Cuánto se pierde de aguinaldo producto de las sumas no remunerativas de Empleados de Comercio.
Para la primera cuota del aguinaldo escribí un artículo sobre cuánto perdían los Empleados de Comercio por no tomar como base de cálculo las sumas no remunerativas.
Para la segunda cuota del aguilando que se cobra en diciembre, la situación ha cambiado para peor, de no salir un nuevo acuerdo, los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio.
Esto es así porque las sumas no remunerativas del acuerdo, que a diciembre son el 59.5% del básico de convenio, no se toman como base de cálculo para el aguinaldo, al menos es lo que dice el acuerdo.
Tomar las sumas no remunerativas como base de cálculo no es un dato menor, si no tomanos esas sumas, el importe neto a pagar del aguinaldo se ve disminuido.
“los empleados de comercio cobrarán de aguinaldo este mes lo mismo que en junio“
Es por eso, que al igual que como hice con el aguinaldo de junio en lugar de calcular cuánto cobrarían de aguinaldo, quiero que vean cuanto perderán de aguinaldo los Empleados de Comercio, según cada categoría.
Pero antes, repasemos la cláusula sobre el Aguinaldo del último acuerdo:
“Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente acuerdo – mientras mantengan su condición de No Remunerativos–, no se aplicará ningún equivalente respecto de los adicionales previstos en el CCT 130/75, a saber, presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer, ayudante de chofer, zona desfavorable ni tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.“
Esto quiere decir que las sumas no remunerativas no se toman como base de cálculo para el aguinaldo.
En junio, recién teníamos un 18% de suma no remunerativo, en cambio en diciembre 2022 ya tenemos aplicado el sexto y último tramo de aumento, es decir el 59.5% no remunerativo sobre el básico de abril pasado.
Entonces, como no se toma esta suma como base de cálculo para el SAC y tampoco establece calcular la indecencia sobre estas, el aguinaldo a cobrar será menor.
¿Cuánto menor? hagamos el cálculo para cada una de las categorías del CCT 130/75.
En la siguiente tabla, se indica por categoría cuanto se pierde de aguinaldo neto, es decir de bolsillo porque de manera arbitraria y sin sustento legal, Empleados de Comercio, en primer lugar acuerda sumas no remunerativas y además la excluye del aguinaldo:
Categoría | No remunerativo | SAC Neto |
---|---|---|
Maestranza A | $ 51.877,25 | $ 24.512,00 |
Maestranza B | $ 52.027,40 | $ 24.582,95 |
Maestranza C | $ 52.553,53 | $ 24.831,54 |
Administración A | $ 52.440,87 | $ 24.778,32 |
Administración B | $ 52.666,52 | $ 24.884,93 |
Administración C | $ 52.891,99 | $ 24.991,46 |
Administración D | $ 53.568,61 | $ 25.311,17 |
Administración E | $ 54.132,28 | $ 25.577,50 |
Administración F | $ 54.959,22 | $ 25.968,23 |
Cajeros A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Cajeros B | $ 52.891,97 | $ 24.991,46 |
Cajeros C | $ 53.230,27 | $ 25.151,30 |
Personal Auxiliar A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Personal Auxiliar B | $ 53.004,62 | $ 25.044,68 |
Personal Auxiliar C | $ 54.245,06 | $ 25.630,79 |
Auxiliar Especializado A | $ 53.079,98 | $ 25.080,29 |
Auxiliar Especializado B | $ 53.756,47 | $ 25.399,93 |
Vendedor A | $ 52.628,74 | $ 24.867,08 |
Vendedor B | $ 53.756,60 | $ 25.399,99 |
Vendedor C | $ 54.132,28 | $ 25.577,50 |
Vendedor D | $ 54.959,22 | $ 25.968,23 |
En la primera columna indica la categoría, en la segunda la suma no remunerativa para cada una de esas categorías y en la tercera, el aguinaldo neto no cobrado o perdido.
El Aguinaldo está calculado como el 50% de la suma no remunerativa, menos los aportes a la obra social, al sindicato y FAECyS, que en total suman un 5.5%.
En la siguiente imagen se puede ver las dos opciones, una liquidando el aguinaldo sin tener en cuenta las sumas no remunerativas, y la segunda teniendo en cuenta la incidencia de la suma no remunerativa en el cálculo del SAC;
En este caso tomé un Empleado de Comercio Categoría Administrativo A, como se puede ver la diferencia es de $24.778, como se puede ver en la primera planilla.
¿Esta situación puede cambiar?
Si, si la FAECyS firma un acuerdo incorporando al básico de convenio las sumas no remunerativas o que se tome esta suma como base de cálculo del aguinaldo.
¿Puede el Empleados pagar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, puede hacerlo si quiere, nada lo impide, algunos, pocos, empleadores lo hacen.
¿Puede el empleado reclamar el aguinaldo sobre las sumas no remunerativas?
Si, se puede hacer, las sumas no remunerativas son parte de tu salario y tenés derecho a cobrar el aguinaldo sobre esas sumas. Hay numerosos fallos en ese sentido.
Las sumas no remunerativas y el aguinaldo
Entonces ¿no tomamos las sumas no remunerativas? a mi entender si, se debería tomar ¿por qué? en un artículo anterior perfilé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo.
Repasemos los principales argumentos:
Las sumas no remunerativas establecidas en la mayoría de los acuerdos, se apoyan en el artículo 6 de la ley 24.241, dando por sentado que las sumas son:
“de carácter excepcional, no habitual , ni regular.”
Es decir, todo lo que no son estas sumas, ya que se pagan de manera habitual y regular durante todo un año, y tiene previsto incorporarse al básico de convenio en abril 2023.
Además, este tipo de sumas vienen de acuerdo anteriores, por ejemplo en el primer semestre de este año tenemos sumas no remunerativas del acuerdo 2021 y el acuerdo salarial 2022.
Por lo tanto, estas sumas no son excepciones, son habituales y son regulares remunerativas y forman parte del salario del trabajador que se pagan en contraprestación de sus servicios dentro de un marco de contrato de trabajo.
También, cabe aclarar que que la norma citada arriba, se refiere a la base de cálculo de calculo para el SIJP.
Por otro lado, debemos mencionar el artículo 103 de la ley de Contrato de trabajo que si se refiere a que a que se considera remuneración en términos amplios:
Artículo 103. —Concepto.
“A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.”
Como indicaba arriba, las sumas acordadas como no remunerativas se pagan como contraprestación al trabajo realizado en el marco de la paritaria salarial del sector.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 826/22 que homologa el acuerdo, le recuerda a los firmantes la vigencia de este artículo:
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, deberán las partes tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Por último, están los númerosos fallos de la justicia en el sentido de tomar las sumas no remunerativas establecidas por acuerdos o decretos, como parte del salario de trabajar, por lo tanto base de cálculo para indemnizaciones, vacaciones, horas extras, aguinaldo, etc.
Fallos que siempre hacen mención al Convenio 95 de la OIT y al ya mencionado artículo 103 LCT.
Gustavo dice
K miseria si nos kedan 40 mil de aguinaldo es una. Cagada
Maxi dice
Buenas Ignacio, se agradece una nota como esta. Seria excelente que la hicieras viral en redes, para que se haga eco, ya que todos los periodicos repiten noticias y noticias de que somos unos de los mejores gremios en paritarias y bla, bla ,bla..
Saludos.
Horacio GROSSI dice
Hola:
Todo reclamo en forma individual ante el empleador, es un riesgo. Hagan el reclamo EN FORMA COLECTIVA. Nosotros los abogados sabemos que de esta forma se puede evitar la represalia del empleador.
Alfredo dice
Hasta cuándo tenemos que seguir aguantando este ladrón que no le importa un carajo la gente es una burla lo que nos hacen desde que empezó la pandemia nos vienen metiendo la mano en el bolsillo,nadie va a reclamar nada ????
Cristian dice
Déjate de joder es una vergüenza tocarle el bolsillo al trabajador
Patricia dice
Me da asco el gremio que se supone nos representa,
Julio dice
Q si la verdad quien lo bota. A ese viejo
Emilse dice
Nos cago de arriba de un pino 24.ooo de aguinaldo x favor
Graciela dice
Y nadie dice nada,y Cavallieri???mí esposo es Metalúrgico hace 17 años,gana 137.900 pesos,sin aire y trabajando a fullll…y encima te joden con el aguinaldo por todos los aumentos no remunerativos,que no van al sueldo jornal,hasta cuándo Sindicato de Empleados de Comercio!!!!
C lujan dice
Y que tiene que ver Cavalieri con metalúrgicos?
Luis dice
Hola algo harán si se pierde aguinaldo y también pierdo el salario familiar tengo dos chicos
Marce dice
Jaa jaaa pero querés que vaya a juicio con mi empleador por un aguinaldo??? Para q después me termine despidiendo…No es culpa del empleador sino del gremio mugroso y todos estos acuerdos que el estado permite q se firmen y van contra la ley y el trabajador…
Dogliani dniel dice
A los trabajadores no nos tienen en cuenta..en nuestro país.. somos marginados..gracias x tenerlos informado
Bj dice
Hay que empezar en los supermercados sacando a los parasitos de los delegados que están por convenios propios y no defienden a los compañeros y des afiliarse así ven que hay disconformidad con el sindicato .
Luis dario paez dice
Vieron sigan votando al viejo ese que los vive cagando a todos desafiliense si total no sirve para nada un sindicato esta a favor de los empresarios y se llena los bolsillos de gracias a lo que pagamos una porquería este sindicato y vergüenza de cavallieri que recibe pero no da nada a los que aportamos
Graciela Gómez dice
La verdad que es una vergüenza,lo qué cobran y lo del aguinaldo sin palabras ,yo como jubilada ,les digo que reclamen más sueldo y más aguinaldo ,eso ya no es plata para nadie si estamos pagando una fortuna en comer todo aumenta todos los días , aunque el gobierno diga qué hay precios cuidados ,una mentira total ,la plata no alcanza señores no alcanza , cómo hay que decirlo ,ni al qué está en actividad ni para nosotros qué somos jubilados tengan piedad , qué si ustedes tienen la suerte de llegar , también van a querer vivir dignamente, ahora llegar a viejos es una maldición ,en vez de ser una bendición.
Lucas dice
Hola ignacio.
Ante que organizmo se debo hacer el reclamo?
Por que algo parecido paso años atras y realize el reclamo ante mi jefe y el contador diciendo lo mismo que decis, pero no fue resuelto como es debido y termine cobrando menos por las sumas no remunerativas.
. María Lopez dice
Una miseria es lo que vamos a recibir.. Desde el años pasados estamos recibiendo la misma miseria..
Alejandro dice
Sería una falta de respeto
Y una metida de mano al bolsillo del trabajador si no toman el total cobrado en el año.
Ruego esto no sea real
ANALIA dice
claro que e s real, entra a la pagina del faecys y lee el acuerdo, se sabe desde el minuto 1 en que fue publicado.