Los empleadores tienen tiempo hasta el 15 de este mes para pagar el retroactivo del aumento salarial del 17% correspondiente a abril.
El último acuerdo de empleados, firmado en mayo de este año, estableció en sus aspectos principales, un incremento en un 27% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
- 17% a partir del mes de abril 2015
- 10% a partir del mes de noviembre 2015
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2015.
Como el acuerdo fue firmado con fecha 27 de mayo, se estableció un plazo especial que permite a los empleadores, pagar ese retroactivo de abril hasta el 15 de junio. Por lo tanto, los empleadores que no hayan pagado el retroactivo con los haberes de mayo, tendrán tiempo hasta el 15 de este mes para pagarlo.
Al no pagarse con los haberes de mayo ni de junio, debemos hacer un recibo por separado que indique el pago del retroactivo de abril.
Para ejemplificar tomaré el caso planteado días atrás para liquidar mayo con aumento, los datos eran:
- Categoría: Administrativo A
- Básico Marzo 2015: $8.588,67
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Para el caso, el Básico en Marzo 2015 para un Administrativo A era de: $ 8.588,67
A ese básico le calculamos el 17% de incremento no pagado en abril:
8.588,67 x 17% = 1.460,06 —- > incremento
Por lo que el básico desde abril y hasta octubre de 2015 será de $ 10.048,73 (8.588,67 + 1.460,06 )
Pero como solo pagamos los 8588.67 en abril, el retroactivo será 1460.06. Sobre esta suma se deberán calcular los demás adicionales de convenio, para el caso Antigüedad y Presentismo.
Antigüedad: $ 146,01
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
1460,06 x 10 x 1% = 146,01
Asistencia y Puntualidad: $ 133,84
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(1.460,06 + 146,007 ) / 12 = 133,84
Por lo tanto, el bruto retroactivo a pagar de abril será de $1.739,91, suma sobre la cual deberemos retener los aportes correspondientes.
En el recibo de sueldo podemos tener mas de una opción para exponer la sustitución, yo elegí dos, cada uno optará por u otras, dependiendo de su criterio y de lo que le permitan los tan “adaptables” programas de liquidación de sueldos.
OPCIÓN 1
OPCIÓN 2
Además, se debe tener en cuenta, que si durante abril se pagaron horas extras, feriados o cualquier otro concepto que se calcule en base al básico, también se deberá tener en cuenta en el cálculo del retroactivo. Para el ejemplo no tuve en cuenta los feriados de abril, pero solo a los efectos de hacer mas simple y didáctica la información.
Qué pasa con los que todavía no pagaron mayo
Algunos empleadores, por el cierre del acuerdo al límite del fin de mes, tampoco pagaron el mes de mayo con aumento. Para ese caso el acuerdo no estable plazo especial, pero de todos modos, en caso de pagar el retroactivo durante junio, se podría liquidar de la misma forma que mayo.
Anónimo dice
te hago una cosnulta, en la rama de de turismo tenes idea como esel arrglo? gracias
Hola Ignacio , para los empleados de Agencias de Viajes el aumento salarial es el mismo q Empleados de Comercio ?
Agencias de viaje tienen otro convenio, todavía no comenzó la paritaria
Buenos dias Ignacio. Estoy como Auxiliar administrativo A. El bono de mayo vino con el basico de 10208 aproximadamente. Cobrando con los descuentos 8990. El tema es que no aparece el item del retroactivo de abril y nos comentan de la empresa que no corresponde cobrar ese retroactivo porque ya esta en el basico. ¿No habria que cobrar ese importe ademas de 1400 aproximadamente aparte del basico que te menciono? Osea cobrar 10500 aproximadamente con los descuentos.
NO entiendo la pregunta. Hay que cobrar abril con aumento, como no se liquidó en su momento, ahora tienen que pagarlo. SI no lo hicieron en mayo, lo harán en recibo por separado como el ejemplo, o en junio, pero lo tienen que pagar
ignacio, consulta, si uno hizo horas extras, deberian pagarnos la compensacion del mes pasado que deberian habernos pagado con el aumento?
Ignacio podrias publicar algo acerca del paro de mañana y como hacer para justificar las faltas? que derechos tenemos los empleados de comercio??
QUE PASA CON LOS QUE HICIERON PAGO A CTA EN ABRIL?
tiene que absorberlo en el pago del retroactivo
Hola ignacio, me podrías decir el valor de cargas sociales a pagar por el empleador de un vendedor cat b en media jornada y en jornada completa. Muchas gracias.
mi situacion es la siguiente….yo sali d vacaciones el 30 d marz al 12 d abril(2015)… el anticip d vaca m lo dieron el 4 d abril….en mayo m descontaron lo d las vacaciones.y el retroactivo m lo hicieron en base a la mitad d sueldo porq dicen q no m corresponde completo por haber salido de vaciones …en las boletas m liquidaron el anticip con la d marzo y abril m liquidaron 2500 (mitad d sueldo) y sobre eso m liquidaron l retroactivo….pero todos m dicen q no es asi.q m hicieron el verso!!…esta bien q solo m hayan dado elretroactivo en base a la mitad d mi sueldo??por haber salido d vacaciones???..otros m dijeron q no cooresponde porq las vac son periodo 2014 y el convenio es 2015..es asi???
Hola Ignacio. El pago del retroactivo hasta el 15 de junio es obligatorio? O pueden optar por extenderse a julio?
Una consulta, es ley que en junio se cobre el 1er medio aguinaldo?
Articulo 122 de la ley de contrato de trabajo 20744
Cuando se paga el aguinaldo
Te pregunto y esos 1400 que hablaron dividido en parte para cuando es ? O estan incluido sobre el recibo de mayo ?
como se abona los 1500? se pagan en julio o en agosto (que seria periodo Julio)? porque no quedo claro
Ver las claves del acuerdo de empleados de comercio
Buen día! Cuando el básico del empleado no coincide con el de la categoría sobre qué base se calcula el aumento?
Gracias!
Hola Ignacio, la pregunta mia viene sobre el calculo del 17%. Nosotros tenemos un item "A cuenta de futuros aumentos" ¿Se calcula sobre este item tambien el retroactivo / aumento?
Sobre que items se debe calcular. El tema es saber si me liquidaron mal o bien. Muchas Gracias
sobre el básico de convenio
Hola Ignacio, el aporte OSECAC lo tienen que hacer todos los que están dentro del convenio? o solo los que están en el convenio y además tienen OSECAC?
buenos dias. en este ejemplo no esta reflejado el pago unico proyectado en dos cuotas para este año no?.. o ese pago se realiza en Junio?
buenos dias Ignacio.
en este ejemplo no esta incluido el pago unico proyectado en dos cuotas para este año no? o se paga recien en Junio ?
buenos días Ignacio… muy util la información y muy buena la pagina…
una consulta… como muestro esta diferencia en el F931… teniendo en cuenta que Abr-15 ya se pago sin el aumento… o se presenta todo en mayo-15? el aumento de mayo mas el retroactivo de abril?
muchas gracias… Esteban
Si al retroactivo lo pagas en junio, lo vas presentar en junio
Muchas gracias…Ignacio…
valiocisimos tus aportes…