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Dudas y consultas frecuente sobre como y cuando se paga la gratificación extraordinaria de 4 mil pesos de Empleados de Comercio. Caso práctico.
Los Empelados de Comercio acordaron en la revisión de la paritaria 2021, el pago de una suma extraordinaria de $4.000 que se paga durante agosto y un 9% no remunerativo que se pagará desde noviembre.
Recordemos, que el gremio de comercio había acordado un aumento del 32% en abril, pero ante la inflación creciente se vieron obligados a renegociar el acuerdo con las las cámaras empresarias.
Más detalles y escalas del acuerdo aquí.
Respecto a la “gratificación extraordinaria” de $4.000 se abona por única vez en esta segunda quincena de agosto, por lo que los trabajadores de comercio ya están en condiciones de cobrarlo.
Como he recibido muchas consultas en estos últimos días, resumo en este artículo las respuestas y un caso de liquidación.
¿Se hacen aportes sobre los $4.000?
No, los $4.000 se pagan “limpios”, no se hace ninguna clase de aportes ni contribuciones. Es una suma fija para todas la categorías.
¿Se calculan adicionales sobre los $4.000?
No, los 4.000 pesos no se tienen en cuenta para ningún adicional. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para antigüedad, presentismo y cualquier otro adicional de convenio.
¿Son proporcionales a la jornada trabajada?
Si, los $4.000 son proporcionales a la jornada trabajada, es decir que aquellos que trabajan a jornada parcial o reducida, cobrarán los cuatro mil pesos de manera proporcional a esa jornada.
¿Cómo se calcula esa proporción?
Si tenemos en cuenta que los $4.000 son para quienes trabajan jornada completa, y esta es de 48 hora semanales, entonces, quien trabaje media jornada cobrará $2.000.
Para otra proporción de jornada, solo debemos aplicar regla de tres simple, por ejemplo, quien trabaja 30 horas a la semana, la proporción sería:
4.000 / 48 x 30 = $2.500
Entonces, podríamos resumir la fórmula de la siguiente manera:
4.000 / 48 x horas trabajadas en la semana.
Recuerden siempre, que la jornada parcial es aquella que no supera las 2/3 partes de la jornada completa, si se supera este límite, se paga como jornada normal.
Entonces, si alguien trabaja 40 horas, cobra como jornada completa, es decir que no se proporciona y cobra los $4.000 de manera íntegra.
¿Qué pasa con los trabajadores suspendidos por el artículo 223 bis LCT?
Para los trabajadores que se encuentren suspendidos por aplicación de los acuerdos marco en los términos del artículo 223 bis LCT, los $4.000 se liquida en la misma proporción que la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.
Recordemos, que el acuerdo marco establecía que esa prestación dineraria no podría ser inferior al 75% de salario, habitual, por lo tanto quienes estén suspendidos cobrarán el 75 porciento de los $4.000, es decir 3.000 pesos.
¿Cuándo se cobran los $4.000?
Según el acuerdo salarial, los empleadores deberán pagar los $4.000 durante “la segunda quincena del mes de agosto de 2021”
Por lo tanto, ya estamos en tiempo de pagar esa gratificación, y habría tiempo hasta el 31 de agosto para pagarlo.
¿Cómo se identifica el pago de los $4.000 en el recibo de sueldo?
El acuerdo establece que se la gratificación de 4000 pesos se debe identificar en el recibo de sueldo de la siguiente manera:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”
¿Empleados de Comercio de Rama Acopio, Call Center y Turismo también cobran los 4 mil?
En principio no, este acuerdo es solo para la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, las demás ramas, Turismo CCT 547/08, Call Center 781/20 y Acopio rama cerealera tienen sus propios acuerdos salariales que se van firmando en fechas distintas y con sus propias cláusulas.
De todos modos, seguramente se firmarán acuerdos similares próximamente. Todos tienen cláusula de revisión.
Algunos casos de liquidación de los $4.000
Aclarados los puntos principales del pago de esta suma extraordinaria, veamos como se liquidaría en un ejemplo.
Como vimos más arriba, esta gratificación extraordinaria por única vez es de $4.000 para todas la categorías de convenio e independiente de la antigüedad que tenga cada trabajador.
Por lo tanto, para todos los casos a jornada completa, se liquidaría en el recibo quedaría de la siguiente manera:
Para el caso de jornada parcial, por ejemplo de 30 horas, el recibo debería de la siguiente manera:
¿Se puede liquidar en el recibo de de agosto con el resto del sueldo?
Si, en caso de pagar los haberes de agosto hasta el 31, se puede incluir en en un solo recibo, ya que se estaría pagan tanto los $4.000 como el resto de los haberes en agosto, cumpliendo con lo que dice el acuerdo, que se debe pagar esta gratificación durante la segunda quincena de corriente mes.
En cambio, si el resto del sueldo se paga durante los primero días de septiembre y los 4000 se pagaron en agosto, serían mejor hacer las liquidaciones por separado.
Ahora, que sucede si se pagan todo, los 4000 y el resto del sueldo, los primeros días de septiembre. Estaríamos incumpliendo con lo que se estipuló en el acuerdo.
Pero, si nos ponemos legalistas, podríamos decir que si bien el acuerdo está homologado, la resolución todavía no fue publicada en el B.O.
Calculadora
La calculadora está actualizada con los $4.000 clic aquí.
Más detalles sobre el acuerdo, texto y del acta y escalas clic aquí.
Si tienen alguna duda, los leo en los comentarios!
Laura dice
Hola. Yo trabajo en un call Center y lamentablemente contando cómo empleados de comercio. Siempre que había un arreglo también nos daban el proporcional. Ahora sin aviso, sin cambiar a otro subtipo. Muy raro esto
Guadalupe dice
Hola! Estuve con exedencia en mi licencia x maternidad hasta el 18/8 y empalme con las vacaciones pendientes, x lo q me reitegro el 23/9. Me correspone cobrar el bono?
Graciss
Ignacio dice
Es una buena pregunta,
Por el período de excedencia, no
Por el período de vacaciones, es más discutible
Hola Ignacio , se tiene en cuenta para la Retención de cuota alimentaria?
depende de lo que diga el acuerdo o el oficio del juez, pero por lo general, si
Hola Ignacio consulta estoy de reposo por un mes por tratamiento con especialista en patología espinal x una lumbociatalgia crónica.tengo el certificado médico.me corresponde el bono de 4000 y el cobro de sueldo total?
Hola, si
Que desastre!!!!sueldo super bajo !!!!les parece un logro 60.000 es una burla!!!!hasta cuando vamos a ser esclavos!!!!
Hola Ignacio, trabajo tiempo parcial( 32 hs semanales). 8 hs diarias de lunes a jueves, me corresponde los 4000 o el parcial. ???
Si trabajás 32 horas, si
Buen día consulta. Se abona del 15 al 31 de agosto , se genera un recibo de sueldo solo por el bono de $4000 como se hace con el aguinaldo o bien puede aparecer en el recibo de septiembre? Gracias.
Bien día consulta. Corresponde pagarlo del 15 al 31 de agosto. Si es así se emite un recibo de sueldo como el aguinaldo? O puede aparecer en el recibo de noviembre ?
Los 4000 tienen retenciones sindical y obra social
no
Hola buen día ,mi pregunta es si me corresponde cobrar los $4000 si estoy con carpeta médica desde muchas gracias
si
Hay alguna novedad para la rama callcenter? o todavia no se sabe nada?
Hola, no tengo info, en cuanto sepa algo lo publico
Hola una consulta si estoy de licencia me corresponde?
Si es una licencia paga, si
Por ejemplo por enfermedad
Gracias Ignacio!
A vos por leerme Paula
Porque las otras Ramas no lo cobran? ya que la Rama acopio Junta la Plata a pala!!
Tienen otro acuerdo, por lo general va en paralelo, pero se paga en diferentes momentos
Ignacio si nos ponemos legalista la ley (art 127) habla de remuneraciones accesorias siguen a la principal y (art.128) habla de un plazo máximo de pago de hasta el cuatro días hábiles, porque un acuerdo es superior a la ley? gracias
Y, en este caso como es un beneficio, se aplicaría el acuerdo.