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Empleados de comercio: cálculo del aguinaldo Junio 2013 según acuerdo y según la ley

14 junio, 2013 Por Ignacio 52 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico
  • A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2013 de empleados de comercio:
  • Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
  • Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
  • B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
Determinación del aguinaldo Junio 2013 según el último acuerdo de Comercio y según lo establecido por la ley laboral vigente.

El acuerdo salarial mayo 2013 de empelados de comercio (ver acuerdo), estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, dividido en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Si bien el aumento salarial es de carácter “no remunerativo,” dichas sumas deben tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo. Y así lo establece el artículo 3 del acuerdo. 

Pero el artículo 3, en su último párrafo, proporciona la incidencia del aguinaldo solo a los meses de Mayo y Junio:

 “En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.“

Esta cláusula, como tantas otras de los acuerdos salariales de comercio, es más que objetable desde la normativa laboral vigente.

De todos modos, veamos como se debe liquidar el Aguinaldo para empleados de comercio según el acuerdo:

Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado. Esto es así, ya que cada uno de estos componentes tienen descuentos diferentes.

Segundo, determinar el aguinaldo remunerativo normalmente, y el no remunerativo, pero para este caso de manera proporcional para los meses de mayo y junio.

El procedimiento para establecer la proporción a esos meses es sencilla, al item “Acuerdo mayo 2013” más el presentismo, lo dividimos por 2 para obtener el Aguinaldo  proporcional a los meses de Mayo y Junio, lo dividimos por 6 y lo multiplicamos por 2.

Si simplificamos la fórmula nos quedaría de esta manera:

table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #12ABE1; color: #FFF; font-weight: bold;}

SAC sobre acuerdo proporcional Mayo-Junio 2013
[Acuerdo mayo 2013 + presentismo ] / 6 = SAC proporcional mayo-junio sobre “Acuerdo mayo 2013”

Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico



Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2013. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 5 años de antigüedad.

A. Determinación del aguinaldo según el acuerdo mayo 2013 de empleados de comercio:

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:

Una vez armado el papel de trabajo, como vimos arriba, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas

(Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.)

1- SAC sobre sumas remunerativas:

Mayor remuneración del semestre: $6.001,70




6.001,70 / 2 = 3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

Acuerdo mayo 2013 + presentismo: $800,23

800,23 / 2 = 400,11 


Ahora,  proporcionamos por los meses de mayo y junio como establece el acuerdo

400,11 / 6 x 2 = 133,37 (Aguinaldo sobre acuerdo no remunerativo)

O lo que es lo mismo: 800,23 / 6 = 133,37

Hasta aquí la liquidación del SAC según el procedimiento establecido por el Acuerdo mayo 2013, proporcional la incidencia del acuerdo, sólo a los meses de Mayo y Junio.

Ahora, muchos preguntan si es correcto liquidar el SAC sobre las sumas del último acuerdo de manera proporcional a los meses de mayo y junio. Procedimiento que no es nuevo, en los últimos acuerdos del gremio de Empleados de Comercio, a excepción del 2010 (porque los firmantes se “olvidaron”), el cálculo del SAC sobre los acuerdos que no hayan sido pagados durante todo el semestre, se pagan de manera proporcional.

Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:

ARTICULO 1º —
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
 
Tomando el método que establece la ley 23041, el cálculo se
simplifica un poco, ya no tendremos que realizar el calculo proporcional.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.

Veamos como calcularlo.

B. Determinación del Aguinaldo según la ley 23.041

Mejor remuneración del semestre enero-junio 2013: $6.801,93

1- SAC sobre sumas remunerativas:


6.001,70 / 2 = $3.000,85 (Aguinaldo remunerativo)

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

800,23 / 2 = $400,11 (Aguinaldo no remunerativo)


Diferencia con el cálculo anterior

400, 11 – 133,37 = $266,74

Que es el ahorro del empleador, así que a los 600 pesos que hay que aportar a OSECAC, hay que sumarle estos $266,74 que les quitan a cada empleado y se ahorra el empleador.

Por último, en ambos casos, se deben practicar las retenciones correspondientes sobre sumas remunerativas y no remunerativas.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo - SAC, casos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ignacio dice

    24 junio, 2013 a las 5:39 pm

    Se toman las vacaciones

    Responder
    • Anónimo dice

      26 junio, 2013 a las 2:28 pm

      Acabo de llamar a Faecys para hacer esta misma consulta, y como no saben me dijeron que llame al sindicato. Llamé al SEC de C.A.B.A. y me dijeron "para el sac no se toman las vacaciones"!!! La verdad es la primera vez que escucho que no se toma el mes de las vacaciones si es el mejor mes del semestre!!! Y ahora… ¿qué hacemos?…

      Responder
    • Anónimo dice

      6 agosto, 2013 a las 6:49 pm

      Se toman…segun ley CT

      Responder
  3. checarelli74 dice

    24 junio, 2013 a las 5:06 pm

    se toman en cuenta las vacaciones para considerar el mejor ingreso, como indican en el caso anterior, o sólo los sueldos?
    mil gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    23 junio, 2013 a las 10:50 pm

    que fecha se cobraria el aguinaldo

    Responder
  5. Anónimo dice

    23 junio, 2013 a las 12:59 pm

    Una consulta Ignacio: en mi caso el periodo remunerativo mas alto seria el liquidado en el mes de enero 2013 (sumando el rubro vacaciones). En dicho periodo también tengo un monto no remunerativo que no pertenece al ultimo acuerdo que se firmo en mayo 2013. Como deberia hacer el calculo en este caso¿? debo tomar dicho valor no rem, o tomar el no remunerativo mas alto del nuevo acuerdo¿??

    Por ejemplo, periodo liq: ENERO 2013
    Total Remunerativo: $5219
    Total No Remunerativo: $362

    Calculo todo en base a ese periodo liquidado o para calcular el SAC No remunerativo debo tener en cuenta solamente Acuerdo mayo 2013 + presentismo???

    Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2013 a las 5:46 pm

      Según acuerdo, tomás el más alto remunerativo y lo dividís por dos. Y luego sólo el el proporcional por los meses de mayo y junio sobre el último acuerdo.

      A mi entender, se debe tomar la mayor remuneración del semestre (remunerativos + acuerdos) dividido 2.

      Las vacaciones se deben tener en cuenta.

      saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      24 junio, 2013 a las 10:37 pm

      Consulto, si la remuneración total mas alta es enero 2013 por vacaciones, tomo mi remunerativo mas alto que es enero 2013, ¿no tendría que tomar también el no remunerativo de enero a abril proporcionado por 4 meses y luego el no remunerativo del acuerdo de mayo 2013 por 2 meses? Porque de la manera que están planteando, no esta considerado el no remunerativo de enero a abril…. Sí lo estaría, si la remuneración mas alta fuera mayo o junio, pero no es el caso…y si el empleado hace el aguinaldo total x2, le va a dar inferior a su mejor remuneración.
      O en su defecto, no considerar el no remunerativo de mayo 2013 y directamente tomar remunerativo y no remunerativo de enero 2013 dividido 2…
      Gracias

      Responder
  6. Anónimo dice

    17 junio, 2013 a las 7:51 pm

    UNA PREGUNTA SOBRE EL AGUINALDO SE PAGA IMPUESTO A LAS GANACIAS' PORQUE SI ES ASI TODOS LOS TRABAJADORES SOLTEROS CON UN SUELDO MINIMO PAGARIAMOS

    Responder
    • Anónimo dice

      18 junio, 2013 a las 2:08 am

      El aguinaldo sí se toma como ingreso para el calculo del Imp. a las Ganancias.

      Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2013 a las 5:43 pm

      Si, está alcanzado por el impuesto. Pero con un sueldo mínimo no estás alcanzado, tené en cuenta que se calcula mes a mes

      Responder
  7. Anónimo dice

    17 junio, 2013 a las 2:42 pm

    Ignacio, repiquetea todavia en mi, tu post llamado "6 medidas para ampliar y mejorar la protección social de las familias".

    En aquella noticia trate de hacerte notar lo poco que proteje el gobierno a las familias trabajadoras. Vos sostenes lo contrario…

    Bueno, hoy se conocio una muestra de la proteccion que brindan:

    Pese al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas, el Ministerio de Trabajo mantendrá la política favorable a la homologación de aquellos convenios que incluyan suplementos, premios o gratificaciones salariales por única vez y solo dispondrá la revisión de los acuerdos en los casos en que sean pactados aumentos porcentuales no remunerativos por largos períodos.
    En contra puesto la cartera laboral no homologará aquellos convenios salariales en los que el aumento porcentual mantenga carácter no remunerativo durante toda su vigencia.
    Ok, el acuerdo en Comercio se inscribe en esa lógica: el sindicato mercantil y las cámaras de la actividad pactaron en mayo pasado un incremento escalonado del 24% que recién se hará remunerativo a partir de febrero de 2014. Sin embargo, ese convenio ya fue homologado por la cartera laboral, lo que evitaría su renegociación….

    En sintesis, el modelo establece: "Protejamos a los votantes de pocos recursos. El resto de los millonarios diabeticos que se arreglen para vivir!"

    Jose Martinez

    Responder
    • Ignacio dice

      17 junio, 2013 a las 7:00 pm

      Ese palo no es para mi gallinero estimado, quien siga lo que escribo, sabe que soy más que crítico con los acuerdo no remunerativos, son inconstitucionales y benefician al empleador en en desmedro de los empleados.

      En cuanto a la actuación del Ministerio de Trabajo, también soy crítico, no estoy de acuerdo en que se avalen este tipo de acuerdos.

      Ahora, estoy no invalida en nada todo lo realizado en materia social, no es así como funcionada estimdo José Martinez.

      Tu "En síntesis" debe ser de otro comentario, porque no se deprende de lo arriba escrito.

      Saludos

      Responder
    • Anónimo dice

      18 junio, 2013 a las 10:32 pm

      Mi en sintesis tiene que ver con lo que yo comprendo no se hace.

      La sociedad, las familias que ocupan dicha sociedad no se conforma solamente de las que no tienen trabajo, las desocupadas. Tambien hay familias trabajadoras, y son dichas familias las que sostienen en gran medida a las demas.

      Entonces cuando vos pones un titulo como "6 medidas para ampliar y mejorar la protección social de las familias " estas siguiendo el discurso fabulesco del gobierno. De esas dichosas 6 medidas, muy pocas pretegen al trabajador, a la flia trabajadora. Todo esta echo para que el trabajador termine pagando el circo.

      -Suben el monto de asignacion, pero los topes (aun aumentados) dejan afuera a la mayoria del mencionado beneficio.
      -Te suben el sueldo, pero:
      No quitan la retencion de ganancias, te suben los minimos no imponibles, pero lo hacen recien en marzo cuestion de agarrar lo que corresponde por vacaciones. Luego te suben el sueldo y quedas con los mismos topes que antes.
      Te aumentan con sumas no remunerativas, algo que ellos mismos con la ley de tickets declararon como ilegal y encima luego tambien permiten descuentos ilegales como los $50 a Osecac.

      En fin, se es tu blog. obviamente no te voy a obligar a titular como yo deseo. Solo hago mencion a lo que creo es un error. Y si lo hago es entre otras cosas porque te considero una persona inteligente y pensante digna de un dialogo.

      Responder
  8. Anónimo dice

    16 junio, 2013 a las 10:24 pm

    IIgnacio estas seguro q se hace asi no se calcula un salario no remunerativo especial como en 2012 tomando como base el mes de mayo? Seria el mejor no remunerativo del semestre, como lo propones, estas castigando al empleado

    Responder
  9. Anónimo dice

    16 junio, 2013 a las 10:20 pm

    El derecho laboral a diferencia de otros derechos solo son normas legales q fijan un piso mínimo e inderogable, dejando todo librado a la voluntad de las partes y todo lo q se fije x encima de este piso siempre q mejore la posicion del empleado con respecto a los derechos ya adquiridos da a los acuerdos una supremacia jerárquica x encima de las nomas del derecho laboral, no basta a los q liquidan sueldo con andar preguntando siempre como se hace, hay q ponerse las pilas y estudiar mas, muy valioso es el aporte de Ignacio.

    Responder
    • Ignacio dice

      17 junio, 2013 a las 6:53 pm

      Gracias Anónimo

      Responder
  10. Anónimo dice

    15 junio, 2013 a las 1:01 pm

    Gracias x sacarnos las dudas

    Responder
  11. Anónimo dice

    14 junio, 2013 a las 9:26 pm

    Dos cosas:
    1) porque quedan afuera los primeros 4 meses afuera? Se que el convenio actual abarca los ultimos dos meses, pero me parece ridiculo proporcionalo a dos meses. Este sindicato siempre tira para el lado de los empleadores.
    2) como es posible que un acuerdo se contradiga con una ley? Acaso la ley no es la norma suprema?

    Responder
    • Anónimo dice

      15 junio, 2013 a las 11:04 pm

      1) LOS PRIMEROS 4 MESES QUEDAN AFUERA PORQUE EL ACUERDO SE FIRMO EN MAYO ( TENES 2 MESES MAYO Y JUNIO )Y SI ESTE SINDICATO TIRA POR LO MENOS AGRADECE EL AUMENTO…
      2) LA LEY ES LA NORMA SUPREMA PERO EN NUESTRO PAIS NO VALE NI LO QUE DICE NUESTRA CONSTITUCIÓN….. SINO PENSA EN EL DERECHO A NUESTRA PROPIEDAD SIN IR MAS LEJOS, NI DOLARES TE DEJAN COMPRAR.

      Responder
    • Anónimo dice

      17 junio, 2013 a las 3:48 pm

      ES SIMPLE EN UNA CONTINGENCIA LABORAL, VAN A FALLAR A FAVOR DEL METODO 2. Y AHORA CON EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA, NO VAN A PODER PODER PONER MAS EL PROCEDIMIENTO NRO 1, YA QUE EL SAC SE PAGA SOBRE LA MEJOR REMUNERACION DEVENGADA, Y NO LA PAGADA. ADEMAS LA LEY EN LOS CASOS DEL SAC PROPORCIONAL ES POR TIEMPO DE SERVICIO.

      Responder
  12. Anónimo dice

    14 junio, 2013 a las 8:17 pm

    ignacio online, vos podes hacer el calculo del convenio 85/89 FOEVA, obreros vitivinicolas…basico de categoria, presentismos perfecto, presentismo completo, titulo, manejo de dinero, otros adicionales, gratificacion,

    Responder
    • Anónimo dice

      28 junio, 2013 a las 2:38 pm

      CCC

      Responder
  13. Juan Amadei dice

    14 junio, 2013 a las 5:44 pm

    Una pregunta: no debería calcularse el aguinaldo proporcional por los cuatro meses en base al no remunerativo del acuerdo 2012? En este caso: 401,35 / 2 / 6 x 4 = 133,78.
    Gracias, Ignacio!

    Responder
    • Ignacio dice

      17 junio, 2013 a las 7:02 pm

      No porque en junio esos 401,35 pasaron a remunerativo y son parte del básico, por lo que ya está el calculado el SAC sobre esas sumas

      Responder
  14. Anónimo dice

    14 junio, 2013 a las 4:32 pm

    Gracias, ambos metodos son muy claros. Pero cual finalmente es el que debemos liquidar: A) o B) ? Gracias

    Responder
    • Andrea Movia dice

      20 junio, 2013 a las 12:19 am

      En tu pregunta radica el quit de la cuestión:
      En una Argentina Constitucional, indudablemente la respuesta es la B, agregando a esto no descontar los $50 por mes para OSECAC, claro está.
      En la Argentina de hoy, el empleador se ve obligado por el Sindicato a liquidar de la forma A, ya que el gremio de Comercio seguramente hará controles sobre si se cumple o no el acuerdo, aplicando multas en los casos contrarios. Sldos

      Responder
  15. Emilio dice

    14 junio, 2013 a las 2:36 pm

    A ver la explicacion es por demas de buena para comprenderla , ahora la situacion seria que lo unico que estas haciendo es el calculo del aguinaldo no remunerativo con el nuevo convenio Mayo 2013, que entro en vigencia en ese mes, y que pasa con los no remunetarivos que tenes por los meses de Enero a Abril del corriente, que de ellos se pierde para hacer el calculo, si la verdad en el semestre tenes todos los meses importes de no remunerativo. Ahora si me gustaria que alguien puediera decirme porque no son los seis meses.

    Responder
    • Candela lucero fenoglio dice

      14 junio, 2013 a las 11:14 pm

      Hola! no se computan los 6 meses porque el importe no remunerativo de enero a abril pasó a formar parte del remunerativo desde mayo por lo que si se computaran los 6 meses estarías duplicando el concepto. Espero haberte sacado la duda.

      Responder
    • Candela lucero fenoglio dice

      14 junio, 2013 a las 11:15 pm

      Hola! no se computan los 6 meses porque el importe no remunerativo de enero a abril pasó a formar parte del remunerativo desde mayo por lo que si se computaran los 6 meses estarías duplicando el concepto. Espero haberte sacado la duda.

      Responder
    • Candela lucero fenoglio dice

      14 junio, 2013 a las 11:16 pm

      No se calcula sobre 6 meses porque los conceptos no remunerativos de enero a abril pasaron a fomar parte del remunerativo desde mayo por lo que se estaría duplicando si se consideraran los 6 meses en el cálculo.
      Espero haberte sacado la duda.

      Responder
  16. Anónimo dice

    14 junio, 2013 a las 1:51 pm

    HOLA, PODRÍAS LIQUIDAR JUNIO/13 COMPLETO PARA VER COMO QUEDARIA.? GRACIAS

    Responder
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