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Cómo cargar la DJNR declaración jurada no remunerativa AFIP Empleados para el acuerdo acuerdo 2021 suma no remunerativa 32%.
En la liquidación de agosto 2021 de Empleados de Comercio, además del 8% no remunerativo se paga la gratificación extraordinaria por única vez de $4.000, que también tiene carácter no remunerativo.
Recordemos, que esta suma de $4.000 se paga durante la segunda quincena de agosto 2021. Y dado su carácter no remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada no remunerativa de AFIP.
Por lo tanto, para el mes devengado de agosto 2021, tenemos que informar dos sumas, y como una de esas sumas se fijaron en acuerdos diferentes, cada uno de ellos tiene una resolución homologatoria distinta,
El 8% no remunerativo se informa con resolución 471/21 ST y la gratificación de $4.000 mediante la resolución 1023/201 ST. Veamos como hacerlo.
La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:
Para el 8% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
- ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Específica: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 471
- Año de emisión de la norma: 2021
Para la gratificación de $4.000 no remunerativos, informamos la nueva resolución homologatoria:
El último acuerdo salarial de agosto 2021 fue homologado por la Resolución 1023/21 de la Secretaría de Trabajo, en consecuencia deberemos utilizar esa resolución para informarla en la DJNR de agosto.
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
- ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Específica: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 1023
- Año de emisión de la norma: 2021
Una vez cargadas las dos resoluciones, verificamos la cantidad de empleados y el total a informar como no remunerativo y si está OK en clic en “validar”.
La pantalla final nos quedaría con las dos resoluciones como se muestra a continuación, con las dos resoluciones:
Libro de sueldos digital
Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar la DJNR.
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Sofia dice
tal cual, horrible ….. muchas gracias por tu tiempo, saludos!