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El acuerdo salarial mayo 2013 de empelados de comercio (ver acuerdo), estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, dividido en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Si bien el aumento salarial es de carácter “no remunerativo,” dichas sumas deben tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo. Y así lo establece el artículo 3 del acuerdo.
Pero el artículo 3, en su último párrafo, proporciona la incidencia del aguinaldo solo a los meses de Mayo y Junio:
Esta cláusula, como tantas otras de los acuerdos salariales de comercio, es más que objetable desde la normativa laboral vigente.
De todos modos, veamos como se debe liquidar el Aguinaldo para empleados de comercio según el acuerdo:
Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado. Esto es así, ya que cada uno de estos componentes tienen descuentos diferentes.
Segundo, determinar el aguinaldo remunerativo normalmente, y el no remunerativo, pero para este caso de manera proporcional para los meses de mayo y junio.
El procedimiento para establecer la proporción a esos meses es sencilla, al item “Acuerdo mayo 2013” más el presentismo, lo dividimos por 2 para obtener el Aguinaldo proporcional a los meses de Mayo y Junio, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.
Si simplificamos la fórmula nos quedaría de esta manera:
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SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2013 |
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[Acuerdo mayo 2013 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2013” |
Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico
Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2013. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 5 años de antigüedad.
A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2013 de empleados de comercio:
Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
Una vez armado el papel de trabajo, como vimos arriba, deberemos determinar el SAC en dos partes:
(Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.)
1- SAC sobre sumas remunerativas:
Mayor remuneración del semestre: $6.001,70
6.001,70 / 2 = 3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
Acuerdo mayo 2013 + presentismo: $800,23
800,23 / 2 = 400,11
Ahora, proporcionamos por los meses de mayo y junio como establece el acuerdo
400,11 / 6 x 2 = 133,37 (Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo)
O lo que es lo mismo: 800,23 / 6 = 133,37
Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2013, proporcional la incidencia del acuerdo, sólo a los meses de Mayo y Junio.
Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio. Procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos del gremio de Empleados de Comercio, a excepción del 2010 (porque los firmantes se “olvidaron”), el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se pagan de manera proporcional.
Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Veamos como calcularlo.
B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
1- SAC sobre sumas remunerativas:
6.001,70 / 2 = $3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
800,23 / 2 = $400,11 (Aguinaldo no remunerativo)
400, 11 – 133,37 = $266,74
Que es el ahorro del empleador, así que a los 600 pesos que hay que aportar a OSECAC, hay que sumarle estos $266,74 que les quitan a cada empleado y se ahorra el empleador.
Por último, en ambos casos, se deben practicar las retenciones correspondientes sobre sumas remunerativas y no remunerativas.
Anónimo dice
Pero la ley 23041 dice será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor REMUNERACION mensual devengada por todo concepto. Por ende se puede interpretar que es el 50% de los conceptos REMUNERATIVOS dejando en manos del liquidador la forma de proporcionar la suma "no remunerativa".
hola, mi consulta a ver si alguien sabe y me ayuda porque donde yo trabajo no han pagado aun el aguinaldo y quierosaber hasta cuando corresponde esperar por ley para el pago?
Hola Ignacio, una pregunta, el aumento deberia haberse liquidado en el sueldo de Mayo? Que pasa si el empleador no liquido porque se homologo tarde? En el recibo de Junio deberian figurar el aumento de los dos? Se pierde lo que no entro en Mayo? Gracias
hola ignacio, mi pregunta es tengo 35 dias de vacaciones y mi mejor sueldo del año es este, quisiera saber si tomo el calculo de este recibo para sacar el aguinaldo? gracias
Si, debes tomar ese sueldo.
Siempre se considera la remuneración más alta y como las vacaciones se cobran por adelantado, ese es tu sueldo de mes.
gracias osecac por haberme sacado plata de mi aguinaldo !!! toda mi vida cobré la mitad del mejor sueldo del semestre !!!! los empleadores contentos !!!!!
con el aumento me descuentan ganancias y ahora con el aguinaldo tambien.
una pregunta : también te descuentan ganancias con el aguinaldo?
Desde ya muchas gracias a su respuestas.
Sergio, de san justo.
Hola Ignacio, mi consulta es porque acaban de despedirme de mi trabajo (Consultora que presta servicios al correo argentino) , poniendo en el telegrama que prescindian de mis servicios y ponen un articulo como que yo estaba dentro del periodo a prueba, cuando no es asi porque entré a trabajar el 27/08/2012. Yo quería saber que categoria y cuanto sería el sueldo que me corresponde bajo comercio ya que es lo que voy a reclamar en la indemnizacion porque nos tienen fuera de convenio por ser "tecnicos" o profesionales de informatica y mis trabajos eran totalmente administrativos dentro del CORREO ARGENTINO, anterior a esta empresa habia otra que tenia a los empleados bajo el convenio de comercio como corresponde.-
Te pido por favor, si es posible me indiques que es lo que tendria que cobar.-
Desde ya te agradezco tu respuesta.-
Ivana Barrientos
¡Hola! Si un empleado ingresó durante el presente semestre, para calcular el SAC del no remunerativo, ¿hay que hacer "((Sac no rem + presentismo)/2)/180*(Cantidad de días)/6*2)" o "(Sac no rem + presentismo)/2/180*(Cantidad de días)"?
Hola. Alguien puede ayudarme? Si, por motivos personales, a mitad de semestre solicité reducción a media jornada de trabajo, tiene que pagarme por el mejor sueldo del semestre?
Si el mejor sueldo fue el de enero, porque tuve vacaciones y jornada completa, me tendrían que liquidar el SAC del no remunerativo de enero?
Gracias, espero no complicarlos mucho.
Besos
Hola, quisiera saber si alguien puede ayudarme con esta duda, trabajo 7hs, los descuentos de o. social, sindicato y faecys se me practican por jornada completa. En el SAC también ocurre lo mismo?? o como ya se me retuvo por jornada completa en el Sueldo mensual, la retención del SAC debería ser solo sobre el monto del mismo?? espero q puedan ayudarme. Muchas Gracias!!(empleados de comercio, Adm C)
Hola, tengo la misma duda que el anónimo de 26/06, el empleado empezó 02/04 y no se si hay que proporcionar los meses de mayo y junio tambien.
Hola, tengo la misma duda que el anónimo de 26/06, el empleado empezó 02/04 y no se si hay que proporcionar los meses de mayo y junio tambien.
Me surgió una duda al calcular los aguinaldos sobre el no remunerativo. Qué pasa con un empleado que no trabajó todo el semestre? Además de proporcionar los 2 meses hay que proporiconarlo por los meses que trabajó?.
Gracias!.
¿Alguien vio la liquidación del SAC sobre el No remunerativo hecho por FAECYS que esta en su WEB?
Le aplican un 25% al No remunerativo de un maestranza 728.32×25%=182.08, este valor más su presentismo es lo liquidan en concepto de SAC sobre el No Remunerativo.
Mi duda surge, ¿de donde saca ese 25%? Si el proporcional que le corresponde, por mayo y junio es de 16.67%.
Si, está mal calculado
Me parecía pero quería otra opinión, gracias.
Consulto, tengo sueldo variable y mi sueldo mas alto del semestre es enero, (trabaje 15 dias y el resto vacaciones), se computan las vacaciones para el sac?, los objetivos?
aguardo respuestas gracias