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Cómo cargar la DJNR declaración jurada no remunerativa AFIP Empleados para el acuerdo acuerdo 2021 suma no remunerativa 32%.
En la liquidación de agosto 2021 de Empleados de Comercio, además del 8% no remunerativo se paga la gratificación extraordinaria por única vez de $4.000, que también tiene carácter no remunerativo.
Recordemos, que esta suma de $4.000 se paga durante la segunda quincena de agosto 2021. Y dado su carácter no remunerativo, debemos informarla en la Declaración Jurada no remunerativa de AFIP.
Por lo tanto, para el mes devengado de agosto 2021, tenemos que informar dos sumas, y como una de esas sumas se fijaron en acuerdos diferentes, cada uno de ellos tiene una resolución homologatoria distinta,
El 8% no remunerativo se informa con resolución 471/21 ST y la gratificación de $4.000 mediante la resolución 1023/201 ST. Veamos como hacerlo.
La manera de informar la DJNR desde agosto, sería la siguiente:
Para el 8% no remunerativo, lo hacemos como hasta ahora:
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
- ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Específica: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 471
- Año de emisión de la norma: 2021
Para la gratificación de $4.000 no remunerativos, informamos la nueva resolución homologatoria:
El último acuerdo salarial de agosto 2021 fue homologado por la Resolución 1023/21 de la Secretaría de Trabajo, en consecuencia deberemos utilizar esa resolución para informarla en la DJNR de agosto.
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
- ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Específica: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 1023
- Año de emisión de la norma: 2021
Una vez cargadas las dos resoluciones, verificamos la cantidad de empleados y el total a informar como no remunerativo y si está OK en clic en “validar”.
La pantalla final nos quedaría con las dos resoluciones como se muestra a continuación, con las dos resoluciones:
Libro de sueldos digital
Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar la DJNR.
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Empleados de Comercio pago de la gratificación de $4.000
Sofia dice
Ignacio, es correcto que en la suma total de empleados ingresados en los conceptos se duplique la cantidad de los mismos? por que si bien es por concepto, ese total va a diferir de los empleados que se tiene en realidad. Gracias!
Ignacio dice
Hola, si, es por concepto, entonces queda duplicado, es la forma en que lo presenta AFIP.
Horrible, pero es así
Hola, mi duda es la siguiente, tenemos libro sueldo digital.
Debemos hacer DJNR para ambos casos ?
Tanto para el 8% como para los $4000?
Sino los $4000, donde quedarian expuestos ? si no se ingresan en el F931….
Hola, no, si es libro de sueldo digital no hay que presentar DJNR
Hola buen dia, mi duda es si para el 931 se informaria solo la suma del 8% como no remunerativo, y luego en la DJNR ámbos importes no remunerativos, gracias
Hola, El concepto “movilidad ” en empleados de comercio, No remunerativo, ¿se informa con qué norma/datos en la DJNR? Gracias
Hola buen dia
en el 931 de periodo Agosto se informa los 4000 como no remunerativo??
Hola Ignacio en organismo que emitió la norma es Secretaria de trabajo? para ambos?
El organismo que lo emite es la subsecretaria de trabajo o el ministerio de trabajo??? ya que la imagen dice una cosa y el texto otra, la norma 471, la veniamos liquidando como subsecretaria.
Saludos
En este caso Secretaría de trabajo
consulta en este mes de septiembre con el sueldo de agosto nos tienen que pagar el 2 tramo del 8 % ?
Con el sueldo de septiembre
Ignacio buenos días, consulto.. en el caso de camioneros los viáticos y las comidas se informan en el F931? Si es así en que parte se reflejan? Y con respecto a la DJNR hay novedades?
Yo lo tomo como No remunerativos y después lo aclaro en la DJNR lo cargo x el N de convenio y después lo mando a la Art para que sepan que no paga ART
no queda claro si paga o no ART, ya que según ART todo valor no remunerativo que no sea indemnizatorio paga ART , esto es asi?
Las Gratificaciones Extraordinarias NO forman parte de la base del calculo para la ART
Alguien me puede decir desde dónde doy de alta las normas por favor? Entiendo la explicación detallada pero no se dónde debo ingresar para poder registrarlas.
Ya quedó resuelto
gracias!
Soy nueva en esto! Y quiero saber xq no me gusta q me metan la mano en mi bolsillo.tengo 8 meses en blanco y aparesco en mi recibo como maestranza….cuando demas deberia cobrar este mes aparte de mi sueldo normal? Pregunto xq mucho no entiendo!
Consulta..se paga ART sobre estos $4000?. Gracias y saludos
Si.
Las Gratificaciones Extraordinarias NO forman parte de la base del calculo para la ART
No, por supuesto que no se paga ART sobre los $4000
Definitivamente SI.
La SRT obliga a las ART a abonar en caso de reintegros de “salarios caidos” por este tipo de conceptos no remunerativos. Por ende, es correcto que esté comprendido en la base de cálculo.
En caso contrario te aparecerá una deuda en el estado de cuenta que lo vas a tener que abonar de manera posterior con intereses.
Saludos
No se aclara en ninguno de los análisis como queda conformada la remuneración para la ART,. Entiendo que al ser una suma extraordinaria por única vez, los $ 4000,00 no deberían formar parte de la base.
Hola Marisa, no se informa porque no se relacionada con la DJNR, solamente por eso
La ART va por F931
Excelente.