Cuánto se pierde de aguinaldo producto de las sumas no remunerativas de Empleados de Comercio.
Para la primera cuota del aguinaldo escribí un artículo sobre cuánto perdían los Empleados de Comercio por no tomar como base de cálculo las sumas no remunerativas.
Para la segunda cuota del aguilando que se cobra en diciembre, la situación ha cambiado para peor, de no salir un nuevo acuerdo, los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio.
Esto es así porque las sumas no remunerativas del acuerdo, que a diciembre son el 59.5% del básico de convenio, no se toman como base de cálculo para el aguinaldo, al menos es lo que dice el acuerdo.
Tomar las sumas no remunerativas como base de cálculo no es un dato menor, si no tomanos esas sumas, el importe neto a pagar del aguinaldo se ve disminuido.
“los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio“
Es por eso, que al igual que como hice con el aguinaldo de junio en lugar de calcular cuánto cobrarían de aguinaldo, quiero que vean cuanto perderán de aguinaldo los Empleados de Comercio, según cada categoría.
Pero antes, repasemos la cláusula sobre el Aguinaldo del último acuerdo:
“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“
Esto quiere decir que las sumas no remunerativas no se toman como base de cálculo para el aguinaldo.
En junio, recién teníamos un 18% de suma no remunerativo, en cambio en diciembre 2022 ya tenemos aplicado el sexto y último tramo de aumento, es decir el 59.5% no remunerativo sobre el básico de abril pasado.
Entonces, como no se toma esta suma como base de cálculo para el SAC y tampoco establece calcular la indecencia sobre estas, el aguinaldo a cobrar será menor.
¿Cuánto menor? hagamos el cálculo para cada una de las categorías del CCT 130/75.
En la siguiente tabla, se indica por categoría cuanto se pierde de aguinaldo neto, es decir de bolsillo porque de manera arbitraria y sin sustento legal, Empleados de Comercio, en primer lugar acuerda sumas no remunerativas y además la excluye del aguinaldo:
Categoría | No remunerativo | SAC Neto |
---|---|---|
Maestranza A | $ 51.877,25 | $ 24.512,00 |
Maestranza B | $ 52.027,40 | $ 24.582,95 |
Maestranza C | $ 52.553,53 | $ 24.831,54 |
Administración A | $ 52.440,87 | $ 24.778,32 |
Administración B | $ 52.666,52 | $ 24.884,93 |
Administración C | $ 52.891,99 | $ 24.991,46 |
Administración D | $ 53.568,61 | $ 25.311,17 |
Administración E | $ 54.132,28 | $ 25.577,50 |
Administración F | $ 54.959,22 | $ 25.968,23 |
Cajeros A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Cajeros B | $ 52.891,97 | $ 24.991,46 |
Cajeros C | $ 53.230,27 | $ 25.151,30 |
Personal Auxiliar A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Personal Auxiliar B | $ 53.004,62 | $ 25.044,68 |
Personal Auxiliar C | $ 54.245,06 | $ 25.630,79 |
Auxiliar Especializado A | $ 53.079,98 | $ 25.080,29 |
Auxiliar Especializado B | $ 53.756,47 | $ 25.399,93 |
Vendedor A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Vendedor B | $ 53.756,60 | $ 25.399,99 |
Vendedor C | $ 54.132,28 | $ 25.577,50 |
Vendedor D | $ 54.959,22 | $ 25.968,23 |
En la primera columna indica la categoría, en la segunda la suma no remunerativa para cada una de esas categorías y en la tercera, el aguinaldo neto no cobrado o perdido.
El Aguinaldo está calculado como el 50% de la suma no remunerativa, menos los aportes a la obra social, al sindicato y FAECyS, que en total suman un 5.5%.
En la siguiente imagen se puede ver las dos opciones, una liquidando el aguinaldo sin tener en cuenta las sumas no remunerativas, y la segunda teniendo en cuenta la incidencia de la suma no remunerativa en el cálculo del SAC;
En este caso tomé un Empleado de Comercio Categoría Administrativo A, como se puede ver la diferencia es de $24.778, como se puede ver en la primera planilla.
¿Esta situación puede cambiar?
Si, si la FAECyS firma un acuerdo incorporando al básico de convenio las sumas no remunerativas o que se tome esta suma como base de cálculo del aguinaldo.
¿Puede el Empleados pagar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, puede hacerlo si quiere, nada lo impide, algunos, pocos, empleadores lo hacen.
¿Puede el empleado reclamar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, se puede hacer, las sumas no remunerativas son parte de tu salario y tenés derecho a cobrar el aguinaldo sobre esas sumas. Hay numerosos fallos en ese sentido.
Las sumas no remunerativas y el aguinaldo
Entonces ¿no tomamos las sumas no remunerativas? a mi entender si, se debería tomar ¿por qué? en un artículo anterior perfilé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo.
Repasemos los principales argumentos:
Las sumas no remunerativas establecidas en la mayoría de los acuerdos, se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:
“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”
Es decir, todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular durante todo un año, y tiene previsto incorporarse al básico de convenio en abril 2023.
Además, este tipo de sumas vienen de acuerdo anteriores, por ejemplo en el primer semestre de este año tenemos sumas no remunerativas del acuerdo 2021 y el acuerdo salarial 2022.
Por lo tanto, estas sumas no son excepciones, son habituales y son regulares remunerativas y forman parte del salario del trabajador que se pagan en contraprestación de sus servicios dentro de un marco de contrato de trabajo.
También, cabe aclarar que que la norma citada arriba, se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.
Por otro lado, debemos mencionar el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo que si se refiere a que a que se considera remuneración en términos amplios:
Artículo 103. —Concepto.
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
Como indicaba arriba, las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado en el marco de la paritaria salarial del sector.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 826/22 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Por último, están los númerosos fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.
Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.
Cecilia dice
Excelente publicación! Muchas gracias
30 lucas me comen si no pagan lo no remunerativo. Me parte al medio. Y mas en las fiestas. Donde tengo que reclamar ya que viene el contador mañana o miercoles y ahi vemos. Pero si me corresponde decime donde tengo que reclamar. No puede ser que con el bono nos quieran comprar. Osea me estarian dando mi plata. Y peor aun. Me estaria faltando 6 lucas mas. Por favor ayudanos
EL PEOR GREMIO DE TODOS! UNA MISERIA DE AGUINALDO, SE NOS ESTAN CAGANDO DE RISA EN LA CARA Y NOS ESTAN ROBANDO A MIL MANOS.
TENGO MUCHA BRONCA!
Las sumas no remunerativas, son no remunerativas por todo concepto, es decir, todos los meses se «gana» el 17% sobre el no remunerativo, a quienes sólo ven la parte del aguinaldo que «pierden», los invito a mirar la parte de sueldo que «ganan» , y si lo acumulan en los 6 meses es mucho más de lo que pierden en diciembre, y financieramente más conveniente… ese porcentaje, a partir de enero, se va a empezar a perder… después si, se va a considerar para el próximo aguinaldo, pero la situación sería a la inversa de ahora…
Tu calculo es en una persona que no tiene antiguedad en una empresa, ya que si la tiene sumando lo que pierde de SAC mas lo que pierde en conceptos como horario nocturno, presentismo, antiguedad seguis perdiendo plata
Si cobramos mierda de aguinaldo pirque no cuenta el no remunerativo, tampoco lo toma el estado para la jubilación, pero la obra social y el sindicato no pierde n tiempo y nos hacen descuentos sobre lo no remunerativo. Somos boludos lis que bancamos a toda esta gente?
Yo te invito a repensar tu análisis, ya que estamos hablando de dejar fuera del cálculo del aguinaldo una parte importante del salario, tomándola como “no remunerativa” cuando la realidad es que nos encontramos en un escenario en el que se tuvo que adelantar la paritaria debido al proceso inflacionario que atraviesa el país. Por lo tanto, no estamos hablando de un premio o un bono excepcional sino de una contraprestación que debe ser incluida y homologada como remunerativa. De esta manera pierde el empleado “siempre” por los malos acuerdos y en este caso aún más, ya que la paritaria cerró muy por debajo de la inflación y en comparación con otros gremios.
Por otro lado, te invito también a que leas la LCT y la analices en clave de derechos. Siempre se debe ir en post de ampliar derechos, nunca para restringir los mismo, siendo el aguinaldo un derecho adquirido (podes leer la Constitución Nacional) no corresponde calcularlo sólo sobre lo “remunerativo” sino sobre el salario bruto. De la manera en que lo “interpretan” las empresas, les resulta financieramente mucho más conveniente.
Por último, te invito a que hagas el cálculo que refleja cuánto se ahorrarán las empresas con esta interpretación tan conveniente que han hecho de los artículos tan acertadamente citados en esta publicación.
Saludos cordiales.
Si tu criterio estabien pero te invito a que calcules cuanto te incide en la obra social ese no descuento, si tenes prepaga el empleador termina no aportando su 6% eso de no remunerativo ademas no no ingresar fondos para jubilacin, es un invento que deberia prohibirse,porque no es excepcional, excepcional es un bono anual
Queremos sangre!!!!
Lamentablemente ya se perdió parte del aguinaldo y ahora con este bono que nos dan de fin de año el gremio se va a hacer más el Boludo que nunca ( cómo siempre) pero bueno pierdo 40 Lucas de aguinaldo y me dan un bono de 24…siempre el trabajador perdiendo. Los gremios son la lacra de este país
Y hablé con gremiales de acá de Rosario y te dicen “reclamarlo así …que el ministerio de trabajo lo homologo a eso” y el contador me lo dijo sencillamente. Te dicen eso para lavarse las manos
Hola,buenos días. Y donde deberíamos reclamar que nos paguen lo que nos corresponde? Puras amarguras con este gremio inmundo.
Mi pregunta se refiere a las vacaciones. Salgo el dia 26 de diciembre y debo incorporarme el dia 9 de enero. Tambien vamos a cobrar acorde al basico o ahi si incorporan el no remunerativo?
Buenos dias Ignacio.
En caso de que el empleador decida abonar sac sobre lo no remunerativo, para el calculo tomariamos la suma mas alta que haya cobrado en ese conecpto en el semestre? o bien, la del mismo mes en que su sueldo bruto fue el mas alto??
Muchas gracias!
Estoy leyendo que en Mar Del Plata piden bono para todos los empleados de comercio
Como es cuántos gremios de comercio hay ,no entiendo ,los camioneros ,cobra el bono uno y lo cobran todos,lo mismo ,los bancarios ,se imaginan un gremio docente cobrando un bono y el otro no el quilombo que se arma
No entiendo estos bonos a dedo!!!! No puede se tanta corrupción!!!!
Te consulto Ignacio, en caso de que el empleador decida pagar el aguinaldo sobre la suma no remunerativa, debería ser considerado para aportes y contribuciones como las sumas no remunerativas mensuales? O estaría fuera ya que no es parte del acuerdo? Como parametrizaríamos en LSD esa cuenta? Gracias siempre! Saludos.
Y, es a criterio de quien liquide
Buenos días.. cualquier gremio es mejor que empleados de comercio..con los no remunerativos perdemos sac y vacaciones además del aumento vergonzoso aumento que nos dieron.
Es verdad encima del aumento insignificante que nos dieron, nos roban con el aguinaldo también. Y los bonos… sólo supermercados. Los demás todos afuera. Un asco este gremio.
Cuando se debe pagar el aguinaldo???
https://www.ignacioonline.com.ar/cuando-se-paga-el-aguinaldo-en-diciembre-de-2022/
IGNACIO : QUE DIA SE COBRA EL AGUINALDO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ?
18/12
Muchas gracias
Si un asco el centro empleado de comercio..el peor gremio del país…y este inmundo de cavalieri. Un ser despreciable..corrupción un asco…no se preocupen q este inmundo cuando se vaya a la otra vida no se lleva nada. Y ya esta viejito el inmundo..y ni siquiera queda como una persona q hizo algo por los empleados…ASCO
Exigir paro que se pudra todo ahí que parar esto es una vergüenza nunca un respaldo ahi que salir a la calle , esto es insoportable y vergonzoso.
Sii hay que parar!! Hay que hacer algo. Estamos muy mal representados. Nunca una buena con este gremio nefasto. No se puede esperar nada de esta gente, están al pedo. Para currar nomas!
Cuando quieras. Contestemos aca. Nos tenemos q reunir y parar a estos ladris. Se la llevan por nosotros