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Dudas y consultas frecuente sobre como y cuando se paga la gratificación extraordinaria de 4 mil pesos de Empleados de Comercio. Caso práctico.
Los Empelados de Comercio acordaron en la revisión de la paritaria 2021, el pago de una suma extraordinaria de $4.000 que se paga durante agosto y un 9% no remunerativo que se pagará desde noviembre.
Recordemos, que el gremio de comercio había acordado un aumento del 32% en abril, pero ante la inflación creciente se vieron obligados a renegociar el acuerdo con las las cámaras empresarias.
Más detalles y escalas del acuerdo aquí.
Respecto a la “gratificación extraordinaria” de $4.000 se abona por única vez en esta segunda quincena de agosto, por lo que los trabajadores de comercio ya están en condiciones de cobrarlo.
Como he recibido muchas consultas en estos últimos días, resumo en este artículo las respuestas y un caso de liquidación.
¿Se hacen aportes sobre los $4.000?
No, los $4.000 se pagan “limpios”, no se hace ninguna clase de aportes ni contribuciones. Es una suma fija para todas la categorías.
¿Se calculan adicionales sobre los $4.000?
No, los 4.000 pesos no se tienen en cuenta para ningún adicional. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para antigüedad, presentismo y cualquier otro adicional de convenio.
¿Son proporcionales a la jornada trabajada?
Si, los $4.000 son proporcionales a la jornada trabajada, es decir que aquellos que trabajan a jornada parcial o reducida, cobrarán los cuatro mil pesos de manera proporcional a esa jornada.
¿Cómo se calcula esa proporción?
Si tenemos en cuenta que los $4.000 son para quienes trabajan jornada completa, y esta es de 48 hora semanales, entonces, quien trabaje media jornada cobrará $2.000.
Para otra proporción de jornada, solo debemos aplicar regla de tres simple, por ejemplo, quien trabaja 30 horas a la semana, la proporción sería:
4.000 / 48 x 30 = $2.500
Entonces, podríamos resumir la fórmula de la siguiente manera:
4.000 / 48 x horas trabajadas en la semana.
Recuerden siempre, que la jornada parcial es aquella que no supera las 2/3 partes de la jornada completa, si se supera este límite, se paga como jornada normal.
Entonces, si alguien trabaja 40 horas, cobra como jornada completa, es decir que no se proporciona y cobra los $4.000 de manera íntegra.
¿Qué pasa con los trabajadores suspendidos por el artículo 223 bis LCT?
Para los trabajadores que se encuentren suspendidos por aplicación de los acuerdos marco en los términos del artículo 223 bis LCT, los $4.000 se liquida en la misma proporción que la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.
Recordemos, que el acuerdo marco establecía que esa prestación dineraria no podría ser inferior al 75% de salario, habitual, por lo tanto quienes estén suspendidos cobrarán el 75 porciento de los $4.000, es decir 3.000 pesos.
¿Cuándo se cobran los $4.000?
Según el acuerdo salarial, los empleadores deberán pagar los $4.000 durante “la segunda quincena del mes de agosto de 2021”
Por lo tanto, ya estamos en tiempo de pagar esa gratificación, y habría tiempo hasta el 31 de agosto para pagarlo.
¿Cómo se identifica el pago de los $4.000 en el recibo de sueldo?
El acuerdo establece que se la gratificación de 4000 pesos se debe identificar en el recibo de sueldo de la siguiente manera:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”
¿Empleados de Comercio de Rama Acopio, Call Center y Turismo también cobran los 4 mil?
En principio no, este acuerdo es solo para la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, las demás ramas, Turismo CCT 547/08, Call Center 781/20 y Acopio rama cerealera tienen sus propios acuerdos salariales que se van firmando en fechas distintas y con sus propias cláusulas.
De todos modos, seguramente se firmarán acuerdos similares próximamente. Todos tienen cláusula de revisión.
Algunos casos de liquidación de los $4.000
Aclarados los puntos principales del pago de esta suma extraordinaria, veamos como se liquidaría en un ejemplo.
Como vimos más arriba, esta gratificación extraordinaria por única vez es de $4.000 para todas la categorías de convenio e independiente de la antigüedad que tenga cada trabajador.
Por lo tanto, para todos los casos a jornada completa, se liquidaría en el recibo quedaría de la siguiente manera:
Para el caso de jornada parcial, por ejemplo de 30 horas, el recibo debería de la siguiente manera:
¿Se puede liquidar en el recibo de de agosto con el resto del sueldo?
Si, en caso de pagar los haberes de agosto hasta el 31, se puede incluir en en un solo recibo, ya que se estaría pagan tanto los $4.000 como el resto de los haberes en agosto, cumpliendo con lo que dice el acuerdo, que se debe pagar esta gratificación durante la segunda quincena de corriente mes.
En cambio, si el resto del sueldo se paga durante los primero días de septiembre y los 4000 se pagaron en agosto, serían mejor hacer las liquidaciones por separado.
Ahora, que sucede si se pagan todo, los 4000 y el resto del sueldo, los primeros días de septiembre. Estaríamos incumpliendo con lo que se estipuló en el acuerdo.
Pero, si nos ponemos legalistas, podríamos decir que si bien el acuerdo está homologado, la resolución todavía no fue publicada en el B.O.
Calculadora
La calculadora está actualizada con los $4.000 clic aquí.
Más detalles sobre el acuerdo, texto y del acta y escalas clic aquí.
Si tienen alguna duda, los leo en los comentarios!
florencia dice
Buenas tardes Ignacio, en el caso de un pasante que cobra mediante el convenio de comercio, le corresponde los $4000? muchas gracias,
Pedro Antonio Bravo dice
Buenas tardes Ignacio si no está el boletín oficial y no lo pagan por ese motivo hay posibilidad de reclamar..
Leandro dice
Hola ignacio.elbsueldo me lo pagas aproximadamente el 5 de septiembre..los 4000 me los deberían pagar antes q termine el mes ?o pueden introducirlo a sueldo total?
angela dice
buenas tardes? el boletin oficial todavia no esta homologado, por ende hoy 22 de agosto ,aun no tenemos la posibilidad de cobrarlo!
Ennio Morricone dice
Ignacio, en correcto segun tu opinion, que como resultante del mal llamado Acuerdo, en lugar de “Explicita Concesion al Comercio”, los empleados cobren menos el mes posterior que el anterior ? Sobre todo teniendo en cuenta que los comerciantes no absorben los negativos de la economia, sino que simplemente, a traves de los precios, los trasladas a la gente, entre los cuales tambien nos encontramos los propios empleados !!!
Hola Ennio, no entendí el punto
Disculpá, me exprese mal. Decía que como resultante de la aplicacion del Acuerdo del 02/Ago/21, en Setiembre los empleados van a percibir $ 4000 menos que en Agosto. Consultaba tu opinión al respecto, para ver si este tipo de maniobras es correcta.
Buenos días, te consulto porque me están diciendo que lleva descuentos de Obra social y sindicato. Esto es así?
Hola buenas si estoy con licencia por maternidad y me esta pagando anses mi sueldo me corresponde los 4mil? La empresa avisa? Necesito saber porfaaaa
Pero nosotro cobramos un mes atrasado seria en septiembre cobramos lo 4000 q seria de agosto
Buenas tardes Ignacio. Las colaboradoras que están gozando de la Licencia por Maternidad y los que se encuentran en Reserva de Puesto, les corresponde el pago de los 4000?
Gracias!
Ignacio buenas tardes los $4000 forman parte de la base imponible 9 para ART no??
Hola Lucas
Si te referís a las trabajadoras que están gozando de licencia por maternidad, si la cobran
Reserva de puesto, a mi entender no deberían, ya que están en una licencia sin goce de haberes
A quien le corresponde pagar a las empleadas que estan por licencia de maternidad? Anses o empleador?
a la ANSES
Buenas tardes Ignacio, mi consulta es la siguiente, si estoy de licencia por excedencia el bono me corresponde?
Buenas tardes Ignacio. Las colaboradoras que están gozando de la Licencia por Maternidad y los que se encuentran en Reserva de Puesto, les corresponde el pago de los 4000?
Gracias!
Buenas tardes. A mi entender los $ 4000 llevan la Contribución de la ART.-
Buenos dias, si sumamos el 32% del acuerdo anterior mas la suma del 9% consolidado en la ultima revision, no me estaria dando la suma de un 42% de aumento.
Es que acaso estan considerando los $4000 pesos pagados por unica vez?
Hola Ignacio en el caso de existir ausencias, la suma NR de 4000 se contempla proporcional?
Entiendo que si
Buen dia, que paso con los que estan Dispensados Decreto 792/2020, les corresponde los ARS 4000 y completos
Ignacio, buen día! Consulta: en nuestro caso somos call center pero estamos bajo el convenio de comercio porque la empresa acató el amparo que metió comercio en su momento. cobramos el bono?
Depende en que CCT estén?
Si están en el 130/75, si, corresponde
Si están en el 781/20 u otro, no por el momento
Hola Ignacio
Que pasa si la empresa pagó en forma voluntaria un % a cuenta de futuros aumentos por todo 2021. Es posible absorber esos $4000 de ese concepto “a cuenta futuros aumentos” ? Entiendo que si ya que este complemento del acuerdo dice que respeta las cláusulas establecidas en el acuerdo de abril y aquel dice, en su art. 6, Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los
importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores
unilateralmente a partir del 1º de enero de 2021, que hubieren sido abonados a cuenta
de los incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la
denominación utilizada. Muchas gracias!
Hola Sabastían, se aplica la cláusula de absorción que mencionas
Buen día Ignacio, ese pago debe ser bancarizado? O puede ser pagado en efectivo?
todo pago debería ser bancarizado, excepto que el empleador haya optado por cobrar en efectivo