Cuándo se cobra la una asignación no remunerativa de $1.200. Empleados de Comercio CCT 130/75.
El acuerdo salarial de fecha 11 de abril de 2014, firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $2.400, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y noviembre de 2014.
La primera de ellas se liquidará con los haberes de julio 2014, y la segunda con los haberes de noviembre de 2014, que se cobra los primeros días de diciembre.
Entonces:
- $ 1.200 con los haberes del mes de Julio de 2014, se cobra los primeros días de AGOSTO.
- $ 1.200 en noviembre de 2014, se cobra los primeros días de DICIEMBRE.
Mas información sobre el acuerdo de Empleados de Comercio Aquí.
Anónimo dice
Estimados: con media jornada es igual, deben abonarle los $1.200
si no pagan diríjanse al sindicato.
A MI NO ME PAGARON LOS 1200 DE LA LIQUIDACION DE JULIO!!! AYUDA
Ignacio, me encuentro con licencia por excedencia de maternidad, sin goce de sueldo, me correspondería igualmente cobrar los $1200? Gracias!!
Ignacio:
A los próximos $1200 de julio se le deben hacer descuentos de obra social y sindicato o se cobran completos?.
Gracias.
Se cobran limpios (creo que por definición al ser no remunerativos te respondían solos).
No llevan ni aportes ni contribuciones, se cobran limpios
Quiero hacerle las siguientes consultas, con respecto al acuerdo salarial
de los mercantiles de Abril/2014.
El art. SEGUNDO expresa se otorga por única vez una suma de $ 2.400.=
a pagar en dos (2) cuotas iguales de $ 1.200.= cada una.- en Julio y Noviembre
de 2014.-
Un empleado que labora media jornada, cobra los $ 1.200.=? Ya que en ningún lugar
habla de proporcionalidad.
Otra . Tiene algo que ver la fecha de ingreso del trabajador?. Lo consulto porque algún
Gestor, aduce que si el empleado entra a trabajar en Julio/2014, en ves de $ 1.200.=
debería cobrar $ 300.= de la primer suma fija.
Agradezco su respuesta. Saludos.
Luis Paravano
No se aclara pero entiendo que el acuerdo te "toca" en la fecha de ingreso lo que esté vigente, osea entras el 1º o 20 de julio y lo cobras completo porque "es lo que estaba vigente y convenido en ese momento -julio- que ocurra" ,sería como cuando vas a tomar la escala para liquidar el sueldo: ese mes estaba ese básico.
Hola Ignacio, el pago extra No Remunerativo lleva presentismo? se paga proporcional a la jornada de trabajo? incide en el SAC de Diciembre? En el sindicato responden que son todos a favor del empleado, en Faecys que solo se pagan los importes y nada mas,como dice el acuerdo. En el Ministerio de Trabajo informan que hay que llamar al sindicato. Nadie da una respuesta concreta, qué deberíamos tener en cuenta para evitar conflictos laborales? Desde ya te agradezco la información. Saludos, Horacio
trabajo medio dia me corresponde los $1200 o no
SIEMPRE GRACIAS por la detallada información
Gracias a vos por leerme!
Ignacio te consulto con respecto al personal de media jornada, le corresponde los $1200 o el 50% del mismo.
Y en el caso de aquellas personas que se encuentran de Licencia por Maternidad, las de Licencia por Excedencia y/o Licencia sin goce de sueldo, entiendo que no le corresponde el pago no?
Desde ya gracias por la respuesta.
Carlos
Si uno deja de trabajar en comercio a final de JUNIO, debe percibir un parcial (o total?) de los 2400 por única vez (divididos en 2 pagos de 1200), o se "pierden" ?
Gracias
Hola Ignacio, en la CAC dicen que es proporcional a la jornada (en el convenio no esta espacificado) y en Faecys me dicen que es "por empleado y por empleador" osea que si alguien trabaja joranda reducida o 1/2 en cada empleador cobraría en ambos (o más) trabajos $ 1200 por cada uno ¿?
Así es, cada uno lo de ve de su lado del mostrador
a los de media jornada nos toca esa suma o la mitad??? gracias, Jessica