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Empleados de Comercio: detalles del acuerdo de revisión salarial

28 febrero, 2020 Por Ignacio 181 comentarios

Índice de Contenidos

  • Los puntos principales del acuerdo salarial
    • Incremento solidario
    • Sumas fijas acuerdo 2019/20
    • Jornada Parcial. Proporcionalidad
    • Empresas en Procedimiento de Crisis
    • Aporte a OSECAC
    • Homologación
    • Acta acuerdo
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Los principales puntos del acuerdo de revisión salarial de Empleados de Comercio.

En la tarde de ayer, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de Comercio, firmaron finalmente el reajuste de la paritaria mercantil 2019.

El acuerdo establece el pago de sumas fijas desde el mes de febrero, pero se podrán pagar durante marzo.

Los puntos principales del acuerdo salarial

Los términos destacados del acuerdo son los siguientes:

Incremento solidario

En primer lugar, respecto al “incremento solidario” del decreto 14/2020, se acordó mantener lo establecido en el Art. 2 Inc B del mismo, que dice:

b. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.

Es decir que no se cambia este inciso y sobre el “incremento solidario” no se aplica ningún adicional de convenio.

Sumas fijas acuerdo 2019/20

En segundo lugar, se estableció un incremento salarial uniforme para los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75.

Dicho incremento se abonará de la siguiente forma:

Por febrero 2020: la suma de $1.000, pero que se podrán pagar durante el mes de marzo 2020.

En el mes de marzo 2020, una suma también de $1.000, que se pagará con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de abril.

En el mes de abril 2020, a los $1.000 de marzo se le suman otros $1.000, es decir que se pagarán $2.000 en total. Que se cobraran con los salarios de dicho mes, es decir los primeros días de mayo.

Estos $2.000 se seguirán abonando hasta que incorporen en la próxima negociación salarial (paritaria 2020).

Todas las sumas son REMUNERATIVAS.

Resumen

 Febrero 2020 Marzo 2020 Abril 2020
 $  1.000,00 $  1.000,00 $  2.000,00
 Se puede pagar
durante marzo 
 Se paga con los
haberes de marzo 
 Se paga con los
haberes de abril 

Al igual que con el “incremento solidario”, estas sumas no se tendrán en cuenta para ningún adicional de convenio.

Como se informa en el recibo

Las sumas acordadas deberán liquidarse bajo la denominación “Acuerdo 2019/20”.

Jornada Parcial. Proporcionalidad

Para los trabajadores que laboren a jornada parcial, las sumas acordadas se pagarán de manera proporcional a la jornada trabajada.

Empresas en Procedimiento de Crisis

Las empresas que se en encuentren en procedimiento de crisis, siendo este iniciado antes del 1° de abril de 2019, tendrán un tratamiento diferenciado que se deberá acordad con el gremio.

Aporte a OSECAC

Sigue vigente el aporte a OSECAC de $100.

Homologación

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

Acta acuerdo

Calculadora

Está actualizada a febrero con el nuevo acuerdo aquí

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: FAECYS, Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Diego dice

    4 marzo, 2020 a las 3:33 pm

    Buenas nacho te consulto , en la empresa que trabajo desde el año pasado no nos dan aumentos , estamos en convenio. Los sueldos de todos los empleados rondan entre 60 y 100 . Dice que no nos corresponden aumentos, esto es así esta bien o no? Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 marzo, 2020 a las 11:07 pm

      Hola, si cobran esos haberes, no. Porque están fuera de convenio, excepto el decreto 14/20 que era para todos

      Responder
    • - dice

      6 marzo, 2020 a las 10:10 am

      Diego pasa el dato de qué empresa es así mando CV. Comercio no llega a esos valores ni por casualidad!

      Responder
  3. Maria dice

    4 marzo, 2020 a las 2:53 pm

    Hola. Los $1000 de comercio remunerativo de Febrero se puede absorber de A Cuenta Futuros Aumentos que se otorgaron en el 2019?
    Ya que como dice es un reajuste del acuerdo 2019, y en el acuerdo tenia una clausula que permitía tal absorción.
    Agradecería respuesta.

    saludos

    Responder
  4. Exequiel dice

    4 marzo, 2020 a las 2:01 pm

    Alguien me podrá traducir en porcentajes a cuanto equivale cada incremento desde enero 2020? Muchas Gracias!

    Responder
  5. Axell dice

    4 marzo, 2020 a las 10:46 am

    Hola Igancio, como se declara este acuerdo en el SUSS, Se sumaría l basico?

    Responder
  6. Deborah dice

    3 marzo, 2020 a las 8:35 pm

    Buenas,
    Consulta, los $1000 de febrero del Acuerdo 2019/20 se tienen en cuenta para el plus vacacional?
    Muchas Gracias

    Responder
  7. Rocio dice

    3 marzo, 2020 a las 7:51 pm

    Ignacio, mi pregunta es si estos $1.000 al ser complementarios al Aumento Solidario están exento de SIPA para las Pymes. Es decir si en el 931 se informa en el campo Aumento Solidario los $5.000 o se suma donde dice Adicionales. Gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 marzo, 2020 a las 10:37 pm

      No, no están exentos

      Responder
  8. FERNANDO V dice

    3 marzo, 2020 a las 2:24 pm

    El escándalo que habría en las calles y en los medios, si esta miseria de aumento la daban bajo el anterior gobierno… sindicalistas, ya no solo defienden su bolsillo, sino que defienden a los q te saquean el bolsillo tuyo que les das de comer, porque les conviene a ellos un gobierno de ladrones incapaces… peeero por ahi les dejan ver un partidito d efobal gratis… que pais puede salir adelante con esa mentalidad?

    Responder
  9. Juan Pablo dice

    3 marzo, 2020 a las 2:01 pm

    2000 pesos y en cuotas!! jajajaja gracias Cavallieri ahora si podemos llenar la heladera… ya compre 50 cubeteras en coto y tengo la heladera llena pero de HIELO!! QUE GREMIO DE CUARTA!!

    Responder
  10. Claudia dice

    3 marzo, 2020 a las 10:43 am

    Del escrito del acuerdo publicado:
    ¿Cómo se concluye que son sumas remunerativas?.
    ¿Cómo se concluye que no son absorbidas por el dto. 14/2020?.
    ¿Qué pasa si no lo homologan?.

    Responder
  11. Diego dice

    3 marzo, 2020 a las 10:34 am

    buenos días Ignacio,
    Los $100 de descuentos del OSECAC, son solo para los que tienen esa obra social o para todos los empleados?

    Responder
  12. Anonimo dice

    2 marzo, 2020 a las 5:49 pm

    Gracias Ignacio por tu labor.. soy delegado y en el Sindicato no te saben explicar nada nos dicen Según Ignacio tu página paga esto.. una vergüenza!! Estas vos que blogs feas una mano gigante a los delegados gracias!!

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2020 a las 11:30 pm

      ?

      Responder
    • Claudia dice

      4 marzo, 2020 a las 10:04 am

      No sabés lo tranquilos que estamos los que liquidamos por lo que decís sobre los sindicatos y su desempeño, sea legislando como asesorando sobre lo que legislado.
      En el acuerdo publicado, no se informa si el acuerdo es Remunerativo, tampoco que se considere para el cálculo de vacaciones, ni que no sea absorbido por el Aumento solidario.

      La pregunta es, cómo Ignacio puede tener esa información? .o cómo ellos mismos pueden brindar esa info?.. si ni siquiera lo tipifican en el escrito.

      Responder
  13. Mariela dice

    2 marzo, 2020 a las 3:49 pm

    el decreto 14/2020 se sigue abonando? es independiente de este acuerdo? gracias,

    Responder
  14. danilo dice

    2 marzo, 2020 a las 11:41 am

    Muchas gracias. Siempre una ayuda tu info.

    Responder
  15. Virginia dice

    2 marzo, 2020 a las 11:34 am

    Buenos días Ignacio te consulto los mil del Acuerdo 2019/20, no llevan presentimo, ni antigüedad, pero si se calculan sobre ellos vacaciones y feriados?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2020 a las 11:36 am

      No llevan ningún adicional de convenio

      Responder
  16. danilo dice

    2 marzo, 2020 a las 11:22 am

    Ignacio buenos dias.
    esto aplica para la rama cerealera tamb??

    Responder
    • Ignacio dice

      2 marzo, 2020 a las 11:34 am

      NO, solo a rama general

      Responder
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