Cuándo se cobra la una asignación no remunerativa de $1.200. Empleados de Comercio CCT 130/75.
El acuerdo salarial de fecha 11 de abril de 2014, firmado por la la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), y las cámaras empresariales del sector, establece en el artículo segundo, otorgar por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, una asignación no remunerativa de $2.400, a pagarse en dos cuotas iguales en los meses de julio y noviembre de 2014.
La primera de ellas se liquidará con los haberes de julio 2014, y la segunda con los haberes de noviembre de 2014, que se cobra los primeros días de diciembre.
Entonces:
- $ 1.200 con los haberes del mes de Julio de 2014, se cobra los primeros días de AGOSTO.
- $ 1.200 en noviembre de 2014, se cobra los primeros días de DICIEMBRE.
Mas información sobre el acuerdo de Empleados de Comercio Aquí.
Anónimo dice
si trabajo media jornada me corresponde 600 o 1200?
Es un verguenza que estemos mendigando un peso. Un pais digno, con sueldos dignos.
Hola Ignacio! Trabajo media jornada (4hs) me corresponden los $1200 o el proporcional. Muchas gracias. Rocio.
Hola Ignacio! Muy buena la info como siempre. Te hago una consulta, los 1200 son proporcionales a la jornada verdad? o son fijos para todos los empleados? Desde ya muchas gracias.
Ignacio buen día como estas… estos 1.200 son para todos los empleados de comercio? Si tenemos personal que trabaja medio día también? o corresponde $600 ? Muchas Gracias. DIEGO
Hola, para los empleados Medio tiempo es proporcional o no corresponde nada?
gracias.
Hola Ignacio, la asignación no remunerativa es proporcional, cuando se trabaja tiempo parcial?. Muchas gracias. Jose
Tengo una empleada que ingresó a mediados de Junio. La suma de 1200 se proporciona a lo trabajado en el semestre (como el 1/2 aguinaldo)? O se paga íntegro asi haya trabajado desde el 30 de Julio?
NO HACE FALTA QUE LE PNGAS VASELINAAAAA, ESTOY ACOSTUMBRADO A QUE ME COJAN SEGUIDOOOOO
Si uno deja de trabajar en comercio a final de junio, debe recibir en la liquidación final un parcial o total de la suma fija que se cobraba mas adelante? Gracias
Hola Ignacio, ante la renuncia o despido de un empleado por ejemplo en el mes de Junio, le corresponde cobrar las dos cuotas extraordinarias de 1200, no? Porque el acuerdo no habla en ningun lado de permanencia del empleado para tener derecho a cobrarlo ni en forma proporcional ni completa. Desde ya muchas gracias
Yo pagaría solo la primera
Que tal soy de mendoza y mi empleador me ha dicho que esta suma es proporcional, ya que estoy registrado solo por 6 horas. que tengo que hacer.
Muchisimas gracias.
Muy bueno el blog.
Buenos dias. Si bien el acuerdo no lo aclara, por las dudas consulto. El monto no remunerativo ¿lleva presentismo?
Una pregunta, esta suma se proporciona si el empleado trabaja media jornada? Porque el acuerdo no dice que se distinga por jornada o no?
Un empleado que trabaja media jornada cobra 1200 o 600 en cada cuota?