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Empleados de Comercio: cómo liquidamos los sueldos de Junio 2020

1 julio, 2020 Por Ignacio 131 comentarios

Índice de Contenidos

  • Caso práctico
    • Datos para la liquidación
  • Recibo
  • Cálculos de la liquidación
    • Básico $ 36.298,45
    • Antigüedad: $ 3.629,85
    • Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
    • Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
    • Acuerdo 2019/20: $2.000
  • Descuentos
    • Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
    • Aporte OSECAC
    • Salario Complementario
    • Suspensiones artículo 223 bis LCT
    • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Empleados de Comercio: liquidación Junio 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.

La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio no lograron cerrar un nuevo acuerdo, por lo tanto, la liquidación de junio será similar a la liquidación del mes pasado más la primera cuota del aguinaldo.

El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos:

  • La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
  • Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis.
  • Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
  • Nuevas escalas salariales

Al no haber llegado a un nuevo acuerdo y el mes está por concluir, debemos liquidar con las información que tenemos hasta el momento.

Caso práctico

Datos para la liquidación

Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado

Recibo

Cálculos de la liquidación

Básico $ 36.298,45

Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Junio 2020 es el mismo que se viene pagando desde  Abril 2020 yes de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.

Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.

Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.

Ver escalas salariales

Antigüedad: $ 3.629,85

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Entonces:

36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85 

Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.

(36.298,45  + 3.629,85) / 12 = 3.327,36

Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000

Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.

Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme»  de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.

Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:

  • No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
  • Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  • Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.

Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.

Los 4.000 del decreto 14/20 son parte de la base de cálculo del aguinaldo.

Acuerdo 2019/20: $2.000

Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 sucede lo mismo que con el decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.

Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.

Feriados

Se deben tener en cuenta los feriados de junio:

  • 15/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06).Feriado trasladable
  • 20/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.

Salario Complementario

En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.

Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, y según el acta 15 del Comité evualador del ATP, se toma como base de cálculo para Junio 2020, el salario de Abril 2020. (DA 1133/20 JGM)

Suspensiones artículo 223 bis LCT

Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.

Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.

Calculadora

La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.

Calculadora

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Casos Prácticos, Liquidación de Sueldos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Inés dice

    1 julio, 2020 a las 3:07 pm

    Hola buenas tardes. Por favor quisiera saber si se sigue pagando el incremento solidario, para los privados, en junio. Gracias

    Responder
    • María del Carmen dice

      3 julio, 2020 a las 4:45 pm

      Todo depende de la CCT que te corresponda, ya que algunas lo han absorvido en sus escalas. Saludos

      Responder
  3. Luis De los Santos dice

    1 julio, 2020 a las 2:41 pm

    Buenas tardes. Hoy cobré y ya tengo el recibo digital de haberes. Sigo suspendido por el art 223. En mí recibo no figura que haya cobrado presentismo y puntualidad, en el recibo ejemplo que publicaron, si figura. Corresponde que lo cobre o no? Y en caso de que deba cobrarlo, cómo puedo reclamar? Gracias.

    Responder
  4. julio dice

    1 julio, 2020 a las 1:49 pm

    QUE SE PUEDE HACER PARA SACAR A CAVALLIERI Y PONER ALGUN MOYANO ,PALAZZO O BARADEL
    PARA PODER COBRAR SUELDOS DIGNOS NO DE POBREZA!!!!!!!!

    Responder
    • Lestra dice

      2 julio, 2020 a las 8:27 am

      vos no sos conciente de lo que está pasando, cierto?

      Responder
  5. Cristian k dice

    1 julio, 2020 a las 9:12 am

    Hola la semana que viene es feriado el jueves y viernes también?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 julio, 2020 a las 11:21 pm

      si!

      Responder
  6. Diego dice

    1 julio, 2020 a las 2:17 am

    Consulta. Si la empresa realiza acuerdo de suspensión basandose en la prorroga del acuerdo de la CGT-UIA en Junio, el SAC proporcional liquidado en junio, va a tener carácter remunerativo o no remunerativo?. El aplicativo del sicos, al tener código 48 en situacion de revista, tanto el monto abonado por la suspensión de junio, como el SAC colocado en el casillero del SAC lo considera como NO remuneratvio.
    Esto es importante, a la hora de confeccionar el recibo, para saber si hay que realizar los aportes completos al SAC como remunerativo o queda todo el monto (suspencion + SAC) como no remunerativo. Gracias

    Responder
    • Gaston dice

      1 julio, 2020 a las 9:30 am

      Comparto lo indicado. Es fundamental alguna aclaración al respecto. porque de ello depende la liquidación del SAC!!

      Responder
    • santiago dice

      1 julio, 2020 a las 12:29 pm

      Buenos dias ,tenes que poner si estuvo todo el mes, en situacion colocas codigo 48 y dia de inicio 01
      abajo colocas la segunda situacion el codigo 49 y dia de inicio 09. Colocas el importe de la asignacion no rem por el 223 bis en IMPORTE NO REMUNERATIVO y en SAC colocas el SAC ( EL MISMO ES REMUNERATIVO ) . le das guardar y bases imponibles tiene que quedar:
      Rem 1: El total REm del SAC
      REm2 : El total REm del SAC
      REm 3 : El total REm del SAC
      Rem 4: Sumas el total REM del SAC y de la asignacion no REM
      REm5: Total REm del SAC
      Rem6 y 7 : 0
      Rem 8: Sumas el total Rem del SAC y de la asignacion No REM
      Rem 9: El total BRUTO REM Y NO REM
      REM 10: en importe a detraer colocas 3501.,84 porque se detrae solo por el aguinaldo.
      Si lo haces desde declaracion en linea tenes que modificar la em 4 y 8 , despues el sistema ya lo calcula solo.. espero te sea de ayuda.
      Saludos.

      Responder
      • santiago dice

        1 julio, 2020 a las 12:29 pm

        perdon en el codigo 49 en dia de inicio va 30. De esta manera se indica que percibe remuneraciones remunerativas y no rem .

        Responder
        • Diego dice

          1 julio, 2020 a las 1:07 pm

          Santiago muchas gracias por tu aporte. La duda que me surge en ese procedimiento, es si es que llega haber un ATP que calcule al salario complementario con los sueldos de Junio, si al colocar la asignacion no remunerativa art 223 en el casillero de concepto no remunerativo en vez del casillero sueldo, si eso lo van a tomar como sueldo para realizar el calculo del subsidio al salario complementario. Entendería que sí, porque hay casos de empresas que tuvieron parte del mes con suspensión y sin suspensión desde abril y ese es el procedimiento, pero la duda, tomaran como calculo para el ATP los montos que figuran en concepto no remunerativo….?

          Responder
          • santiago dice

            1 julio, 2020 a las 1:23 pm

            Diego muy buena tu pregunta , habra que aguardar reglamentacion alguna, ya que por ahora la unica manera de que el sistema calcule de forma correcta los sueldos seria la indicada…De igual manera por lo que vine calculando el atp de estos meses, ellos toman como base de calculo el TOTAL BRUTO declarado en el 931, por lo tanto al realizar el procedimiento que detalle, el total bruto sale lo remunerativo y no remunerativo, no es que ellos toman solo donde vos colocas el monto en el casillero de sueldo, espero te sea de ayuda.

          • Lestra dice

            2 julio, 2020 a las 8:27 am

            Si, toman las sumas no remunerativas.

      • Gabriel dice

        2 julio, 2020 a las 4:33 pm

        En Rem 9 que es la base para la ART es solo Rem. Lo no Rem art 223 no es base. Yo envié a la ART la ddjj de no remunerarivos y lo tuvieron en cuenta. No paguen ART por la asig no rem art 223 bis. Cuando hacés la ddjj no rem podés elegir la opción de art 223 bis.

        Responder
  7. Noemi dice

    30 junio, 2020 a las 2:10 pm

    Hola Ignacio!!
    Muchas gracias por toda la informacion!!
    Yo queria saber a quien hay que hacer el reclamo de los 100 pesos para osecac
    Ya que yo tengo una prepaga
    Muchas gracias!!!

    Responder
  8. Liliana dice

    30 junio, 2020 a las 11:17 am

    Hola, abril y mayo cobré ATP y el 25% correspondiente a mí empleador. En Junio concurrí sólo 10 días por ser no esencial y no poder usar transporte público. El local funcionó con los dueños y otra empleada. Qué cobraré de junio? Gracias

    Responder
  9. Gutierrez Gustavo Alfredo dice

    30 junio, 2020 a las 10:10 am

    Consulta porque no entiendo bien, comento mi caso. A mi no me descontaron nada hasta ahora, cobre la totalidad del sueldo en los meses de marzo, abril y mayo. A pesar de no estar trabajando desde el 19 de marzo. Pero me dijeron que en junio y julio se me pagará el 75% del sueldo.
    Por lo que leo no se renovó el acuerdo, entiendo que lo podrían haber hecho antes pero no ahora. Gracias

    Responder
    • Lestra dice

      2 julio, 2020 a las 8:25 am

      Deberías ser agradecido con tu empleador, y devolverle lo que cobraste de mas rascandote en el sillon.

      Responder
      • Leticia dice

        29 julio, 2020 a las 10:42 pm

        que desubicado que sos los empleados no tenemos la culpa de la pandemia…y nuestros compromisos siguen aumentando ….cuando los empresarios se llenan de guita no la reparten asi q ahora que se comporten como corresponde larvas!

        Responder
  10. Leo dice

    30 junio, 2020 a las 9:21 am

    El aporte solidario y el incremento 2019/20 generan se toman en cuenta para el cálculo del SAC verdad ?

    Responder
    • Ignacio dice

      1 julio, 2020 a las 11:21 pm

      así es!

      Responder
  11. Marisa J.Garcia dice

    30 junio, 2020 a las 1:41 am

    Hola, Como se liquida el SAC si tuvieron suspensiones. gracias!

    Responder
  12. Andrea dice

    29 junio, 2020 a las 11:08 pm

    Pregunta yo estoy en negro y trabajo en un comercio,me corresponde los 2000 o 4000?

    Responder
  13. Claudio dice

    29 junio, 2020 a las 6:20 pm

    Hola Ignacio, hoy consulte con SEC por el chat que tienen para empresas y me informaron que adhieren a la prorroga del acuerdo CGT-UIA y que el SAC hay que liquidarlo en 2 partes, separando el periodo “normal” y el de suspensión. Vos podes confirmar si es así.

    Responder
  14. Renata dice

    29 junio, 2020 a las 1:12 pm

    Ignacio como estas? Entonces el mes de junio se cobra al 75% o al 100% trabajo en comercio de ropa y estoy suspendida desde abril. Muchas gracias

    Responder
  15. Constanza Osler dice

    29 junio, 2020 a las 12:49 pm

    Buenos días, con respecto al SAC se debe tomar la cuota No remunerativa correspondiente al acuerdo de 2019? Dicho acuerdo no dice nada sobre el SAC de esa cuota peri especifica las cuotas de NR de los SAC del año 2019

    Responder
  16. ELISA dice

    29 junio, 2020 a las 11:30 am

    Hola, querìa saber si sigue vigente el importe de 7003.60 para descontar al liquidar el F.931? gracias

    Responder
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