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Empleados de comercio: cálculo del aguinaldo Diciembre 2013

9 diciembre, 2013 Por Ignacio 45 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico
  • Determinación del aguinaldo
  • Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84: ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo. Veamos como calcularlo:
  • Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
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Determinación del aguinaldo Diciembre 2013 sobre sumas remunerativas y no remunerativas del último acuerdo. Forma de cálculo.

El acuerdo salarial mayo 2013 de empelados de comercio (ver acuerdo), estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, aplicable en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:

a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

Si bien el aumento salarial es de carácter “no remunerativo,” dichas sumas deben tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo. Y así lo establece el artículo 3 del acuerdo. 

“Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.”

“En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2013, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.”

Como vemos, mientras el primer párrafo del 3º del acuerdo incluye los incrementos del acuerdo para determinar el aguinaldo, segundo párrafo del acuerdo, proporciona la incidencia del aguinaldo solo a los meses de Mayo y Junio. 

Pero esta cláusula, que como tantas otras de los acuerdos salariales de comercio, es más que objetable desde la normativa laboral vigente, no fue indicada para el aguinaldo de diciembre respecto al segundo tramo de aumento que se aplicó en noviembre.

Aclarado estos puntos del acuerdo, veamos como se debe liquidar el Aguinaldo para empleados de comercio según el acuerdo:

Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado. Esto es así, ya que cada uno de estos componentes tienen descuentos diferentes.

Segundo,  determinar el aguinaldo remunerativo normalmente, y el no remunerativo.

Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico



Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2013. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 5 años de antigüedad.

Determinación del aguinaldo

Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.
Veamos como calcularlo:

Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:

Una vez armado el papel de trabajo, como vimos arriba, deberemos determinar el SAC en dos partes:

1- SAC sobre sumas remunerativas
2- SAC sobre sumas no remunerativas

(Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.)

1- SAC sobre sumas remunerativas:

Mayor remuneración del semestre: $6.001,70




6.001,70 / 2 = 3.000,85 (Aguinaldo sobre remunerativo)

2- SAC sobre sumas no remunerativas:

Acuerdo mayo 2013 + presentismo: $1.371,81

1371,81 / 2 = $685,90  (Aguinaldo sobre no remunerativo)


Por último, sobre el aguinaldo se practican las mismas retenciones que sobre el resto de los haberes. El recibo quedaría de esta manera:


Hasta aquí el ejemplo. Para facilitar la explicación tomé un caso sencillo, sin tener en cuenta feriados ni otros conceptos que cambiar el valor de la base para determinar el aguinaldo. Pero el procedimiento para realizar el cálculo es siempre el mismo.



Artículos relacionados:
– Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Aguinaldo, Aguinaldo - SAC, casos, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    19 febrero, 2014 a las 3:34 am

    Yo fui operado y atendido por el seguro de mi trabajo, estuve 2 meses y 15 dias sin trabajar,cuando cobre el aguinaldo fijuraba menos que otros compañeros,mi empleador me dijo que fue porque estuve enfermo,pregunto si es lo correcto,gracias,espero tu respuesta

    Responder
  3. anggi30 dice

    7 febrero, 2014 a las 12:07 am

    quisiera saber cuanto tendria que cobrar yo tengo 8 años de antiguedad y 21 dias de vacaciones, gracias

    Responder
  4. Anónimo dice

    7 enero, 2014 a las 10:24 pm

    hola yo trabajo en una metalúrgica,mi jefe en diciembre me pago el sueldo de diciembre y el aguinaldo.Me tiene que pagar algo más?
    xq escucha que les daban más plata a los metalúrgicos

    Responder
  5. Ignacio dice

    1 enero, 2014 a las 6:49 pm

    La forma de determinar el SAC no cambia si está a jornada completa, es la misma

    Responder
    • Fernando Rios dice

      18 diciembre, 2018 a las 10:44 am

      hola Ignacio. cobre 6500 de aguinaldo y estuve 3 meses con licencia por accidente laboral cuando mis compañeros de tareas cobraron el doble.
      la licencia afecta en el aguinaldo?
      necesito una respuesta por favor.

      Responder
  6. Ivan Baridon dice

    26 diciembre, 2013 a las 1:19 pm

    Buen dia, una consulta: Un empleado de media jornada, para el calculo del SAC se toma tambien la mejor remuneracion del semestre? O en este caso se calcula de otra forma? Por ejemplo, si el empleado cobro $3000 durante Julio a Diciembre, su SAC seria de $1500? Teniendo en cuanta siempre que es empleado de media jornada, y el ejemplo bien simple como para entender la mecanica. Muchas gracias!

    Responder
  7. Ignacio dice

    23 diciembre, 2013 a las 3:49 pm

    Si, igual el aporte ya lo estás descontando en el sueldo, es decir va sólo una vez en el mes.

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 diciembre, 2013 a las 3:23 pm

    Buen día Ignacio mi consulta es la siguiente: En cuanto a los descuentos sobre el sac remunerativo y no remunerativo de un empleado a media jornada, la obra social tendría que ser el 6% sobre lo rem y el 6% sobre lo no rem. + el aporte extraordinario de $50 ??? Gracias

    Responder
  9. Lara Vallegiani dice

    21 diciembre, 2013 a las 12:44 pm

    que sucede si tengo una mayor base remunerativa en un mes (ej septiembre por dia empleado comercio, o por plus vacacional) y una mayor base no remunerativa en otro mes (ej nov o dic por el aumento del acuerdo?
    ¿Tengo que tomar la suma de ambas en unmismo mes o tomar las bases por separado??

    Muchas gracias

    Responder
  10. Lara Vallegiani dice

    21 diciembre, 2013 a las 12:42 pm

    que sucede si tengo una mayor base remunerativa en un mes (ej. septiembre por dia empl. comercio o por plus vacacional) pero la mayor base no remunerativa en otro mes (ej noviembre y dic. por el acuerdo aumentado). ¿Debo tomar las sumas y ver cual es la mayor base entre las dos, o por separado?
    Muchas gracias!

    Responder
  11. Cynthia dice

    20 diciembre, 2013 a las 6:38 pm

    Buenas tardes, yo quisiera saber porque si mi sueldo neto es de $5898, cobro de aguinaldo $2517, no es la mitad del mejor sueldo?
    Desde ya muchas gracias…

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:49 am

      Hola Cynthia, si, así es, pero no sabría decirte porque no es la mitad en este caso, habría que ver la liquidación

      Responder
  12. Anónimo dice

    20 diciembre, 2013 a las 2:55 pm

    hola queria cosultarle yo estoy a prueba hace 2 mese mi recibo dice a pruba soy empleda de comercio con el suelo basico de $5354 y me liquidaron el aguinaldo en una totalidad $1280. porque estan poco. esta bien espero tu respuesta muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:54 am

      Porque es proporcional al tiempo trabajado, en este caso 2 meses

      Responder
  13. Gabi dice

    20 diciembre, 2013 a las 3:39 am

    Hola Ignacio si me pagan el aguinaldo antes de que me calculen el mes de diciembre. Ej me pagan el aguinaldo el 20 de Dicembre y justo Diciembre es el mes que mas cobro. Como se ajusta esto despues ? se puede reclamar la diferencia ?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 3:00 am

      Lo hacen con los datos que tienen a ese momento y luego lo ajustan. Saludos

      Responder
  14. Maria Emilia Fernandez Lobbe dice

    18 diciembre, 2013 a las 1:53 pm

    Buen dia Ignacio. Cuando cargue el SAC en la DECLARACION EN LINEA ¿donde debo poner el SAC NO REMUNERATIVO? ¿En SAC o en CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS?.
    Gracias como siempre!!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 diciembre, 2013 a las 2:57 am

      Hola María Emilia, en No remunerativo, caso contrario te va a calcular aportes y contribuciones. Saludos

      Responder
  15. Anónimo dice

    17 diciembre, 2013 a las 11:46 pm

    Hola Ignacio, soy Ignacio. Te hago una consulta, mi tipo de contratacion es A tiempo parcial, cobro por hora. Me correpsonde aguinaldo? En mi recibo de sueldo aparece el item del SAC no remunerativo. En Julio me dijieron que ya en Diciembre iba a tener y recientemente me dijieron que en Julio del 2014 recién me lo iban a dar. Yo siempre pense que no me correspondía hasta que mire mi recibo con mas atención. Muchas gracias!

    Responder
  16. Anónimo dice

    16 diciembre, 2013 a las 5:20 pm

    Hola Ignacio, soy Vanesa. Gracias como siempre por tus aclaraciones. Tengo una consulta y es referente a los aportes de obra social para el aguinaldo en el caso de un empleado que trabaja jornada reducida. En el caso de los sueldos, el aporte debe ser sobre el 100% del salario, ¿y en el caso del aguinaldo también pasa lo mismo? ¿O sólo debe descontarse sobre lo que efectivamente se está liquidando? Espero tu respuesta. Muchas Gracias!

    Responder
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