El nuevo acuerdo de Empleados de Comercio, además del 24% de aumento en dos tramos, establece un aporte de $50 mensuales por por un año a OSECAC, la Obra Social de Empleados de Comercio. Se generan algunas dudas respecto a quienes deben realizar el aporte. ¿Corresponde realizar el aporte a los afiliados a otra Obra Social? ¿Qué sucede con quienes derivan aporte a una Pre-paga?
El último acuerdo de Empleados de Comercio de mayo 2013 no es la excepción. Además de los habituales aumentos pseudo no remunerativos, este año tenemos un aporte extraordinario a OSECAC, la obra Social del gremio de comercio. Si bien ya se a incluido este tipo de cláusulas en lo acuerdos, esta vez, no serán 50 pesos por uno o dos meses, como en años anteriores, sino que el aporte será por todos los meses que dure el acuerdo, es decir 50 pesos por doce meses (mayo 2013 – abril 2014)
Así, el artículo 14 del nuevo acuerdo salarial de empleados e Comercio establece:
“Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de vigencia del presente Acuerdo, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente Acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 (cincuenta pesos) mensuales. Dicha suma será retenida del monto mensual a percibir por cada trabajador, a partir del presente mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC.”
Por lo tanto:
Los Empleados de Comercio “beneficiados con el acuerdo” salarial deberán realizar un aporte extraordinario al la Obra Social de Empleados de Comercio de $50 por mes durante 12 meses (mayo 2013 a Abril 2014), lo que suma un importe total de $600.
¿Es obligatorio este aporte?
En principio, si, está establecido en el acuerdo, y seguramente lo homologará el Ministerio de Trabajo, como ya lo ha hecho en otras ocasiones con este tipo de cláusulas.
Ahora, cabe preguntarse si las partes en un acuerdo salarial tienen las facultades para establecer este tipo aportes. Lo cierto es que las Obras Sociales Sindicales, en materia de aportes, están sujetas a los dispuesto en la ley 23.660, que en su artículo 16 establece “los siguientes aportes y contribuciones
para el sostenimiento de las acciones que deben desarrollar las obras
sociales,” siendo el inciso b) el que indica el aporte a realizar por el trabajado a la Obra Social:
servicios en relación de dependencia equivalente al tres por ciento (3%)
de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del
afiliado titular, a que se refiere el artículo 9 último apartado,
aportará el uno y medio por ciento (1.5%) de su remuneración;
recursos de otra naturaleza que se mencionan en el artículo anterior no
podrán ser aumentados sino por ley.
Una convención paritaria no es una ley, por lo que un acuerdo de esta naturaleza no podría imponer este tipo de aportes extraodinarios.
¿Los afiliados a otra Obra Social también deben realizar el aporte?
Pero ahí no terminan los problemas, ya que desde la desregulación del Sistema de Obras Sociales, los empleados pueden optar por otras Obras Sociales o derivar los aportes a una Empresa de Medicina Pre-paga.
Por lo que nos encontramos con el caso de empleados que estando afiliados a otra obra social o medicina pre-paga, se ven obligados a financiar una Obra Social a la que no pertenecen, en este caso la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).
Jornada Parcial
El acuerdo no hace distinción de los empleados que están a jornada parcial, por lo que el aporte, en caso de empleados que trabajen a jornada parcial, debería ser igualmente de 50 pesos, y no de manera proporcional.
Por último, debo decir que estoy a favor de las Obras Sociales y el sistema de salud solidario, independientemente de muchas cosas que tiene para mejora. Y puntualmente, aún con sus deficiencias, creo que OSECAC es una más que aceptable Obra Social, por lo que personalmente no tengo ningún problema en realizar un aporte extraordinario, solidarios, o como le quieren llamar.
Lo que si no me parece correcto, es que esto se realice pasando por alto el marco legal. Tampoco que se obligue a quienes tienen otra obra social o pre-paga.
lucas ka dice
buenas tardes quien me podria decir con quien prepaga tiene convenios con osecac gracias
sera como dice la mayoria de la gente, un desastre?? a mi me afiliaron hace un mes y nose como es..pero por lo que estube leyendo y lo que me dijeron es malisima por dios que horror
sera como dice la mayoria de la gente un desastre? a mi me afiliaron hace un mes y nose como sera.pero por lo que estube leyendo y me dijeron es malisimaaaaa por dios
Ignacio, en la pagina del sindicato responden a esto, solo para los afiliados a OSECAC corresponde los 50 $
Si ellos lo dicen, así será. En que página?
estoy haciendo el aporte por el F.120/A $ 50 todos los meses, totalmente aparte de las cargas sociales que las hago en linea con Afip con F.931. Pidiendo el estado de cumplimiento en cuentas tributarias en Afip 302.Aportes Obras sociales este importe me queda en S.L.D. (saldo de libre disponibilidad) – Pregunta hay que informarlo tambien en el F.931 como adicional? el empleado aporte a otra Obra Social . o como se hace? es correcto que quede S.L.D ?