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Empleados de Comercio: liquidación Junio 2020. Salario Complementario. Suspensiones Artículo 223 bis LCT.
La Federación de Empleados de Comercio (Faecys) y las cámaras de comercio no lograron cerrar un nuevo acuerdo, por lo tanto, la liquidación de junio será similar a la liquidación del mes pasado más la primera cuota del aguinaldo.
El acuerdo que se estaba negociando, trataba los siguientes puntos:
- La extensión del acuerdo que establece el procedimiento marco para las suspensiones del artículo 223 bis que venció el 31 de mayo pasado.
- Tratamiento del aguinaldo respecto a lo trabajadores suspendidos por el 223 bis.
- Incorporar los 4.000 pesos del decreto 14/20 y los 2.000 pesos del acuerdo 2019/20 al básico de convenio.
- Nuevas escalas salariales
Al no haber llegado a un nuevo acuerdo y el mes está por concluir, debemos liquidar con las información que tenemos hasta el momento.
Caso práctico
Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 10 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Feriados: no trabajado
Recibo
Cálculos de la liquidación
Básico $ 36.298,45
Para el caso de un empleado categoría “Administrativo A”, el valor del básico de Junio 2020 es el mismo que se viene pagando desde Abril 2020 yes de $ 36.298,45, y surge de la escala salarial acordada en la negociación de la paritaria 2019.
Cabe destacar, que si bien estas escalas han sido publicadas por la FAECyS, las mismas no han sido homologadas por el Ministerio de Trabajo y se debería a un error de las partes negociadoras no haberlas incluidas en el trámite correspondiente.
Esta situación se iba a subsanar con el nuevo acuerdo pero, como vimos más arriba, habrá que seguir esperando para que esto suceda.
Antigüedad: $ 3.629,85
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Entonces:
36.298,45 x 10 x 1% = 3.629,85
Asistencia y Puntualidad: $ 3.327,36
Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(36.298,45 + 3.629,85) / 12 = 3.327,36
Aumento solidario Decreto 14/2020: $4.000
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de $4.000 del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Recordemos que el mencionado decreto dispuso un «incremento salarial mínimo y uniforme» de $ 3.000 desde enero y, a partir del mes de febrero, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de $1.000, totalizando así los $4.000.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
- No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no liquidamos sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
- Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.
Los 4.000 del decreto 14/20 son parte de la base de cálculo del aguinaldo.
Acuerdo 2019/20: $2.000
Con la suma de $2.000 del Acuerdo 2019/20 sucede lo mismo que con el decreto 14/20, y se debe seguir pagando hasta tanto un nuevo acuerdo salarial lo incorpore al básico.
Por último esta suma, si bien es REMUNERATIVA, no se incluyen como base para los adicionales de convenio (presentismo, antigüedad, cajero, chófer, etc,) pero si para SAC, Vacaciones, horas extras, y todo derecho establecido en las normas laborales.
Feriados
Se deben tener en cuenta los feriados de junio:
- 15/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (17/06).Feriado trasladable
- 20/06 Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Descuentos
Sobre lo REMUNERATIVO calculamos:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
Aporte OSECAC
Según el punto octavo de último acuerdo, se sigue pagando el Aporte de $100 con destino a la OSECAC. Sólo para afiliado a esta obra social. El descuento no corresponde para los que tienen otra obra social o una pre-paga.
Salario Complementario
En el caso de que el empleador haya sido beneficiado con el Salario Complementario del Decreto 332/20 artículo 8, la suma depositada por la ANSES en la cuenta del empleado, se descuenta del monto a pagar por el empleador.
Recordemos, que el Salario Complementario es el 50% del salario del trabajador, y según el acta 15 del Comité evualador del ATP, se toma como base de cálculo para Junio 2020, el salario de Abril 2020. (DA 1133/20 JGM)
Suspensiones artículo 223 bis LCT
Respecto a los empleados de comercio suspendidos en aplicación del artículo 223 bis LCT, cabe recordar que el acuerdo firmado por la FAECyS con las cámaras de comercio un acuerdo, la vigencia era del 01/04/2020 al 31/05/20, por lo cual se encuenta vencido y sin prórroga hasta el momento.
Si está vigente, el mecanismo establecido por el acuerdo marco por la CGT-UIA que tiene vigencia hasta al 31/07/20.e todos modos, veamos como quedaría la liquidación según las dos opciones.
Calculadora
La calculadora online está para simular la liquidación de abril 2020.
Inés dice
Debemos los empleadores liquidar proporcionalmente el aguinaldo a las personas suspendidas, el mejor sueldo fue Enero. y para Junio seguimos liquidando el 75% no remunerativo. Los empleados no recibieron la ayuda AAP, a pesar de estar aprobada correspondiente a Mayo, gracias
Veronica Mota dice
Hola. En junio comercio aun no arribo al acuerdo por la suspension. Se liquida normalmente y el empleador para las cargas sociales como un mes normal?
Andrea dice
Buenos días, soy empleado de comercio, estuve de licencia de maternidad desde el 9/01 al 8/04. Cómo me tienen que liquidar el SAC?
Gracias
Lestra dice
GOOGLE NO MUERDE!
Angélica dice
Hola yo en julio salgo de licencia por embarazo, ya firmada por mi doc y empresa, que liquidación tendría que recibir?? Tengo más de 5 años de antigüedad, venta telefónica trabajando 6 horas de lunes a viernes.
Norma dice
Hola! Consulta, no se liquida sac no remunerativos? Por lo que cobramos en marzo pregunto.
Agustin dice
Hola Ignacio, muy interesante todo el asunto. Lo que no me queda claro es el aguinaldo, debo liquidarlo normalmente con el salario remunerativo más alto del semestre o el salario complementario de ANSES influye? Muchas gracias!
Claudia dice
Consulta los 2000, tambien forman parte para el cálculo del Sac no? Otra consulta lo pagado no remunerativo de Marzo, de eso no se paga Sac no? Gracias
Ignacio dice
si, son parte de la base de cálculo
Hola Ignacio, buenas tardes, necesito hacerte una consulta. Yo en el mes de junio cobro un ítem que son horas adicionales. Según leí, el SAC se cobra en base al sueldo de abril. ¿Esas hs adicionales que cobro este mes, integrarían el cálculo para el SAC?. Desde ya muchas gracias.
Hola, las horas extras son parte de la base de cálculo
No,no es el de abril, es el mejor del semestre
Hola Ignacio, entonces el Aguinaldo se liquida según LCT, La suspension del 223 bis no se toma como tiempo trabajado, entonces se proporciona los meses, es así? Gracias
nosotros lo liquidamos.proporcional al tiempo real trabajado, pero es otro convenio y no establece pago completo del sac. deberia ver si tiene algo especifico el acuerdo fe suspensión presentado
Yo soy empleada de comercio y en el recibo me aparecen 3mil de incremento solidario..
Buenas tardes: si aun no hubo acuerdo con el sindicato en prorrogar las suspensiones.. este mes deben pagar al 75% o al 100?? Y el medio aguinaldo se cobra fraccionado o el total?
Pudiste averiguar? Tengo la misma duda
Ignacio buenos dias si estaba de licencia especial por ser paciente de riesgo desde el 17 de marzo al 8 de junio me corresponde cobrar el aguinaldo completo o sólo el proporcional a los meses trabajados ? Gracias
Yo pregunto : si la actividad estaba habilitada PERO algunos empleados se quedaron en casa por vivir en Prov (el comercio está en Caba ) se puede suspender 223bis a ellos , y al resto de empleados q viven en Caba y sí fueron abonarles el 100% ?
(La empresa no puede pagar Remis d Prov a cap ) mi preg es hipotética digamos que me estoy adelantando a lo que pueda pasarme . Igual ahora en junio debe haber pasado a muchos
Buenas consulta a mi me hicieron firmar otra vez el acuerdo de suspensión en el mes de junio , al no estar ya vigente deberían abonarse el sueldo completo ?
Hola Ignacio soy enfermera trabajo en clínica osecac aún no cobramos ni nos depositaron el ATP de ANSES … No lo vamos a cobrar nosotras … Sabes algo al respeto vos , gracias !
Hola Rosa, están trabajando, deberían cobrarlo el 30 de junio
El aguinaldo se paga normal o en cuotas…
debería pagarse normalmente