Declaración jurada conceptos no remunerativos Empleados de Comercio.
El acuerdo salarial de octubre 2020 de Empleados de Comercio, estableció el pago de una suma no remunerativa de $30.000 en 6 cuotas. Para más detalles del acuerdo salarial ver el artículo puntos destacados del aumento salarial octubre 2020.
Dado su carácter no remunerativo, estas sumas y la norma que habilita el pago de las mismas, deben ser informadas a la AFIP mediante la Declaración Jurada de No remunerativos (DJNR).
La Secretaría de Trabajo ha homologado el acuerdo mediante la resolución 1326/20, por lo que la declaración quedaría de la siguiente manera:
- Tipo de Norma: Convenio Colectivo de Trabajo
- Tipo de Convenio: Otros
- Otros Tipos de Convenio: 0130/75: CONFEDERACIÓN GENERAL EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ COMISIÓN COORDINADORA PATRONAL DE
- ACTIVIDADES MERCANTILES Y OTRAS.
- Jurisdicción: Nacional
- Norma Homologante: Resolución
- Organismo que emitió la norma: Secretaria de Trabajo
- Nro. de Norma: 1326
- Año de emisión de la norma: 2020
Por último, recuerden que para aquellos empleadores obligados a presentar el Libro de Sueldos Digital (LSD), no deben presentar esta Declaración.
noemi dice
Hola Ignacio, como se informa la DD.JJ. no remunerativa Enero/2021?, norma?, numero?, etc.
Muchas Gracias!!
Ignacio dice
Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2021
Hola Ignacio y la del nuevo acuerdo ahora para Mayo 2021? Gracias!!!
Hola Ignacio, cuando intento presentar la ddjj informativa conceptos no remunerativos por la enero 2021; resulta que el año 2021 no aparece! y tenemos que declarar la cuota 4 del acuerdo las cuotas de $ 5000, que en este caso seria la cuarta.
Algun comentario al respecto?
Gracias
SandraV
Hola Sandra, ya está habilitado el 2021:
Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR 2021
hola como hacen la DJ de conceptos no remunerativos para 1 empleado de convenio colectivo comercio que recibió el importe NR por el acuerdo y por otro lado no remunerativo por liquidación final
para que la suma total de empleados me de igual a la cantidad real de empleados ?
DJNR: cómo informar conceptos indemnizatorios
Hola trabajo para lutramax SRL.
Y estamos con el gremio comercio pero . tenemos un problema en el resibo de sueldo nos hacen figurar . plata como por ejemplo los 2000$ que dio el gobierno pero nunca los cobramos siempre hacen los mismos hacen figurar en los recibos . Pero no los pagan como podemos reclamar p
Hola Ignacio,
¿Qué sucede con aquellos empleados que tienen suspensión? ¿Se presenta la declaración de conceptos no remunerativos en Afip SOLO por el importe de los $5000+antiguedad+presentismo (pagados al 75%)? ¿O no se presenta?
LA MISMA PREGUNTA QUE PASA CON LOS EMPLEADOS SUSPENDIDOS SE PRESENTA LA DDJJ CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS?
Hola! Alguien sabe como presentar la DJNR por dto 792/20? Gracias
No se presenta, ya que no se carga como no remunerativo
Hola Ignacio!! y la presentación de DDJJ de conceptos no rem de UTEDYC como lo presentamos??
Quiero saber lo mismo!!
Lo presentaron? como lo informaron?
Hola pudieron presentar el de utedyc? ahora con el nuevo acuerdo hay otro no remunerativo y no encuentro los cct en el listado de la DDJJ.
Por que secretaria de trabajo ? no es ministerio ?
para el seguro la Estrella no considero la asig extraordinaria no? gracias
Hola, no, no se incluye en la base de cálculo de La Estrella
Hola,quiero saber a partir de que mes se aplica el aumento,ya que el mes de septiembre no cobré ningún aumento, y cobro a mes vencido,gracias!!!
los cambios los vas a notar con el sueldo de octubre…
Se me plantea la siguiente situación al confeccionar la declaración jurada (Declaración en línea):
Empleada embarazada, que comienza licencia por maternidad a partir del 16/10/2020 y estaba en aislamiento desde el 01/04/2020.
Al cargar los datos el sistema de AFIP no contempla este caso, por lo siguiente:
En Datos Complementarios se carga:
Situación de revista: 50 – Dto 792/20 Día de inicio: 01
Situación de revista: 05 – Licencia por Maternidad Día de inicio: 16
El sistema Declaración en línea, NO considera a la situación de revista 50 por el período 01/10/2020 al 15/10/2020 (15 días) y efectúa el descuento del 11% de Jubilación y las correspondientes Contribuciones Patronales, cuando en realidad tendría alcance los beneficios del art. 24 del Decreto 792/20. Si no se carga la última situación de revista 05 el sistema no permite cargar el monto que corresponde por Maternidad y Anses no le va a pagar ese importe.
Si alguien puede ayudarme con este caso, lo agradecería.
HOLA! SE QUE NO ES LO CORRECTO PERO SI PROBAS PONER AL REVÉS? PRIMERO LA LIC. POR MATERNIDAD, ASÍ TE HABILITA A CARGAR EL MONTO QUE DEBE PAGAR ANSES Y SEGUNDO LA COND. 50? PERO QUIZÁ EL APLICATIVO NO ESTA PREPARADO PARA CALCULAR EL 50% DEL BENEFICIO Y POR LO TANTO NO TE LO PUEDAS TOMAR…
Buenas tardes, como informo el decreto 14/2020 ?? Muchas gracias.
El Decreto 14/2020 pasó a integrar los Básicos de Convenio. NO va mas en un renglón separado.
Integra las remuneraciones brutas
ASI ES
Buen día Ignacio, quería saber si el no remunerativo se toma como base para la ART.
Yo tengo la misma duda porque dice el acuerdo que no va a integrar el basico y si no es base para la ART entiendo que tampoco va la DDJJ de no remunerativos. Solo seria remunerativo para los aportes y contribuciones de obra social de los afiliados a OSECAC, En mi opinion no es base para la ART.
osea que las opciones serian informarlo como no rem. y ponerlo como base para la art…. o no informarlo para que la art no lo reclame y solo modificar la base imponible de la O.S….
Entiendo que al ser una asignación excepcional y con carácter de pago único y que se establece que no formará en el futuro parte del basico, no es base para la ART, si habría que informar como no remunerativo el el F931 y declararlo tambien en la DDJJ No Rem, si la ART reclama se le envía ésta ultima declaración.
Esta opcion me cerro mas que la mia….gracias no se me habia ocurrido hacerlo asi.
Buen dia Ignacio, el acuerdo no remunerativo se incluye en la remuneracion 9?
Buenos días Ignacio, respecto al decreto 792/2020, yo liquido sueldos y hay un cliente que son 2 directores y un empleado que tienen mas de 60 años y no fueron a trabajar en todo este tiempo, te aclaro que los directores tienen todos los descuentos de ley, les corresponde el beneficio?
Gracias!