Cómo cargar la DJNR declaración jurada no remunerativa AFIP Empleados para el acuerdo acuerdo 2021 y acuerdo complementario enero 2022.
En la liquidación de febrero 2022 de Empleados de Comercio, además del 16% no remunerativo acordado en 2021, se pagó también un 3% adicional que tiene carácter no remunerativo.
Como se trata de distintos acuerdos y con resoluciones homologatoria diferentes, hay que informar ambas en la Declaración de Conceptos no remunerativos (DJNR) de AFIP.
El 16% no remunerativo se informa con resolución 471/21 ST y el 3% no remunerativo con la resolución 323/2022 ST. Veamos como hacerlo.
La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:
Para el 16% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
- ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Específica: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 471
- Año de emisión de la norma: 2021
Para el 3% del Incremento No remunerativo Acuerdo complementario Enero 2022.
El último acuerdo de revisión salarial de enero 2022 fue homologado por la resolución 323/2022 ST en consecuencia deberemos utilizar esa resolución para informarla en la DJNR de febrero y marzo 2022.
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
- ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Específica: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 323
- Año de emisión de la norma: 2022
Una vez cargadas las dos resoluciones, verificamos la cantidad de empleados y el total a informar como no remunerativo y si está OK en clic en “validar”.
La pantalla final nos quedaría con las dos resoluciones como se muestra a continuación, con las dos resoluciones:
Libro de sueldos digital
Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar la DJNR.
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Malvina Soria dice
Hola buen día.
Se sabe cuando se da la homologacion del aumento para el convenio (CCT 781/20). ?
Gracias.
Cintia dice
Hola!! Tengo una duda respecto a como se informa el adicional cajero.
Desde ya muchas gracias
Marisa dice
Los ajustes no remunerativos que se detallan en la DJ de conseptos no remunerativos, es suficiente para no considerarlo base de ART?
Muchas gracias!!
MARIA dice
YA TODO ESTA DECLARADO EN EL F.931-NO PODEMOS SER SECRETARIOS DE TODOS LOS SINDICATOS, OBRAS SOCIALES, LRT, ETC,ETC.
TANTA BUROCRACIA FUNCIONA EN PERJUICIO DE TODOS: EMPLEADOS Y EMPLEADORES. eL EMPLEADO EN NEGRO ES MUCHO MAS SENCILLO PARA TODOS: ESO ALIENTAN ESTAS NORMAS….SON TAN OBTUSOS QUE NO LO ENTIENDEN?
Ariel dice
Lo tenemos que hacer nosotros xq en mi trabajo el dueño tiene un contador o le digo que el lo haga?
Mariana dice
Pero de esa forma se duplica la cantidad de empleados??
Ignacio dice
no
susana dice
hola Ignacio, que pasa si no se presenta a la fecha de vencimiento???