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Los principales puntos del acuerdo de revisión salarial de Empleados de Comercio.
En la tarde de ayer, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de Comercio, firmaron finalmente el reajuste de la paritaria mercantil 2019.
El acuerdo establece el pago de sumas fijas desde el mes de febrero, pero se podrán pagar durante marzo.
Los puntos principales del acuerdo salarial
Los términos destacados del acuerdo son los siguientes:
Incremento solidario
En primer lugar, respecto al “incremento solidario” del decreto 14/2020, se acordó mantener lo establecido en el Art. 2 Inc B del mismo, que dice:
b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
Es decir que no se cambia este inciso y sobre el “incremento solidario” no se aplica ningún adicional de convenio.
Sumas fijas acuerdo 2019/20
En segundo lugar, se estableció un incremento salarial uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.
Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:
Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.
En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.
En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.
Estos $2.000 se seguirán abonando hasta que incorporen en la próxima negociación salarial (paritaria 2020).
Todas las sumas son REMUNERATIVAS.
Resumen
Febrero 2020 | Marzo 2020 | Abril 2020 |
$ 1.000,00 | $ 1.000,00 | $ 2.000,00 |
Se puede pagar durante marzo | Se paga con los haberes de marzo | Se paga con los haberes de abril |
Al igual que con el “incremento solidario”, estas sumas no se tendrán en cuenta para ningún adicional de convenio.
Como se informa en el recibo
Las sumas acordadas deberán liquidarse bajo la denominación “Acuerdo 2019/20”.
Jornada Parcial. Proporcionalidad
Para los trabajadores que laboren a jornada parcial, las sumas acordadas se pagarán de manera proporcional a la jornada trabajada.
Empresas en Procedimiento de Crisis
Las empresas que se en encuentren en procedimiento de crisis, siendo este iniciado antes del 1° de abril de 2019, tendrán un tratamiento diferenciado que se deberá acordad con el gremio.
Aporte a OSECAC
Sigue vigente el aporte a OSECAC de $100.
Homologación
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.
Acta acuerdo
Calculadora
Está actualizada a febrero con el nuevo acuerdo aquí
Diego dice
Buenas nacho te consulto , en la empresa que trabajo desde el año pasado no nos dan aumentos , estamos en convenio. Los sueldos de todos los empleados rondan entre 60 y 100 . Dice que no nos corresponden aumentos, esto es así esta bien o no? Gracias.
Ignacio dice
Hola, si cobran esos haberes, no. Porque están fuera de convenio, excepto el decreto 14/20 que era para todos
Diego pasa el dato de qué empresa es así mando CV. Comercio no llega a esos valores ni por casualidad!
Hola. Los $1000 de comercio remunerativo de Febrero se puede absorber de A Cuenta Futuros Aumentos que se otorgaron en el 2019?
Ya que como dice es un reajuste del acuerdo 2019, y en el acuerdo tenia una clausula que permitía tal absorción.
Agradecería respuesta.
saludos
Alguien me podrá traducir en porcentajes a cuanto equivale cada incremento desde enero 2020? Muchas Gracias!
Hola Igancio, como se declara este acuerdo en el SUSS, Se sumaría l basico?
Buenas,
Consulta, los $1000 de febrero del Acuerdo 2019/20 se tienen en cuenta para el plus vacacional?
Muchas Gracias
Ignacio, mi pregunta es si estos $1.000 al ser complementarios al Aumento Solidario están exento de SIPA para las Pymes. Es decir si en el 931 se informa en el campo Aumento Solidario los $5.000 o se suma donde dice Adicionales. Gracias!!
No, no están exentos
El escándalo que habría en las calles y en los medios, si esta miseria de aumento la daban bajo el anterior gobierno… sindicalistas, ya no solo defienden su bolsillo, sino que defienden a los q te saquean el bolsillo tuyo que les das de comer, porque les conviene a ellos un gobierno de ladrones incapaces… peeero por ahi les dejan ver un partidito d efobal gratis… que pais puede salir adelante con esa mentalidad?
2000 pesos y en cuotas!! jajajaja gracias Cavallieri ahora si podemos llenar la heladera… ya compre 50 cubeteras en coto y tengo la heladera llena pero de HIELO!! QUE GREMIO DE CUARTA!!
Del escrito del acuerdo publicado:
¿Cómo se concluye que son sumas remunerativas?.
¿Cómo se concluye que no son absorbidas por el dto. 14/2020?.
¿Qué pasa si no lo homologan?.
buenos días Ignacio,
Los $100 de descuentos del OSECAC, son solo para los que tienen esa obra social o para todos los empleados?
Gracias Ignacio por tu labor.. soy delegado y en el Sindicato no te saben explicar nada nos dicen Según Ignacio tu página paga esto.. una vergüenza!! Estas vos que blogs feas una mano gigante a los delegados gracias!!
?
No sabés lo tranquilos que estamos los que liquidamos por lo que decís sobre los sindicatos y su desempeño, sea legislando como asesorando sobre lo que legislado.
En el acuerdo publicado, no se informa si el acuerdo es Remunerativo, tampoco que se considere para el cálculo de vacaciones, ni que no sea absorbido por el Aumento solidario.
La pregunta es, cómo Ignacio puede tener esa información? .o cómo ellos mismos pueden brindar esa info?.. si ni siquiera lo tipifican en el escrito.
el decreto 14/2020 se sigue abonando? es independiente de este acuerdo? gracias,
Muchas gracias. Siempre una ayuda tu info.
Buenos días Ignacio te consulto los mil del Acuerdo 2019/20, no llevan presentimo, ni antigüedad, pero si se calculan sobre ellos vacaciones y feriados?
No llevan ningún adicional de convenio
Ignacio buenos dias.
esto aplica para la rama cerealera tamb??
NO, solo a rama general