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Dudas y consultas frecuente sobre como y cuando se paga la gratificación extraordinaria de 4 mil pesos de Empleados de Comercio. Caso práctico.
Los Empelados de Comercio acordaron en la revisión de la paritaria 2021, el pago de una suma extraordinaria de $4.000 que se paga durante agosto y un 9% no remunerativo que se pagará desde noviembre.
Recordemos, que el gremio de comercio había acordado un aumento del 32% en abril, pero ante la inflación creciente se vieron obligados a renegociar el acuerdo con las las cámaras empresarias.
Más detalles y escalas del acuerdo aquí.
Respecto a la “gratificación extraordinaria” de $4.000 se abona por única vez en esta segunda quincena de agosto, por lo que los trabajadores de comercio ya están en condiciones de cobrarlo.
Como he recibido muchas consultas en estos últimos días, resumo en este artículo las respuestas y un caso de liquidación.
¿Se hacen aportes sobre los $4.000?
No, los $4.000 se pagan “limpios”, no se hace ninguna clase de aportes ni contribuciones. Es una suma fija para todas la categorías.
¿Se calculan adicionales sobre los $4.000?
No, los 4.000 pesos no se tienen en cuenta para ningún adicional. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para antigüedad, presentismo y cualquier otro adicional de convenio.
¿Son proporcionales a la jornada trabajada?
Si, los $4.000 son proporcionales a la jornada trabajada, es decir que aquellos que trabajan a jornada parcial o reducida, cobrarán los cuatro mil pesos de manera proporcional a esa jornada.
¿Cómo se calcula esa proporción?
Si tenemos en cuenta que los $4.000 son para quienes trabajan jornada completa, y esta es de 48 hora semanales, entonces, quien trabaje media jornada cobrará $2.000.
Para otra proporción de jornada, solo debemos aplicar regla de tres simple, por ejemplo, quien trabaja 30 horas a la semana, la proporción sería:
4.000 / 48 x 30 = $2.500
Entonces, podríamos resumir la fórmula de la siguiente manera:
4.000 / 48 x horas trabajadas en la semana.
Recuerden siempre, que la jornada parcial es aquella que no supera las 2/3 partes de la jornada completa, si se supera este límite, se paga como jornada normal.
Entonces, si alguien trabaja 40 horas, cobra como jornada completa, es decir que no se proporciona y cobra los $4.000 de manera íntegra.
¿Qué pasa con los trabajadores suspendidos por el artículo 223 bis LCT?
Para los trabajadores que se encuentren suspendidos por aplicación de los acuerdos marco en los términos del artículo 223 bis LCT, los $4.000 se liquida en la misma proporción que la prestación dineraria no remunerativa pactada en esos acuerdos.
Recordemos, que el acuerdo marco establecía que esa prestación dineraria no podría ser inferior al 75% de salario, habitual, por lo tanto quienes estén suspendidos cobrarán el 75 porciento de los $4.000, es decir 3.000 pesos.
¿Cuándo se cobran los $4.000?
Según el acuerdo salarial, los empleadores deberán pagar los $4.000 durante “la segunda quincena del mes de agosto de 2021”
Por lo tanto, ya estamos en tiempo de pagar esa gratificación, y habría tiempo hasta el 31 de agosto para pagarlo.
¿Cómo se identifica el pago de los $4.000 en el recibo de sueldo?
El acuerdo establece que se la gratificación de 4000 pesos se debe identificar en el recibo de sueldo de la siguiente manera:
“Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo Complementario agosto 2021”
¿Empleados de Comercio de Rama Acopio, Call Center y Turismo también cobran los 4 mil?
En principio no, este acuerdo es solo para la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, las demás ramas, Turismo CCT 547/08, Call Center 781/20 y Acopio rama cerealera tienen sus propios acuerdos salariales que se van firmando en fechas distintas y con sus propias cláusulas.
De todos modos, seguramente se firmarán acuerdos similares próximamente. Todos tienen cláusula de revisión.
Algunos casos de liquidación de los $4.000
Aclarados los puntos principales del pago de esta suma extraordinaria, veamos como se liquidaría en un ejemplo.
Como vimos más arriba, esta gratificación extraordinaria por única vez es de $4.000 para todas la categorías de convenio e independiente de la antigüedad que tenga cada trabajador.
Por lo tanto, para todos los casos a jornada completa, se liquidaría en el recibo quedaría de la siguiente manera:
Para el caso de jornada parcial, por ejemplo de 30 horas, el recibo debería de la siguiente manera:
¿Se puede liquidar en el recibo de de agosto con el resto del sueldo?
Si, en caso de pagar los haberes de agosto hasta el 31, se puede incluir en en un solo recibo, ya que se estaría pagan tanto los $4.000 como el resto de los haberes en agosto, cumpliendo con lo que dice el acuerdo, que se debe pagar esta gratificación durante la segunda quincena de corriente mes.
En cambio, si el resto del sueldo se paga durante los primero días de septiembre y los 4000 se pagaron en agosto, serían mejor hacer las liquidaciones por separado.
Ahora, que sucede si se pagan todo, los 4000 y el resto del sueldo, los primeros días de septiembre. Estaríamos incumpliendo con lo que se estipuló en el acuerdo.
Pero, si nos ponemos legalistas, podríamos decir que si bien el acuerdo está homologado, la resolución todavía no fue publicada en el B.O.
Calculadora
La calculadora está actualizada con los $4.000 clic aquí.
Más detalles sobre el acuerdo, texto y del acta y escalas clic aquí.
Si tienen alguna duda, los leo en los comentarios!
Jonathan dice
a se pueden tomar de que no está publicado para no abonarlo aún?? xq todavía no nos pagaron esos $4000 y ya nos pagaron agosto
María del Valle dice
Ahora …. si la empresa pago los 4000 en la segunda quincena de agosto ….. y ahora en el recibo (los primeros días de septiemvre) la hace figurar : asig extraordinaria no remunerativa. … es correcto que me lo descuente como adelantó bancario ??? Porque estoy cobrando de menos que el mes pasado al final .
Ignacio dice
Segura que estás cobrando menos?
quisiera saber como declara en el 931 los 4000, ya que entiendo que no lleva aportes ni contribuciones. Se lo resta de las remuneraciones directamente?
Hola, por mi experiencia todas las sumas no remunerativas deben aportar a ART sin importar su origen, con la excepcion de aquellas que estan excluidas por ley como ser las indemnizaciones por despido del ART 7 de la ley 24241. Un acuerdo sindical no debería pasar sobre la LRT, por lo que no lleva aportes a SUSS y Obra Social pero si a ART
Quisiera saber si puedo cobrar los 4mil pesos en la empresa me dieron el alta en junio pero ya tenía desde noviembre trabajando en negro según el administrador me dijo q no me correspondería x tener poco tiempo con el alta.
Como lo declaro en el 931 y que no lo tome en ART ?
Gracias
COMO IRIA EN EL FORM 931 LA GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE $4000
Aun no cobramos esos 4000 y estamos a 31 de agosto, alguno sabe algo?
Como se declaran los 4000 en el F.931 ???? Gracias colegas
Si la persona tiene un embargo, se tiene en cuenta para el cálculo?
Buenos días, la suma de $4000 tampoco totaliza para la contribucion de ART?
Tengo la misma duda, creería que no porque indica sin contribuciones ni aportes
Se entiende que no, pero donde se lo incluye en el F.931 para que no haga ningún descuento? Gracias
mi interpretacion es que no paga aportes y concribuciones a la seguridad social y a sindicato feacys , pero si debo pagar ART sobre ello
Tengo la misma duda, como lo declaro en el 931.
Me sumo a la duda de como iría en el 931
Me sumo a la duda con respecto a como se declara en el 931. No encuentro respuesta.-
cuál es la duda Rosana?
Buenos Dias, si estoy con licencia de maternidad, tengo derecho a cobrar la Asignación Extraordinaria No Remunerativa . Y en caso de ser afirmativo quein lo debe pagar el ANSES o mi empleador.
Muchas Gracias
Estoy exactamente igual que vos. Mi licencia terminó el día 11 de Agosto, no se si me toca proporcionar o todo, ni idea
En caso de trabajadores que ingresaron en agosto le corresponde el no remunerativo?