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Empleados de Comercio: ¿Cuánto perdés de aguinaldo en Junio?

29 junio, 2022 Por Ignacio 13 comentarios

Cuánto se pierde de aguinaldo producto de las sumas no remunerativas de Empleados de Comercio.

En esta época del año suelo subir artículos sobre liquidación del aguinaldo y, puntualmente, como liquidar el aguinaldo de Empleados de Comercio.

La consulta que se repite es cuanto se cobra de aguinaldo y si se toman las sumas no remunerativas o no para el cálculo o no.

Tomar las sumas no remunerativas como base de cálculo no es un dato menor, si no tomanos esas sumas, que recordemos se acordaron como parte del aumento de los salarios de los trabajadores, el importe neto a pagar del aguinaldo se ve disminuido.

Entonces, hoy en lugar de calcular cuanto cobrarían de aguinaldo, quiero que vean cuanto perderán de aguinaldo según cada categoría.

Primero, repasemos la cláusula sobre el Aguinaldo del último acuerdo:

“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“

Esto quiere decir que sobre las sumas no remunerativas, al igual que en el acuerdo anterior, no se toman como base de cálculo para el aguinaldo.

Y si tenemos en cuenta que a junio 2022 tenemos aplicado ya el tercer tramo de aumento, recordemos que son un total de 7, que acumula un 18% de incremento no remunerativo, lo que implica que en muchos casos junio sea la mayor remuneración del semestre.

Pero como, siempre según el acuerdo, no se toma esta suma como base de cálculo para el SAC y tampoco establece calcular la indecencia sobre estas sumas, el aguianaldo a pagar será menor.

¿Cuánto menor? hagamos el cálculo para cada una de las categorías del CCT 130/75:

En la siguiente tabla, se indica por categoría cuanto se pierde de aguinaldo neto, es decir de bolsillo porque de manera arbitraria y sin sustento legal, Empleados de Comercio, en primer lugar acuerda sumas no remunerativas y además la excluye del aguinaldo:

CategoríasSuma no remunerativaAguinaldo Neto
Maestranza A $   15.693,96 $     7.415,40
Maestranza B $   15.739,38 $     7.436,86
Maestranza C $   15.898,55 $     7.512,06
Administración A $   15.864,47 $     7.495,96
Administración B $   15.932,73 $     7.528,21
Administración C $   16.000,94 $     7.560,44
Administración D $   16.205,63 $     7.657,16
Administración E $   16.376,15 $     7.737,74
Administración F $   16.626,32 $     7.855,94
Cajeros A $   15.921,30 $     7.522,81
Cajeros B $   16.000,93 $     7.560,44
Cajeros C $   16.103,27 $     7.608,80
Personal Auxiliar A $   15.921,30 $     7.522,81
Personal Auxiliar B $   16.035,01 $     7.576,54
Personal Auxiliar C $   16.410,27 $     7.753,86
Auxiliar Especializado A $   16.057,81 $     7.587,31
Auxiliar Especializado B $   16.262,46 $     7.684,01
Vendedor A $   15.921,30 $     7.522,81
Vendedor B $   16.262,50 $     7.684,03
Vendedor C $   16.376,15 $     7.737,74
Vendedor D $   16.626,32 $     7.855,94

En la primera columna indica la categoría, se la segunda la suma no remunerativa para cada una de esas categorías y en la tercera, el aguinaldo neto no cobrado.

El Aguinaldo está calculado como el 50% de la suma no remunerativa, menos los aportes a la obra social, al sindicato y FAECyS, que en total suman un 5.5%.

Las sumas no remunerativas y el aguinaldo

Entonces ¿no tomamos las sumas no remunerativas? a mi entender si, se debería tomar ¿por qué? en un artículo anterior perfilé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo.

Repasemos los principales argumentos:

Las sumas no remunerativas establecidas en la mayoría de los acuerdos, se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:

“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”

Es decir, todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular durante todo un año, y tiene previsto incorporarse al básico de convenio en abril 2023.

Además, este tipo de sumas vienen de acuerdo anteriores, por ejemplo en el primer semestre de este año tenemos sumas no remunerativas del acuerdo 2021 y el acuerdo salarial 2022.

Por lo tanto, estas sumas no son excepciones, son habituales y son regulares remunerativas y forman parte del salario del trabajador que se pagan en contraprestación de sus servicios dentro de un marco de contrato de trabajo.

También, cabe aclarar que que la norma citada arriba, se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.

Por otro lado, debemos mencionar el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo que si se refiere a que a que se considera remuneración en términos amplios:

Artículo 103. —Concepto.

“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”

Como indicaba arriba, las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado en el marco de la paritaria salarial del sector.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 826/22 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)

Por último, están los númerosos fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.

Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Eb dice

    2 julio, 2022 a las 12:55 am

    No entendí, se debe o no cobrar el no remunerativo del aguinaldo neto?

    Responder
  3. Alejandra dice

    30 junio, 2022 a las 8:53 pm

    Y rama cerealera para cuando las paritarias?

    Responder
  4. ignacio dice

    30 junio, 2022 a las 12:18 pm

    Ignacio
    Necesito Saber que porcentaje se toman en las liquidaciones de jubilaciones.-
    para tener una idea,

    Responder
  5. MARIA DEL CARMEN dice

    30 junio, 2022 a las 10:17 am

    Me parece que ese aguinaldo del no remunerativo está mal sacado, porque es por tres meses, o sea que sería por tres y divido por 12. Con respecto a los tres no remunerativos de enero-febrero y marzo ya fueron incorporados al básico!!!!!

    Responder
    • Ignacio dice

      30 junio, 2022 a las 10:24 am

      No, eso sería en el caso que quisiera proporcionarlo, pero yo no lo estoy proporcionando

      Responder
    • Ruben dice

      1 julio, 2022 a las 12:52 pm

      Con macri no pasaba ,y podía comprar dólares para ahorrar pero volvió cristina y somos pobres otra vez

      Responder
      • Diego dice

        4 julio, 2022 a las 8:41 pm

        Si, yo podia comprar hasta 2 millones por mes, no se porque no lo hice!!!

        Responder
  6. PABLO RAHAL dice

    29 junio, 2022 a las 10:13 pm

    Yo no entiendo porque no son claros cuando redactan los acuerdos y aumentos…ejemplo convenio de turismo, es una rama de comercio, lo especifica claramente que los conceptos no remunerativos llevan SAC….en comercio cada uno tendra su criterio….y van……

    Responder
  7. Norma dice

    29 junio, 2022 a las 2:12 pm

    y si esas sumas fueran remunerativas tambien agregarian antiguedad y presentismo?

    Responder
    • Luciano dice

      29 junio, 2022 a las 4:04 pm

      Hice la consulta en AEC de Rosario.. me dicen que se liquida en forma proporcional el NR por tres meses… dado que los NR anteriores ya fueron incorporados al básico

      Responder
      • Ignacio dice

        30 junio, 2022 a las 10:26 am

        Es una interpretación de la AEC

        Responder
    • Patricia dice

      29 junio, 2022 a las 6:48 pm

      Norma entiendo que si, ya que la antiguedad es el 1% por año de antiguedad sobre el sueldo, y el presentismo la doceava parte de el basico..si fuera remunerativo, aplica para el calculo de todos los conceptos, tambien para los decuentos como jubilacion, obra social, sindicato.

      Responder
    • Juan M dice

      30 junio, 2022 a las 10:46 am

      Si estubiecen incorporadas al basico, siendo asi remunerativos, SI, se tendria en cuenta en el el calculo de la antiguedad y de la asignacion complementaria.
      Pero no al ser conceptos no remunerativos. No tiene mucho sentido estos amentos ya que no cuentan para adicionales, pero si dan pie a retenciones. deberian incorporarse como remunerativos desde un principio en ves de incorporarce al final del tramo. Pero es Argentina.

      Responder

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