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Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2021

3 febrero, 2021 Por Ignacio 91 comentarios

Como cargar la DJNR declaración jurada no remunerativa AFIP Empleados de comercio 2021 acuerdo de revisión salarial resolución 73/2021 Secretaría de Trabajo.

El acuerdo de revisión salarial de enero 2021 de Empleados de Comercio, estableció un aumento salarial del 21% no remunerativo a pagarse en tres tramos.

Dado su carácter no remunerativo de este aumento salarial,  se debe informar tal situación a la AFIP mediante la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR).

Por lo tanto, debemos informar dos sumas no remunerativas, recordemos que se debe seguir pagando la suma no remunerativas de $5.000.

La particularidad, es que cada acuerdo tiene sus resolución que lo homologa, por lo tanto se deben informar las dos resoluciones.

Recordemos que el acuerdo de octubre pasado que homologa la suma no remunerativa de octubre 2020 a marzo 2021, fue homologada por la Secretaría de Trabajo mediante la resolución 1326/20.

Y el último acuerdo, de enero pasado, fue homologado hoy mediante la resolución 73/21.

Entonces, la carga de la información se debería hacer en dos pasos. A continuación un ejemplo de carga, tomando como caso el planteado en la liquidación de enero que vimos días atrás. Veamos:

Suma no remunerativa acuerdo octubre 2020 de $5.000:

  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
  • ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 1326
  • Año de emisión de la norma: 2020

Luego de cargados los datos, hacemos clic en el botón “agregar” y cargamos la suma del acuerdo de revisión de enero 2021:

  • Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
  • Tipo de Convenio: Otros
  • Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
  • ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
  • Jurisdicción: Nacional
  • Norma Homologante: Resolución
  • Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
  • Nro. de Norma: 73
  • Año de emisión de la norma: 2021

Una vez cargadas las dos resoluciones, verificamos la cantidad de empleados y el total a informar como no remunerativo y si está OK en clic en “validar”. En este caso es un empleados, y aparece un total de 2 porque son dos conceptos.

El total ingresado es la suma de los dos conceptos: 5.938.33 + 3.310,89 = 9.249,22

Libro de Sueldos Digital

Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar la DJNR.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Paula dice

    3 febrero, 2022 a las 8:39 am

    Hola! Si informo dos resoluciones diferentes, me suma la cantidad de empleados, es decir si tengo solo un empleado que percibe CNR por 2 resoluciones distintas, al finalizar me queda como si tuviera 2 empleados. Eso está bien??

    Responder
  3. Gastón dice

    6 julio, 2021 a las 11:56 am

    Hola Ignacio! Me podes orientar como se informa el adicional por faltante de caja de empleados de comercio?
    Sé que en tipo de norma es convenio 130/75 pero no sé como completar los demás campos. Gracias

    Responder
  4. Carolina dice

    11 abril, 2021 a las 5:03 pm

    Buenas tardes Ignacio.. Puede ser que esté invertido el organismo que emitió las resoluciones.

    Responder
  5. Claudio dice

    9 marzo, 2021 a las 7:46 pm

    Alguien tuvo respuesta sobre como hacer la DDJJ para las empresas que no tienen declaraciones previas para copiar

    Responder
    • Ariel dice

      19 marzo, 2021 a las 9:44 am

      Hola buen día, tuviste alguna respuesta de como hacer la declaración jurada? Yo tengo que hacer una por primera vez para un cliente y no puedo.
      Muchas gracias.

      Responder
  6. liliana dice

    8 marzo, 2021 a las 8:29 pm

    Perdon , sigue igual la pagina de la ddjj no remunerativa, solo me deja editar de una anterior pero no me permite agregar la resolucion 73/21…..alguien sabe como hacerlo??mil gracias

    Responder
    • Priscilla dice

      10 marzo, 2021 a las 4:44 pm

      Si ya tenés una ddjj generada el mes pasado, la copias, vas a editar, y cargas las dos resoluciones, primero una y luego pones agregar y cargas la otra. Luego fijate en las tablas que te aparezcan ambas.

      Responder
  7. Soledad dice

    3 marzo, 2021 a las 3:04 pm

    Hola
    todavia sigue sin funcionar…no aparacen las tablas para completar
    alguien sabe si hay que hacerlo de alguna otra forma? no tengo DDJJ para copiar, alguien sabe algo si se soluciona o el problema sigue

    Responder
    • Gabriela dice

      10 marzo, 2021 a las 7:36 am

      al dia de la fecha 10 de marzo aun no funciona…

      Responder
    • Maria Belén dice

      11 marzo, 2021 a las 9:20 am

      Con una empresa nueva hice una ddjj con cualquier ley y luego al rectificar pude cargarla correctamente.

      Responder
  8. Priscilla dice

    26 febrero, 2021 a las 11:19 am

    Hola Mariela, la ddjj se presenta para todo tipo de concepto no remunerativo independientemente de si es base o no para la ART. En el caso de comercio si lo tenés que declarar como remuneración 9 porque paga ART y aparte tenés que presentar la ddjj de Conc. No remunerativos.

    Saludos

    Responder
  9. Mariela dice

    25 febrero, 2021 a las 4:57 pm

    Hola buenas tardes, yo tenia entendido que esta DDJJ es para justificar que este tipo de montos no se tienen en cuenta para ART, es asi? es decir estos montos no los debería incluir en la remuneración 9?
    Para saber si estoy haciendo mal las cosas.
    Muchas Gracias

    Responder
  10. Mariela Coronel dice

    25 febrero, 2021 a las 4:56 pm

    Hola buenas tardes, yo tenia entendido que esta DDJJ es para justificar que este tipo de montos no se tienen en cuenta para ART, es asi? es decir estos montos no los debería incluir en la remuneración 9?
    Para saber si estoy haciendo mal las cosas.
    Muchas Gracias

    Responder
  11. Teodoro dice

    22 febrero, 2021 a las 7:20 am

    Si la empresa no paga los 5000 a quien se debe hacer el reclamo ?

    Responder
  12. Myrian Noemi Florentin dice

    19 febrero, 2021 a las 5:28 pm

    Ignacio como debe figurar en el recibo de sueldo las horas trabajadas los sábados por la tarde….
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 febrero, 2021 a las 10:10 pm

      Si son normales, como tales, pueden estar dentro del básico.
      En caso de que sean suplementarias, como horas extras o suplementarias indicando si son al 50 o al 100

      Responder
      • FELIPE dice

        24 febrero, 2021 a las 4:38 pm

        HABRÍA QUE ENVIAR LA CONSULTA A LA MESA DE AYUDA

        Responder
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