La Federación de Empleados de Comercio y Afines (Faecys) a cargo de Armando Cavallieri, se reunirá el día de hoy con representantes de las tres cámaras empresariales del sector en el Ministerio de Trabajo. Según versiones periodísticas se pediría un sueldo básico de $ 3000 desde el 1° de mayo, lo que no se aclara de que forma se llegará a esa cifra, ya que actualmente el salario de los empleados de comercio tiene un 40% de sumas no remunerativas.
Para fundar su reclamo, el gremio de comercio alega tener constancias de la aceleración de la inflación por ser losmercantiles los “ejecutores de los ajustes de precios” y quienes tienen“contacto diario con la realidad económica, con independencia de estadísticas oficiales o privadas”.
“el salario básico de los empleados de Comercio se ubica por debajo de la línea de la
pobreza”.
Aunque no mencionó porcentajes, el sindicato planteó la necesidad de fijar un “salario básico mínimo garantizado de 3.000 pesos”, cuando enla actualidad ese piso oscila los 2.050 pesos. Y sostuvo que la“inflación esperada” entre abril de este año y el mismo mes de 2011 será de “entre un 28 y un 30 por ciento”. De acuerdo con los datosdisponibles, la organización sindical afirmó que “el salario básico de los empleados de Comercio se ubica por debajo de la línea de la pobreza”.
Adicionales
Además, continúan las negociaciones del sindicato por un adicional por prestaciones de tareas en días domingo, un adicional zonal de las provincias del sur del país, además de un marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial y de jornada reducida, y para las cajeras.
La medida de fuerza se realizaría en todos los supermercados de la zona de Lanús, Avellaneda, Parque Comercial y Alto Avellaneda.
CHELO dice
HOLA IGNACIO: AYER TE HICE UNA PREGUNTA, SI ERA VERDAD QUE MOYANO IBA A INTERFERIR EN LAS PARITARIAS DE EMPLEADO DE COMERCIO Y DARNOS EL 15% XQ SOMOS UN GREMIO, QUE SEGÚN EL, GANAMOS BIEN. QUE ES DE VERDAD ESO? Y MI OTRA PREGUNTA ERA COMO HACER PARA PONER DELEGADOS EN LA EMPRESA QUE TRABAJO SIN QUE LOS DEL SINDICATO NO ARREGLEN CON EL EMPLEADOR, Q ANTERIORMENTE LO HICIERON.
GRACIAS POR TU RESPUESTA.
Realmente me siento indignado, soy empleado de comercio y cobro $2050, es realmente vergonzoso que hoy en dia un trabajador cobre menos de $3000, no hay forma de pagar un alquiler y llegar a fin de mes. Este Cavallieri es un delincuente, encima se hace el que reclama y vamos a terminar cobrando 300 pesos en 500 cuotas de 10 centavos anuales!! vergonzoso!!! delincuente hijo de…!!!
Buenas tardes Ignacio. Mi nombre es Carlos. Se sabe algo de la reunion? Se aprovaron los $3.000? Y en caso de no aprovar los $3.000 de basico, los 23% van a ser escalonados (12%,6% y 5%)??
yo en mi recibo tengo $1900 de basico como $1000 no remunerativos y otros item q no entiendo como se pueden modicar con el aumento que dicen porej: premio por productividad – tanta plata – A cuenta de futuros aumentos – tanta otra plata – como quedaria mi recibibo ya que cobro mas de $300 reparidos de la manera que conte..
Gracias, a la espera de un comentario q me ayude a enterder.
Sls.
USTEDES CREEN EN UN BASICO DE $ 3000, ES UNA GRAN MENTIRA!!! Y NOSOTROS NO HACEMOS NADA PARA QUE ESTO CAMBIE, TENDRIAMOS QUE IMITAR A OTROS GREMIOS, SI SOMOS MULTITUD.
veo el futuro $300, 150 en junio 100 en noviembre y 50 en navidad
U
Hola:
Yo leí lo del “reclamo´´ hoy en la web de Ambito Financiero.Este es el link:
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=519878
E interpreto que no es Cavalieri el que está con las negociaciones ni con el reclamo de $3000 de básico a partir del 1º de mayo,sino otros compañeros , asi que va un aguante a estos compañeros de parte mia.
Saludos Gabriel
HOLA IGNACIO ME LLAMO GABRIELA ,QUE SIGNIFICA MARCO REGULATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE MEDIA JORNADA Y JORNADA PARCIAL Y PARA LAS CAJERAS .ESPERO CON ANSIAS TU RESPUESTA !
Gracias!!! Qué rapides!!! No me despidieron, renuncié… y volvi a entrar. Pero ya está, necesitaba esta ley así se las muestro a ellos.
Saludos. Carolina
se entendio ignacio por fi sou marcela
se quees complicado ignacio pero yo gano 3000 delos cuales 2000 remunerativos 1000 no remunerativos
en este sueldo tambien coorre el 20 o 25 o 30 p0rciento y de que parte delos 2000 o del total graciasssssssss
Hola Carolina, si te despiedieron y volvieron a tomar, la antiguedad no la perdiste. Por otro lado, ese beneficio lo da la ley, y es tu derecho, tienen que dartelo si lo pedís.
LEY 20744:
CAPITULO IV
Del estado de excedencia
Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.
Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.
Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
Art. 184. —Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.
Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Art. 185. —Requisito de antigüedad.
Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Art. 186. —Opción tácita.
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.
El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.
Hola Ignacio, no se dónde puedo consultar esto, estoy embarazada y tengo fecha para nov., después de los 3 meses que me corresponden por maternidad ( que me los voy a tomar de nov. a enero) pienso pedir un período de 3 meses más, que tengo entendido que se puede, sin goce de sueldo, sólo para mantener el puesto y no perder la antigüedad. Con mi otro embarazo mis jefes no lo entendieron así y no supe cómo hacérselos conocer y al fin renuncie y después me volvieron a tomar. Todo bien, cobré el doble y no recuerdo bien el resto, pero ahora no quiero perder la antigüedad y quiero demostrarle que esto existe, que se puede pedir este período. Gracias. Carolina
Hola Marcela, no entiendo tu planteo. Es como dice Horacio, los acuerdos no remunerativos se pasan al básico pero se tiene en cuenta la incidencia en las cargas, por lo que se agrega un extra para que el efecto sea neutro.
Esperemos que se firme el acuerdo, y depués vemos como afecta a los distintos casos.