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Dudas y consultas frecuente sobre como y cuando se paga la gratificación extraordinaria de 4 mil pesos de Empleados de Comercio. Caso práctico.
Los Empelados de Comercio acordaron en la revisión de la paritaria 2021, el pago de una suma extraordinaria de $4.000 que se paga durante agosto y un 9% no remunerativo que se pagará desde noviembre.
Recordemos, que el gremio de comercio había acordado un aumento del 32% en abril, pero ante la inflación creciente se vieron obligados a renegociar el acuerdo con las las cámaras empresarias.
Más detalles y escalas del acuerdo aquí.
Respecto a la “gratificación extraordinaria” de $4.000 se abona por única vez en esta segunda quincena de agosto, por lo que los trabajadores de comercio ya están en condiciones de cobrarlo.
Como he recibido muchas consultas en estos últimos días, resumo en este artículo las respuestas y un caso de liquidación.
¿Se hacen aportes sobre los $4.000?
No, los $4.000 se pagan “limpios”, no se hace ninguna clase de aportes ni contribuciones. Es una suma fija para todas la categorías.
¿Se calculan adicionales sobre los $4.000?
No, los 4.000 pesos no se tienen en cuenta para ningún adicional. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para antigüedad, presentismo y cualquier otro adicional de convenio.
¿Son proporcionales a la jornada trabajada?
Si, los $4.000 son proporcionales a la jornada trabajada, es decir que aquellos que trabajan a jornada parcial o reducida, cobrarán los cuatro mil pesos de manera proporcional a esa jornada.
¿Cómo se calcula esa proporción?
Si tenemos en cuenta que los $4.000 son para quienes trabajan jornada completa, y esta es de 48 hora semanales, entonces, quien trabaje media jornada cobrará $2.000.
Para otra proporción de jornada, solo debemos aplicar regla de tres simple, por ejemplo, quien trabaja 30 horas a la semana, la proporción sería:
4.000 / 48 x 30 = $2.500
Entonces, podríamos resumir la fórmula de la siguiente manera:
4.000 / 48 x horas trabajadas en la semana.
Recuerden siempre, que la jornada parcial es aquella que no supera las 2/3 partes de la jornada completa, si se supera este límite, se paga como jornada normal.
Entonces, si alguien trabaja 40 horas, cobra como jornada completa, es decir que no se proporciona y cobra los $4.000 de manera íntegra.
¿Qué pasa con los trabajadores suspendidos por el artículo 223 bis LCT?
Para los trabajadores que se encuentren suspendidos por aplicación de los acuerdos marco en los términos del artículo 223 bis LCT, los $4.000 se liquida en la misma proporción que la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.
Recordemos, que el acuerdo marco establecía que esa prestación dineraria no podría ser inferior al 75% de salario, habitual, por lo tanto quienes estén suspendidos cobrarán el 75 porciento de los $4.000, es decir 3.000 pesos.
¿Cuándo se cobran los $4.000?
Según el acuerdo salarial, los empleadores deberán pagar los $4.000 durante “la segunda quincena del mes de agosto de 2021”
Por lo tanto, ya estamos en tiempo de pagar esa gratificación, y habría tiempo hasta el 31 de agosto para pagarlo.
¿Cómo se identifica el pago de los $4.000 en el recibo de sueldo?
El acuerdo establece que se la gratificación de 4000 pesos se debe identificar en el recibo de sueldo de la siguiente manera:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”
¿Empleados de Comercio de Rama Acopio, Call Center y Turismo también cobran los 4 mil?
En principio no, este acuerdo es solo para la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, las demás ramas, Turismo CCT 547/08, Call Center 781/20 y Acopio rama cerealera tienen sus propios acuerdos salariales que se van firmando en fechas distintas y con sus propias cláusulas.
De todos modos, seguramente se firmarán acuerdos similares próximamente. Todos tienen cláusula de revisión.
Algunos casos de liquidación de los $4.000
Aclarados los puntos principales del pago de esta suma extraordinaria, veamos como se liquidaría en un ejemplo.
Como vimos más arriba, esta gratificación extraordinaria por única vez es de $4.000 para todas la categorías de convenio e independiente de la antigüedad que tenga cada trabajador.
Por lo tanto, para todos los casos a jornada completa, se liquidaría en el recibo quedaría de la siguiente manera:
Para el caso de jornada parcial, por ejemplo de 30 horas, el recibo debería de la siguiente manera:
¿Se puede liquidar en el recibo de de agosto con el resto del sueldo?
Si, en caso de pagar los haberes de agosto hasta el 31, se puede incluir en en un solo recibo, ya que se estaría pagan tanto los $4.000 como el resto de los haberes en agosto, cumpliendo con lo que dice el acuerdo, que se debe pagar esta gratificación durante la segunda quincena de corriente mes.
En cambio, si el resto del sueldo se paga durante los primero días de septiembre y los 4000 se pagaron en agosto, serían mejor hacer las liquidaciones por separado.
Ahora, que sucede si se pagan todo, los 4000 y el resto del sueldo, los primeros días de septiembre. Estaríamos incumpliendo con lo que se estipuló en el acuerdo.
Pero, si nos ponemos legalistas, podríamos decir que si bien el acuerdo está homologado, la resolución todavía no fue publicada en el B.O.
Calculadora
La calculadora está actualizada con los $4.000 clic aquí.
Más detalles sobre el acuerdo, texto y del acta y escalas clic aquí.
Si tienen alguna duda, los leo en los comentarios!
Luli dice
Buenas va para la gente que trabaja en Rama Axopio? Ya que los acopio juntasn la plata en pala
Valeria dice
Hola buenas si estoy con licencia por maternidad y me esta pagando anses mi sueldo me corresponde los 4mil? La empresa avisa?
Mariela dice
Yo tengo recibo de sueldo pero me pagan x horas…siempre recibo menos y de estas gratificaciones nunca recibo nada..
Lorena dice
En el 931 se liquida como no remunerativo y paga ART? Luego hay que declararlo en la DJNR junto con el 8%?
María Emilia dice
Hola Ignacio la verdad es muy clara tu información. En cuanto a los 4000 yo pensé que era si o si en la segunda quincena de agosto. No que tenían un tiempo más para pagarlo es decir hasta el 31. Que mucho lo van a extender.. graciass
Vanesaarguello dice
Siiii seguramente fue todo una tramulla la mayoria los va a pagar en septiembre
Egidio dice
Hola Ignacio. ¿Qué tal? Tengo varias dudas sobre este tema:
1) Si los $4.000,00 fijos por única vez no tienen ningún descuento ni aportes, ¿cómo quedaría la presentación del formulario F931 de AFIP? ¿Totalmente igual a julio de 2021, ignorando los $4.000,00, como si no existieran? En caso de no ser así, por favor, mostrar un ejemplo de cómo quedarían las columnas de remuneraciones en “Remuneraciones Imponibles” del número 1 al 11, especialmente las 8 y 9.
2) Con respecto a la información de la RG 3279, ¿quedaría también agosto 2021 igual a julio 2021?
3) ¿Cómo quedaría el aporte a las ART?, pues tengo entendido que siempre quieren cobrar sobre toda remuneración, sea remunerativa o no, de cualquier especie. ¿Cómo quedaría la columna 9 correspondiente a la ART?
4) En datos complementarios “Conceptos no remunerativos”, ¿quedaría julio del 2021 igual a agosto 2021 o debería sumarse al no remunerativo de julio 2021 más los $4000,00 de agosto?
5) En las escalas salariales que publicó FAECYS para agosto 2021 no aparececen los $4000. ¿Eso qué significaría?
Muchas gracias. Espero tu respuesta.
Ignacio dice
1. Se informa en el F931 como no remunerativo
2. No, se deben informar las dos sumas, el 8% y los 4000
3. Discutible, yo pagaría ART, para evitar problemas, pero se puede pelear
4. no entendí
5. Si, aparecen, está indicado en nota al pie “El acuerdo complementario de fecha 3 de agosto de 2021 establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa, y de naturaleza excepcional, de $4.000, a abonarse durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021, en los términos y condiciones allí establecidos.”
Los empleados fuera del convenio, también los cobramos a los $4000?.
Si no estás en convenio de comercio, no
Personal de Maestranza que trabajan en súper mercados lo cobran???
Hola m podes decir si es efectivo o nos dan una tarjeta para comprar mercaderia?
efectivo
Hola Ignacio. ¿Este No remunerativo se declara en el F.931 de Agosto?, no me quedo claro.
Desde ya muchas gracias.-
si, en agosto
Estimados, buenas tardes, solicito información de la forma en que se deben liquidar los feriados trabajados y no trabajados.
según este articulo dice lo siguiente:
El artículo 169 de la LCT determina la manera de determinar el salario para trabajadores que no prestan servicios durante el día feriado. Se debe liquidar según, remitiendo su tratamiento al artículo 155 de la misma ley. Recordamos que este artículo dispone la forma de calcular el salario del trabajador durante el período de vacaciones. Por lo tanto:
Los trabajadores mensualizados cobrarán, por el día feriado, el importe mensual dividido por 25. Lo que nos genera un incremento en valor día, lo que se denomina “plus por feriado”.
Pero me genera dudas ya que el art 155 habla de vacaciones, no feriados
Espero respuesta.
cordiales saludos
Gustavo
Buenas tardes. quisiera preguntarle a quien le corresponde abonar ese bono si yo estoy con ART, al empleador o la aseguradora?
quien esté pagando el ILT
Personal de Maestranza que trabajan en súper mercados lo cobran???
Si están en Comercio, si
Si están en otro convenio, no
Hola ahora en septiembre no corresponde un 8% más,del primer acuerdo firmado???
si
Hola Ignacio,el 8% es ahora en el mes de septiembre,o es con el sueldo de septiembre a cobrar en octubre?
Gracias!
el segundo tramo del 8%, con el sueldo de septiembre
Hola Ignacio. No cobre el bono de 4mil todavía. Y en cuanto al 8% se paga en octubre o septiembre. Xq es a mes vencido me sacas la duda?
Te consulto por mi caso, llego 5 meses con certificado medico, pero me pagan igual. me corresponde la gratificacion? Mi jornada es de 48 hs
si
Buenos días disculpa. no entendí si el 32% del acuerdo anterior sigue vigente ? si es así el prox 8% se pagaría en septiembre o no ?
si vigente
Buenas noches. se sabe de algun bono que aplique a call center?
Septiembre para octubre.
Hola gracias por la data
siempre te consulto yo hago cobranzas en la calle que categoría tendría que tener hoy me ponen calif profe maestranza A y tarea cumplida administrativa esta bien.gracias