Ya vimos en otro artículo un ejemplo de como determinar la liquidación de empleados de comercio según el último acuerdo de junio de 2011 con el 15% de aumento y el retroactivo por el mes de mayo.
Ahora veremos un pequeño ejemplo de liquidación también para el mes de junio pero en referencia a la determinación del Sueldo Anual Complementario (SAC), que tiene algunas particularidades respecto a su cálculo.
Por un lado que tenemos dos componente, las sumas remunerativas y las no remunerativas, que por su naturaleza deben realizar los cálculos por separado.
Y por otro, la proporcionalidad a los meses de mayo y junio que establece el acuerdo junio 2011 sobre la determinación del SAC sobre el aumento otorgado por este acuerdo.
Veamos, el Acuerdo Junio 2011 en su artículo Tercero: “…En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año…”
Por lo tanto, si bien las sumas no remunerativas establecidas por el acuerdo se tendrán en cuenta para la determinación del SAC, deberá hacerse en forma proporcional por los meses de mayo y junio.
El procedimiento es sencillo, al item “Acuerdo junio 2011” y su presentismo lo dividimos por 2 para obtener el SAC. Luego, para determinar el SAC proporcional a los dos meses de Mayo y Junio, como indica el acuerdo, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.
Si simplificamos nos queda:
SAC Proporcional Mayo-Junio | |
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Entonces, tomando este criterio, deberemos determinar el SAC en tres partes:
a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”
b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”
Ejemplo: Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio (ver). Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre:
Como vemos en la tabla, en el mes de junio se pagó el aumento del último acuerdo, pero en esos 913,30 pesos está incluido el retroactivo del mes de mayo, entonces, lo que hay que hacer, es re asignarlo al mes que corresponde, y nos quedará así:
Este procedimiento debemos realizarlo no solo con el retroactivo de mayo, sino con todas las sumas que hayan sido pagadas en un mes y correspondan a otro.
Reasignado el retroactivo, vamos a los cálculos:
1- SAC sobre sumas remunerativas:
2.401,02 / 2 = 1.200,51
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
a. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdos Anteriores”
705,33 + 58,78 = 764,11 / 2 = 382,05
b. SAC sobre sumas no remunerativas “Acuerdo Junio 2011”
456,65 + 38,05 = 494,70 / 6 = 82,45
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo Junio 2011.
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio.
Un procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos de comercio, a excepción del 2010, el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se debían pagar de manera proporcional.
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. |
Lo cierto es que los acuerdos salariales entre el gremio y cámaras de comercio nos tienen acostumbrados a este tipo de cláusulas “polémicas,” por así decirlo, y que no solo se limitan a la proporcionalidad del SAC cuando no corresponde, sino que va más allá y nos complica la vida a la hora de realizar una liquidación por más simple que esta pudiera parecer.
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se simplifica un poco, ya no tendremos que hacer tres cálculos sino dos:
1- SAC sobre sumas remunerativas y 2- SAC sobre sumas no remunerativas
1- SAC sobre sumas remunerativas:
2.401,02 / 2 = 1.200,51
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
705,33 + 456,65 + 96,83 = 1.258,81 / 2 = 629,40
juan pablo dice
disculpas ignacio, pero el presentismo de acuerdo no remun. junio 2011 sería de $96.83/2= $48.415 y tu has puesto $38.05 o en que me estoy equivocando. Saludos…
Juan Pablo.
Hola..Como siempre el acuerdo salarial deja dudas hacerca del procedimiento para su liquidacion, a saber:
Cuando se refiere que se debe considerar la escala salarial noviembre 2011, se refiere a que tomemos la escala publicada para una ANTIGUEDAD 0 (cero);o para la escala salarial que resulte considerando la antiguedad de cada trabajador, ya que ésta resulta distinta de aquella al considerar el devengamiento e incorporacion de Acuerdos Anteriores al basico.
Soy Andres
Ahora de todas maneras el sac proporcional al aumento dado no sería /6 por 2 meses (mayo y junio)?
por lo cual seria 164.90$
maria
ignacio yo lo calcule pero con una diferencia que nose si es correcta :
sac sobre no remunerativo acuerdo junio/2011 (705.33(456.65+456.65)/6*2)+135.56)/2 = 575.33 me da es correcto esta manera.
muchas gracias
por suerte va a ganar jebus, asi que ojala andate del pais.
quiero saber del ejemplo que diste de donde sacaste los 58,78 del acuerdo 2010 y los 38,05 del acuerdo 2011 elena
El acuerdo fue homologado? o todavía resta ese paso?
Gracias
IGNACIO fijate que en el parrafo dondo explicas "el procedimiento" para calcular el SAC s/Ac. 06/2011 pusiste: dividir por 6 y multiplicar por dos. y creo que es dividir el 15%+present. por 6 o la otra manera dividir 15%+present. por 12 y multiplicar por 2.
Saludos
Ya no se de que manera decirte GRACIAAAAASSS por el aporte!!!! 🙂
Gabriela Galasso
Hola Ignacio te consulto hasta que fecha de julio tienen tiempo las empresas para pagar el aumento de comercio ? pagaron sin el aumento,xq argumentan que ya estaba hecha la liquidacion antes de firmarse el acuerdo , muchas gracias por responder , saludos.
hola Ignacio consulta: hasta que fecha tienen las empresas plazo para pagar el aumento 30/06? o principios de julio? como ya lo tenian liquidado antes que salga el decreto firmado, no me lo pagaron, gracias por responder.
No,no… perdón, perdón, está bien así, se compensa, ya que lo calculás sobre el aguinaldo entero y no sobre el medio aguinaldo; entonces ni lo dividís ni lo multiplicas. Gracias y saludos. Marcelo.
ignacio te doi ejemplo d mi recibo del mes de mayo me podrias decr que tengo k cobrar que me corresponde (mes mayo )
remunerativos
presentismo $ 589
pag x antiguedad $45
acuerdo emp $1614
grossing up $ 111
dia domingo $684
ajuste domingo feriado (x unik vez )$1814
sueldo $2289
feriado $513
no remunerativos
presentismo acuerdo $82
adic no rem ac $986
junio_10
total neto a cobrar =6117
me podrias decir que voia cobrar este finde mes que em corresponde d aguinaldo y de sueldo
gracias saludos atentamente gisela
por favor contestame a la brevedad
Hola Ignacio, donde decis "b. SAC sobre sumas no remunerativas "Acuerdo Junio 2011" 456,65 + 38,05 = 494,70 / 6 = 82,45", me parece que estaría faltando multiplicar por dos meses (mayo y junio) según el texto del acuerdo; o entendí mal? Gracias. Marcelo.
K es lo minimo k tendria k ganar a fin d año¿