) ANTES DE FINALIZADO EL MES EJ: 30 DE MARZO/2010 PRESENTAR PERIODO: 03/2010 YA DESDE MAÑANA EN ADELANTE HASTA FINALIZAR MES NO HAY NOVEDADES EN CUANTO A HORAS TRABAJADAS POR EL PERSONAL.- OMAR
Ignacio dice
Hola Marcos, no, el 20% se calcula sobre los valores a abril de 2008.
Anónimo dice
HOLA IGNACIO¡ MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: APARTIR DEL MES DE MARZO MI JEFE ESTABLECIO UN 20% DE AUMENTO EN EL BASICO. EJ: ADMIN. A 1319.56 PASARIA A SER 1517.49 MI DUDA ES AL CAMBIAR EL BASICO TENGO QUE CAMBIAR TAMBIEN EL 20 % DEL ACUERDO ABRIL 2008 Y CALCULARDO CON EL NUEVO BASICO(1517,49)O SEGUIR CALCULANDO EL 20% DE LOS 1319,56. ESPERO ENTIENDAS MI DUDA Y PUEDAS EVACUARLA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS¡MARCOS
HOLA IGNACIO¡ MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: APARTIR DEL MES DE MARZO MI JEFE ESTABLECIO UN 20% DE AUMENTO EN EL BASICO. EJ: ADMIN. A 1319.56 PASARIA A SER 1517.49 MI DUDA ES AL CAMBIAR EL BASICO TENGO QUE CAMBIAR TAMBIEN EL 20 % DEL ACUERDO ABRIL 2008 Y CALCULARDO CON EL NUEVO BASICO(1517,49)O SEGUIR CALCULANDO EL 20% DE LOS 1319,56. ESPERO ENTIENDAS MI DUDA Y PUEDAS EVACUARLA, DESDE YA MUCHAS GRACIAS¡'
La jornada máxima legal es de 48 horas semanales.
hola ignacio!! quiero saber cuantas horas semanales tiene que trabajar un empleado de comercio en maestranza? tengo duda si es 44 0 48 horas.gracias!! teresa
Hola Ana, solo el 11 por ciento.
Hola Lorena, depende de la categoría, administrativo A, B, C, D, E, F? se busca el básico de la categoría, y se calcula el proporcional. Los acuerdos se toman en forma proporcional también
Hola Jimena, hay que esperar abr
Hola Andrea, seguramente como administrativa, pero no puedo saberlo, debería estar en el recibo.
Perdon…Hola Soy Andrea, Yo empecé a trabajar en una escribania en febrero y en marzo cuando me pagaron mi primer sueldo fue de $2100,95…esta bien?…en q categoría estoy?…estoy dentro de los primeros 3 meses de prueba…
Hola Ignacio, mi consulta está referida a si es ya hay noticias sobre un nuevo acuerdo salarial pra empleados de comercio ya que en abril tengo entendidoq ue se vence. Jimena
Hola
te hago una consulta. Voy a dar de alta a un empleado administrativo que va a trabajar 6 hs por día de lunes a viernes y sábados 4 hs. Cuál es el sueldo mínimo que corresponde?.
Cómo se toman los acuerdos 2008/2009/2010 para la liquidación del sueldo?.
desdes ya muchas gracias.
TRABAJO COMO ADMINISTRATIVA CATEGORIA A Y. SOY JUBILADA ME DEBEN DESCONTAR EL 11% PARA RUBRO JUBILACION O EL 3% SIENDO JUBILADA? MUCHAS GRACIAS! Ana
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Hola Ignacio. Yo empecé a trabajar en una escribania en febrero y en marzo cuando me pagaron mi primer sueldo fue de $2100,95…esta bien?…en q categoría estoy?…estoy dentro de los primeros 3 meses de prueba…
hola ignacio, mi nombre es maria L., necesito saber cuanto debo cobrar como administrativa b,por 28 / 30 hs semanales. de lunes a viernes.
Los convenios de comercio rama general y turismo son diferentes, y no se aplican los mismo aumentos ni la misma escala.